STSJ Cataluña 5787/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2017:9183
Número de Recurso3621/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5787/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8000657

EL

Recurso de Suplicación: 3621/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5787/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolasa frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha17 de octubre de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Nicolasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIÓN VIUDEDAD, debo absolver a la Entidad demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DOÑA Nicolasa con DNI nº NUM000, "solicito pensión de viudedad en fecha 28-11-2012 por el fallecimiento en fecha 24-10-12 de Olegario, con el que la actora estaba casada desde el 23-06-1984 hasta el 12-04-2012 fecha en la que se divorció.

Que por Resolución del INSS de fecha 04-12-2012 se denegó la pensión solicitada por no quedar acreditado no haberse constituido como pareja de hecho con otra persona y por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, folio 56 y por no ser perceptora de pensión compensatoria. Disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa, esta interpuso la pertinente reclamación previa en fecha 25-01-13, que fue desestimada por resolución administrativa de 01-02-13.

Que por sentencia de 05-06-2012 se declaró la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por Nicolasa y Olegario con efectos de 12-04-12, en los términos de un convenio regulador que la parte actora aporto por fotocopia, pero sin sello.

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 2771,61 € y efectos de 25-10-2012.".

Estos hechos probados lo son conforme a la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Barcelona de fecha 25 de marzo del 2014, quien deniega a la actora su derecho a la pensión de viudedad e indica en su Fundamento de Derecho Cuarto en base a los hechos probados establece lo siguiente: "...la Sra. Nicolasa no acredita la percepción de pensión compensatoria.

En primer lugar por cuanto la actora no presenta documento original certificado por el secretario judicial con el sello correspondiente en todas sus hojas que determine la existencia de pensión compensatoria al disolver el vínculo matrimonial con del causante.

En segundo lugar de entenderse como cierto el documento, sin sello, correspondiente a la segunda página del convenio regulador, tampoco se determina expresamente la existencia de pensión compensatoria que además quedara extinguida con la muerte del causante ex artículo 174.2 del TRLGSS, sino la simple asunción por el causante de dos concretas y ya establecidas obligaciones de pago.

Se aportan por la parte actora, para acreditar la asunción del pago de las primeras de las obligaciones, unos recibos en los que obran como titulares Juan Pedro y Elisabeth ..., no se aporta el documento de concertación del préstamo en el que pudiera aparecer la actora. Ya en la vía administrativa se indicó que la parte actora no acreditaba que se produjera realmente los pagos que la actora tilda de naturaleza de pensión compensatoria, nuevamente en el acto de juicio tampoco resulta acreditado.

...En el caso de autos, podríamos apreciar que la Sra Nicolasa y el causante se hallaban separados desde septiembre de 2008, véase folio 6, no consta que desde dicha fecha la actora hubiera percibido pensión compensatoria u otro tipo de compensación o pago que pudiera calificar su naturaleza finalista en tal sentido. De hecho, tanto la disolución del matrimonio del causante y la Sra. Nicolasa, declarado por sentencia de 05-06-2012, como la escritura notarial de pareja estable entre el causante y la Sra. Estibaliz se produce en el mismo año 2012, ésta última el 17-10-12, posiblemente teniendo en cuenta que la situación del causante que falleció el 24-10-2012. La situación parecería expresamente configurada para determinar una no acreditada pensión compensatoria y una constitución de una pareja de hecho con el cumplimiento de sus requisitos a efectos de hacer viable el percibo de la pensión de viudedad para las actoras.". Por todo ello la sentencia, (expediente administrativo), Desestimando la demanda promovida por Nicolasa Y Estibaliz absuelve al INSS de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que interpuesto frente a la anterior sentencia recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (folios 99 a 104) se dictó sentencia en fecha 14-10-2016 por la que se desestimaba el recurso presentado por Doña Estibaliz y Doña Nicolasa y conforme la de Instancia. En la misma entrando en el fondo del asunto, indica: "que el Convenio Reguladora no establece en el mismo una pensión compensatoria sino la asunción por el difunto del pago de 45 cuotas mensuales de un préstamo personal de la actora y del pago de un saldo deudor de su tarjeta de crédito; pero no consta exactamente a qué responde la deuda de tal préstamo personal y además para acreditar los primero pagos aporta unos certificados de La Caixa de una cuenta a nombre de terceras persona y no el de la actora; no pudiendo dar a lo acordado en ese pacto la naturaleza de pensión compensatoria...".

TERCERO

Se ha de hacer constar también que el convenio regulador es de 12 de abril de 2012 la sentencia de fecha 05-06-2012 y el fallecimiento del causante el 24-10- 12.

Que es al momento del Divorcio, después de estar separados desde septiembre de 2008, que en el convenio regulador se acuerda en su pacto tercero: Que el Sr. Olegario reconoce que el divorcio implica un

empeoramiento económico para la Sra. Nicolasa en relación a su situación anterior en el matrimonio puesto que está se ha dedicado durante largos años al cuidado de la familia y el hogar por lo que el Sr. Olegario se obliga a: Hacerse cargo del préstamo personal número NUM001, con un saldo pendiente de 12934,91 € pendiente de amortizar en 45 mensualidades. Hacer frente al pago del saldo pendiente de la tarjeta de la esposa con numeración final 7012 por importe de 1625,55 €.

CUARTO

Que no se acredita pago anterior por el causante a su fallecimiento del préstamo en nombre de la actora; solo consta que el pago del préstamo NUM001 es abonado por D. Juan Pedro (folios 149 a 155) en cuenta a nombre de los cuatro firmantes del crédito, que lo es a favor de Juan Pedro y Doña Elisabeth, que también suscribieron el causante y la actora; tampoco consta que antes del fallecimiento el actor que si consta hizo cargos en la cuenta de la actora pero no se acredita que lo fuera por los gastos de la tarjeta de crédito de la esposa, solo se comprometió además a un único pago de 1625,55 €., saldado en su caso al momento de ese pago; no se acredita la dependencia desde la separación en el año 2008 hasta el óbito del causante.

CUARTO

Que la actora en fecha solicita nuevamente pensión de viudedad en fecha 29-10-2014 dictándose en fecha 12-11-14 Resolución por el INSS por la que se deniega la prestación por tratarse de un supuesto de cosa juzgada, conforme al artículo 222.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ya que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 07-10-14 se confirmó la sentencia del juzgado de los social número 8 de Barcelona de 25-03-14 que desestimó la demanda de la interesada al establecer una "no" acreditada pensión compensatoria a efectos de hacer viable el percibo de la pensión de viudedad de la actora.

QUINTO

Que interpuesta Reclamación Previa el 09-12-14 por la actora frente a la misma por considerar indicando que existen supuestos de hecho que pueden justificar el que pueda...

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