SAP Sevilla 372/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2017:1348
Número de Recurso8234/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 750/15

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Écija

Rollo de Apelación: 8234/17

SENTENCIA Nº 372/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 29 de septiembre de 2017

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 750/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Écija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Hermenegildo y Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Écija se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta D.

Hermenegildo, representado/a por el/a Procurador/a

D/ña. José Ramón Navas Rodríguez, con asistencia letrada de D/ña. Oscar

Arredondo Prieto, contra D. Marino, D. Saturnino y D. Luis Andrés, representado/a por el/a procurador/a D/ña. Antonio Boceta Díaz, con asistencia letrada de D/ña. Juan Manuel González Écija; ABSOLVIENDO A LOS DEMANDOS DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA .

Con imposición de costas a la parte actora.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional

interpuesta por D. Marino, D. Saturnino, contra D. Hermenegildo, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Ramón Navas Rodríguez, con asistencia letrada de D/ña. Oscar Arredondo Prieto, y contra DÑA. Florencia, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Ramón Navas Rodríguez, con asistencia letrada de D/ña. Francisco Javier Caballero Ramos; DECLARANDO como elementos comunes de la comunidad de propietarios del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 y CALLE000 nº NUM001 de Écija, la azotea, el castillete, las escaleras y el sótano existente a la derecha de su entrada por la CALLE000 nº NUM001 de Écija, es elemento común de la comunidad de propietarios de dicho edificio;

CONDENADO a los demandados reconvenidos a que dejen libre y expedito y

a disposición de la comunidad de propietarios dichos espacios.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial aplicable al caso, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014 -que cita otra muchas-, al declarar que una de las características de la propiedad horizontal es la de estar regida por normas de Derecho necesario, que ello no empece a que contenga otras modificables por la voluntad de los particulares y con respecto a las cuales rige el principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1255 del Código Civil ), señala que el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido ( artículo 33 de la Constitución Española ), concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo, y en consecuencia, en el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible, el establecimiento de limitaciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • 9 Septiembre 2020
    ...la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 8234/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 750/2015 del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR