STSJ Cataluña 5770/2017, 2 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:9192 |
Número de Recurso | 3296/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5770/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8051368
EBO
Recurso de Suplicación: 3296/2017
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 2 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5770/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 8 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2014 y siendo recurrida Esperanza y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 24 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Esperanza frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55% de la base reguladora de 808,38.-€, con fecha de efectos de 25.8.2014, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Esperanza, nacida el NUM000 .1962, con DNI núm. NUM001, consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada al alta en Régimen General.
La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 3.6.2014. (Expte.administrativo obrante en autos).
La actora inició su vida laboral en el año 1981 prestando servicios para diferentes empresas, constando como grupo de cotización el 8, 9 y 10.
Así consta:
De 6.11.2004 hasta 18.11.2008 trabajó para la empresa Louis Vuitton como operaria en planta de producción realizando funciones en sección de preparación (pequeña marroquinería) consistentes en realizar el corte de piezas de diferentes materias, colocación y quemado de hilos.
De 19.11.2008 a 15.4.2011 fue perceptora de prestaciones de desempleo en periodo:
De 5.12.2011 a 15.12.2011 prestó servicios para una ETT.
De 20.12.2011 a 29.2.2012 trabajó para le empresa Dinat 2006, SL (centro
especial de empleo que se dedica a realizar trabajos de manipulación), como operaria de producción.
El 30.5.2014 suscribe contrato indefinido para contratación de personas con discapacidad, con la empresa EMC Serveis i control, SL para prestar servicios como ordenanza causando baja en la empresa el 6.6.2014, constando en consulta a TGSS que la actora realiza trabajos exclusivos en oficina.
(Expediente administrativo que obra en autos -pag. 33 a 38 en relación documental adjunta a demanda y doc. aportados a acto de juicio por parte actora -doc. 1- e INSS)
Por resolución del INSS de 10.9.2014 se decidió la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente para la profesión habitual de subalternatrabajo administrativo.
Según dictamen propuesta de 25.8.2014, emitido por el ICAM, la parte actora presenta "FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA DE AÑOS DE EVOLUCIÓN, CERVICOARTROSIS MODERADA, LUMBARTROSIS CON LIGERA DISCOPATIA L5-S1, ARTROSIS TRAPECIO-METACARPIANA LIGERA. SINDROME DEL TUNEL CARPIANO DERECO. SINDROME ANSIOSODEPRESIVO PENDIENTE DE VISITA PSIQUIATRIA. (Pagina 13 y 14 de expediente administrativo).
La actora continuó en situación de incapacidad temporal y en fecha 22.10.2014 se emite dictamen médico de control de incapacidad temporal en el que se hace constar que la actora presenta:
POLIALGIAS (CERVICALES, MUÑECA, LUMBARES...) NO CONTROLADAS EN SEGUIMIENTO POR COT Y LA CLINICA DEL DOLOR. PTE. DEGAMMAGRAFÍA OSEA.
DISCOPATÍA SEVERA L5-S1, SIGNOS DEGENERATIVOS INTERAPOFISARIOS Y DESPRENDIMIENTO PORC.SUP.ANT. DE L3.
CERVICOARTROSIS MODERADA EN 2011.
(Pag. 15 de expediente administrativo)
La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada es de 808,38.-€ y los efectos de
25.8.2014.
(hecho conforme).
La actora presenta fibromialgia en control y/o tratamiento desde 2012 que le causa dolor, cervicalgia secundaria a cervicoartrosis moderada, clínica de cervicalgia. Lumbalgia crónica por protusión discal L2 L3 sin signos de afectación radicular, coxalgia bilateral por sacroileitis de predominio I, clínica de coxalgia.
Estudio gammagrafico de 17.2.2012 indica la existencia de severos signos de osteoartropatía acromioclavicular bilateral y moderados en uniones esternoclaviculares.
Y síndrome ansioso depresivo en tratamiento -trastorno distímico-. (pericial INSS (doc. 1) en relación a pericial parte actora, (doc. 2).
Frente a la indicada resolución se interpuso reclamación previa el 13.10.2014,...
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ATS, 21 de Junio de 2022
...posibilidades terapéuticas no procede la declaración de IP. La sentencia aportada como término de comparación es la STSJ de Cataluña de 2 de octubre de 2017 (rec. 3296/2017), que desestimó el recurso del INSS y confirmó la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y declaró ......