SAP Barcelona 629/2017, 2 de Octubre de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:10194
Número de Recurso784/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución629/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138260838

Recurso de apelación 784/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1396/2013

Parte recurrente/Solicitante: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Benedicto

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres, Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres

Abogado/a:

Parte recurrida: Olga, Fidel, Adriana

Procurador/a: Raquel Palou Bernabe, Andreu Oliva Baste

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 629/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Eloina Gonzalez Orviz

Lugar: Barcelona

Fecha: 2 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1396/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Manuel Fernandez Aramburu Torres, Jose Manuel Fernandez Aramburu

Torres, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Benedicto contra Sentencia - 02/05/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raquel Palou Bernabe, Andreu Oliva Baste, en nombre y representación de Olga, Fidel, Adriana .

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANT PARCIALMENT la demanda interposada per Fidel, Adriana i Olga contra Benedicto i GENERALI condemno els demandats a pagar-li al Sr. Fidel la quantitat de 2.757,17 euros, a la Sra. Adriana la quantitat de 4.697,26 euros i a la Sra. Olga la quantitat de 2.826,55 euros, amb el interessos de l'article 20 LCS en el cas de la companyia d'assegurances; cada part es farà càrrec de les seves costes essent les comunes per meitat."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2017

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1396/2013 seguido a instancia de Doña Olga contra GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, al que fue acumulado el juicio ordinario registrado con el nº 48/2015 seguido ante el mismo Juzgado a instancia de Don Fidel y Doña Adriana contra Don Benedicto y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación GENERALI SEGUROS en solicitud de que se " proceda a ESTIMAR el Recurso de Apelación formulado y REVOCANDO la Sentencia ahora recurrida dicte una nueva por el (sic) que se desestime íntegramente las demandas presentada por los perjudicados, por haber quedado acreditada la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones producidas, con expresa condena encostas, y subsidiariamente estimando que existe pluspetición en relación con los conceptos reseñados ", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento nº 1396/2013 del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado " dictar sentencia por la que se condene a la demandada a abonar solidariamente a nuestro mandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.841,75 €), en concepto de principal, más los intereses legales y costas causadas en el procedimiento ".

La primera de las demandas fue admitida a trámite por Decreto de fecha 3 de enero de 2014. En él se señala como parte demandada únicamente a GENERALI SEGUROS.

GENERALI SEGUROS compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia en la que se desestime la demanda, al estimarse los motivos de oposición alegados por esta parte y todo ello expresa condena encostas a la actora y subsidiariamente y se estimara la pluspetición alegada, sin condena en costas en este caso ".

Por Providencia de fecha 20 de marzo de 2014 se requirió la parte actora para que en el plazo de cinco días aclarara si demanda solamente a GENERALI.

La parte actora manifestó, mediante escrito de fecha 3 de abril de 2014, que " la Demanda se interpone contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante GENERALI), como compañía de seguros del Sr. Benedicto contra el Sr. Benedicto, con DNI... puesto que era el conductor del vehículo... ", y que " Así pues, la Demanda se interpone contra el Sr. Benedicto, como responsable civil directo, y contra GENERALI como responsable civil subsidiaria ".

En la providencia de fecha 13 de mayo de 2014 (folio 155) se dice: " Se tiene por aclarado por la parte actora que dirige la demanda solamente frente a GENERALI ESPAÑA S.S. DE SEGUROS Y REASEGUROS, no contra D. Benedicto, de acuerdo con el escrito presentado en fecha 3 de abril de 2014 "

En la demanda originadora del juicio ordinario nº 48/2015 la parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "s e acuerde dictar Sentencia por la que se condene a ambos demandados a abonar a mis mandantes la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (17.135,71 €), en concepto de principal reclamado, más intereses

del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros o en su defecto el interés legal, y costas causadas en el procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 16 de febrero de 2015 (folio 329). En él figura como parte demandada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Don Benedicto .

GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, al estimarse los motivos de oposición alegados por esta pate y todo ello expresa condena encostas a la actora y subsidiariamente y se estimara la pluspetición alegada, sin condena en costas en este caso ".

Don Benedicto compareció manifestando adherirse " íntegramente a la oposición a la demanda presentad en nombre de GENERALI ESPAÑA ", y solicitó al Juzgado que " acuerde tener a esta parte por opuesta en tiempo y forma al escrito de demanda, en los términos aquí expuestos ".

Por Auto de fecha 27 de mayo de 2015 se acordó la acumulación de ambos procedimientos.

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de ambas demandas, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación GENERALI SEGUROS en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

De cuanto queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho se deriva que en el procedimiento registrado con el nº 1396/2013 quien figura como parte demandada es únicamente GENERALI ESPAÑA, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida". Y entre dichos efectos procesales se encuentra la de la determinación de los sujetos del proceso, salvo que se produzca, lo que no es el caso, la sustitución procesal.

CUARTO

La parte apelante hace en la primera alegación un resumen de por qué la Sentencia recurrida estima parcialmente ambas demandas, en la segunda muestra su disconformidad con la valoración de la prueba en cuanto a la inexistencia de relación de causalidad adecuada, y en la tercera muestra su disconformidad con la valoración de las indemnizaciones señaladas.

QUINTO

El litigio entre las partes tiene su origen en el accidente de circulación ocurrido en fecha 14 de abril de 2013 en la calle Aragón a la altura de la Plaza Letamendi, de Barcelona, en el que se vieron implicado el vehículo Seat León, matrícula ....KGW, conducido por Don Fidel, en el que iban como ocupantes Doña Olga y Doña Adriana, y el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....HRY, conducido por Don Benedicto, asegurado en Generali Seguros.

En la demanda rectora del primero de los procedimientos la actora manifestó que estando parado el vehículo en el que ella iba como ocupante, ya que el semáforo estaba rojo, " un coche que venía detrás de ellos les embistió de forma violenta ".

Doña Olga fue diagnosticada de síndrome latigazo cervical (doc. nº 2 de la demanda) y reclamó 3.494,40 € por 60 días impeditivos, 1.567 € por 50 días no impeditivos, 1.618,50 € por dos puntos por cervicalgia, así como 161,85 € por factor de corrección, en total 6.841,75 €.

Igualmente, en la demanda origen del segundo de los procedimiento acumulados la parte actora manifestó que " el vehículo conducido por el demandado Sr. Benedicto embistió de forma violenta por detrás el vehículo de mis representados ".

Don Fidel fue diagnosticado de síndrome de latigazo cervical, y reclamó en la demanda 1.747,20 € por 30 días impeditivos, 4.011,52 € por 128 días no impeditivos, 2.277,21 € por tres puntos por secuelas, y 227,72 €...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR