AAP Madrid 256/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2017:4386A
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0002234

Recurso de Apelación 233/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 299/2015

DEMANDANTE/APELANTE: CASER, S.A.

PROCURADOR: Dª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

DEMANDADO/APELADO: D. Blas

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

DEMANDADO/APELADO : D. Germán

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE

DEMANDADO/APELADO: CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.

PROCURADOR: D. JAIME BRIONES SANZ

AUTO Nº 256 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 299/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollonúm.233/2017, en los que aparece como parte apelante CASER S.A., representada por la procuradora Dª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT; y como apelados D. Blas, representado por el procurador D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR, D. Germán, representado por la procuradora Dª MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE; y CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A.,

representada por el procurador D. JAIME BRIONES SANZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de mayo de 2016, se dictó Auto en primera instancia, aclarado por Auto de fecha18 de noviembre de 2016, en cuya parte dispositiva se recogía: " Se acuerda admitir la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación procesal de don Germán y don Blas, debiéndose acordar el archivo de presente procedimiento ".

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 18 de noviembre de 2016, en cuya parte dispositiva se recogía: "Se acuerda aclarar el Autode fecha 4 de mayo de 2016, en el sentido de suplir la omisióncometida en su Fallo y fundamento de derecho, debiendo condenar a la entidad Caser S.A. alpago de las costas causadas en la instancia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad Caser S.A., se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del Auto apelado, con las precisiones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Caser S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, de fecha 4 de mayo de 2016, aclarado por Auto de fecha 18 de noviembre 2016, estimatorio de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, y que, acordaba el archivo del procedimiento y la imposición de costas a la parte actora.

Manifiesta la parte recurrente su discrepancia con la resolución de Instancia, como pretensión principal alega su legitimación activa para la reclamación efectuada, y entiende que una vez que ha pagado el importe de la reparación de las deficiencias constructivas existentes en la vivienda, puede ejercitar la acción prevista en el artículo 43 de la LCS subrogándose en los derechos del promotor por el que satisfizo la responsabilidad civil, pudiendo reclamar a los demás agentes que intervinieron en la construcción el pago de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir, al haber asumido el promotor, de manera solidaria, la totalidad de la responsabilidad, cita la STS de fecha 3 de marzo de 2016, en la que sustenta su pretensión.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación del Auto de instancia y la continuación del procedimiento, admitiéndose la legitimación activa de la entidad aseguradora, subsidiariamente, peticionada que se deje sin efecto la condena en costas en la instancia a la hoy apelante.

SEGUNDO

PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS.

  1. En fecha 16 de junio de 2016 la mercantil Las Villas Golf S.L. Augustas suscribió con la entidad Caser la póliza nº NUM000, de garantía decenal, por los daños por responsabilidad decenal de las viviendas unifamiliares a edificar por la promotora Las Villas Augustas S.L., siendo el tomador y asegurado en dicha póliza la sociedad promotora. En las Condiciones Particulares de la Póliza suscrita se indica que es asegurado la persona física o jurídica por cuya cuenta se efectúan los trabajos, así como los futuros adquirentes que se conviertan en propietarios de la obra durante los 10 años de vigencia del mismo".

  2. En fecha 25 de enero de 2012, por la mercantil Golf Calatayud se interpuso demanda de juicio ordinario contra Caser, en reclamación de la suma de 57.000 €, debido a los desperfectos existentes en la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM001, de la URBANIZACIÓN000 de Calatayud. Demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, nº de autos 130/2012.

  3. Por Auto de fecha 29 de mayo de 2012, se acuerda homologar el acuerdo transaccional al que llegaron las partes litigantes, por el que la entidad aseguradora abonó a la mercantil actora la suma de 55.064 €.

  4. La entidad aseguradora dirige su demanda contra la mercantil la constructora, Constructora, el Director de la obra y el Director de la ejecución de la obra.

  5. - La entidad aseguradora ejercita en su demanda una acción de subrogación del artículo 43 de la LCS .

TERCERO

SEGURO DECENAL.

Se trata de un seguro obligatorio previsto en el artículo 19.1.c de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), que dispone:

"El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: [....]

  1. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio".

    1. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:

  2. Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá...

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