SAP Madrid 288/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución288/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0122605

Recurso de Apelación 193/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 947/2013

APELANTE: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

APELADO-IMPUGNANTE: Dña. Paula y Dña. Verónica

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 947/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en los que aparece como parte apelante AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES y defendida por el Letrado D. MIGUEL VEGA OTIÑANO, y como parte apelada-impugnante Dña. Verónica y Dña. Paula, representadas por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA y defendidas por el Letrado D. RAFAEL MARTÍN BUENO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Verónica y Doña Dulce, quien actúa en nombre de su hija menor Doña Paula, frente a la entidad A.M.A AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y

Condeno a la demanda a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 120.000 euros.

2 . Más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin expresa condena en costas."

Posteriormente, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Auto de fecha 06/07/2015 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se rectifica el fallo de la sentencia de 4 de febrero de 2015 en el sentido de que el punto s4egundoi de la misma que establecía Más los intereses legales desde la interposición de la demanda", queda redactado de la forma siguiente :

2. Más los intereses leagles del artículo 20 de la LCS desde la producción del daño.

Sin que proceda ninguna otra modificación."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA a la que se opuso la parte apelada Dña. Verónica y Dña. Paula quienes también impugnaron la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por doña Verónica y doña Paula, esta última menor de edad y representada por su madre doña Dulce, contra Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), planteaba acción por responsabilidad civil, a través del art. 76 L.C.S ., derivada de la actuación profesional del médico cirujano que asistió al padre de las demandantes, y que falleció el día 12 de Octubre de 2012, tras haber sido intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones para tratamiento de la obesidad que padecía, la primera de ellas para implantación de banda gástrica en fecha 9 de Febrero de 2010, la segunda para retirada de banda gástrica y gastrectomía tubular en 8 de Febrero de 2012, durante cuyo postoperatorio se produjo el estrangulamiento de un asa de intestino delgado en el orificio del puerto de entrada de uno de los trócares utilizados en el abordaje laparoscópico, con posterior perforación, que derivó en sepsis con fracaso multiorgánico y parada cardiorrespiratoria. Por todo lo cual solicitaban la condena de la demandada al pago de 204.341'16 €, más el interés previsto en el art. 20 L.C.S .

1.- La demanda y el informe pericial de la demandante.

Relata la demanda que don Julio acudió al centro médico IntraObes para ser evaluado de obesidad por el Doctor don Roque, presentando grado I de obesidad, con un índice de masa corporal (IMC) de 33 kg/m2 y antecedentes de sobrepeso de 20 años, con patologías de hipertensión, diabetes mellitus, apnea del sueño y reflujo gastroesofágico. Se deja constancia de ingesta de "atracones" y "dulces". Se indica como tratamiento la cirugía para colocación por vía laparoscópica de una banda ajustable alrededor del estómago, para cuya práctica firma consentimiento informado el 3 de Febrero de 2010, en el que figura que la información se dirige a un paciente con obesidad grave o mórbida, equivalente a un IMC superior a 40 kg/m2. Esa primera intervención quirúrgica para implantación de banda gástrica se practicó mediante cirugía laparoscópica el 9 de Febrero de 2010.

A partir de entonces se producen consultas médicas periódicas en las que se hace constar que el paciente hace "mini-atracones de repetición", que sufre "atascos casi a diario", que incumple las pautas de alimentación y es propenso a alimentos hiperproteicos y dulces grasos, y que ha aprendido a "sabotear la banda".

El 14 de Junio de 2011 consta en la historia clínica (f. 155) que el paciente "reconoce que no pone de su parte para realizar modificación de hábitos. No se esfuerza. En definitiva cree que no es su técnica la adecuada para su perfil y que debería haberse hecho TG"

El día 8 de Febrero de 2012, presentando el paciente un IMC de 31'5 kg/m2, se practica segunda intervención quirúrgica para retirada de la banda gástrica y realizar un "grapado-sección del estómago", es decir, una gastrectomía tubular. En el postoperatorio presenta dolor, a pesar de mantener bomba de infusión de analgesia, cuyo ritmo se aumenta a partir de las 2.00 y las 3.30 horas del día 9. En la mañana del día 9 sufre disnea y dificultad respiratoria, con saturación baja de oxígeno, al 93%. Durante la tarde manifiesta padecer "opresión" y "dolor", y se le administra antiácido (Almax). El médico no gira visita hasta última hora de la tarde del día 9, a pesar de ser avisado (consta en la historia "Llama el Dr. Roque y pasará a última hora de la tarde"). Durante esa visita solicita análisis sobre los valores de hemoglobina, hematrocrito y coagulación, destacando en la hoja de evolución (doc. 2, pag. 26/73) la ausencia de sangrado. Obviando que el resultado de la coagulación aparece alterado en el análisis, sólo pauta analgesia con Dolantina. Destaca el perito de la parte actora, don Bruno, que pese a la evolución dolorosa del paciente, inusual en cirugía laparoscópica, no se solicitó ningún estudio analítico o radiológico que indique el proceso infeccioso subyacente (serie blanca, leucocitos), o el proceso inflamatorio (valores de amilasa en sangre para descartar pancreatitis postoperatoria).

A las 0.20 horas del día 10 se produce un empeoramiento notable, con desaturación de oxígeno al 91%, vómitos biliosos, dolor intenso con sudoración difusa. Se avisa por teléfono al cirujano Dr. Roque que no acude a visitar al paciente y ordena analgesia (buscapina) y que se le avise en una hora. Ante la falta de respuesta, la enfermera avisa a la supervisora y al médico de guardia, quien acude haciendo constar "dolor agudo intenso" y salida de "materia fecal por el drenaje". Se avisa de nuevo al Dr. Roque, y se traslada al paciente a quirófano acompañado de la médico de guardia, Dra. Yolanda, y de la supervisora. Es reintervenido de urgencia por el Dr. Roque, por vía laparoscópica, observando "en 2º trócar izquierdo, bajo hematoma, asa de yeyuno proximal a 60 cm del Treitz adherida....dilatada y con signos de sufrimiento pero no isquémica, líquido interasas de sufrimiento", es decir, la causa del dolor es una hernia incarcerada en el orificio del puerto del trócar. Por no tener isquemia, sólo se revisa la estanqueidad del tubo gástrico y se lava la cavidad dejando colocados dos drenajes aspirativos.

Pasa a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde los análisis revelan situación de sepsis grave con leucopenia grave, alteración severa de la coagulación y acidosis metabólica grave. Igualmente hipoxemia, pendiente de aclarar su origen.

En los días 10 y 11 los análisis revelan, además, insuficiencia renal aguda, con mejoría de la leucopenia y la coagulación.

La tarde del mismo día 10 el paciente vuelve a ser intervenido ante la falta de mejoría, observando peritonitis con contenido intestinal libre por la cavidad abdominal, en cantidad de al menos 500cc, secundario a la perforación puntiforme de un asa de yeyuno que "parece coincidir con el asa incarcerada anoche". Se reseca el asa, pero no se envía para estudio histológico. Se anastomosa y se lava con suero.

La evolución posterior en la UCI no es favorable. Empeora la función renal con cifras de creatinina cada vez más altas. El 12 de Febrero presenta abundante contenido biliar por boca y fosas nasales a pesar de la sonda nasogástrica, por lo que su cirujano acude y le coloca sonda orogástrica. Pese a ello, el paciente sufre parada cardiorrespiratoria, que tras 30 minutos de resucitación avanzada es...

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