SAP Valencia 326/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:3495
Número de Recurso1110/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-2-2016-0000925

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1110/2016- MS - Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000157/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SAGUNTO

Apelante: TRANSEJE SL.

Procurador.- Dña. JULIA DOMINGO HERNANZ.

Apelado: TRANSPORTES DOLSCAR SL.

Procurador.- Dña. CARMEN VIÑAS ALEGRE.

SENTENCIA Nº 326/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiocho de de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Procedimiento cambiario - 000157/2016, promovidos por TRANSPORTES DOLSCAR SL contra TRANSEJE SL sobre "acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSEJE SL, representado por el Procurador D/Dña. JULIA DOMINGO HERNANZ y asistido del Letrado D/Dña. contra TRANSPORTES DOLSCAR SL, representado por el Procurador D/Dña. CARMEN VIÑAS ALEGRE y asistido del Letrado D. RAFAEL MONTAÑES SANTOYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SAGUNTO, en fecha 24/10/16 en el Procedimiento cambiario - 000157/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: PRIMERO.- Desestimar íntegramente la demanda de oposición formulada por Transeje, S.L. SEGUNDO.- Ordenar que continúe el presente procedimiento a fin de abonar aTransportes Dolscar, S.L. la suma de 25.473,61 euros de principal y de 7.641 euros por intereses y costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación. TERCERO.- Condenar a la demandante de oposición al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TRANSEJE SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TRANSPORTES DOLSCAR SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Septiembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Ejercitada por la demandante acción cambiaria en reclamación del importe de 24.018,50 euros, y opuesto el demandado negando la relación comercial e invocando la falta de provisión de fondos, tramitada dicha oposición se dictó sentencia que desestimó íntegramente la demanda de oposición formulada por Transeje, S.L., explicando en el fundamento de derecho primero que " ...Son de aplicación los arts. 824.2, 826 y 827 LEC, 20, 67 y 94 LCCh . La demanda de oposición debe ser desestimada por no haberse acreditado la alegada ausencia de provisión de fondos, cuya prueba incumbe al deudor cambiario y no al ejecutante ( SAP Madrid, Secc. 8ª, núm. 485/2008, de 10 de noviembre ; SAP La Coruña, Secc. 4ª, núm. 92/2011, de 4 de marzo; SAP Valencia, Secc. 9ª, núm. 22/2008, de 21 de enero ), dado que la existencia y licitud de la causa se presumen ( art. 1277 Cc ) y que el acreedor dispone a su favor de un título cambiario libremente firmado por el deudor. La ausencia de provisión de fondos no ha sido reconocida por el legal representante de la acreedora cambiaria. La documentación contable de Transeje, S.L. por acreditada la falta de provisión de fondos, ni la ausencia de relación comercial con Fortrans Valencia, S.L., ya que lo que alega la demandante de Juicio Cambiario (y así resulta de la factura emitida por Fortrans Valencia, S.L.) es que esta última facturó a Transportes Dolscar, S.L. los servicios prestados a Transeje, S.L. y que ésta se obligó a reintegrar el importe a la actora por medio del pagaré reclamado. Por ello, no debe extrañar que no aparezca en la contabilidad de Transeje, S.L. la factura emitida por Fortrans Valencia, S.L. Aun cuando la autenticidad de la citada factura ha sido impugnada por la deudora cambiaria, ésta no ha aportado elemento alguno de juicio que permita dudar razonablemente del carácter auténtico del documento, máxime cuando la acreedora cambiaria había solicitado la citación a Juicio del legal representante de Fortrans Valencia, S.L. (quien no compareció por causas ajenas a aquélla), proceder impropio de quien hubiera falsificado una factura. La falta de prueba de la excepción extracambiaria invocada conlleva la obligación del firmante del pagaré de abonar su importe ( art. 97 LCCh )....". Ante esta resolución se

formuló recurso de apelación por dicha parte manteniendo la inexistencia de la provisión de fondos.

SEGUNDO

El recurrente sostuvo el recurso de apelación en base a la inexistencia de provisión de fondos, justificando la emisión del pagaré como título de mero favor o complacencia.

Con la audición de la vista celebrada se constata que la única prueba practicada fue la documental aportada por las partes y la declaración del legal representante de la demandante que mantuvo que la causa del libramiento del pagaré radicó en el transporte realizado por Fortrans, abonado por aquél y que se le pagó con el pagare.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, a tenor de la cuestión planteada en el recurso, aquella se núclea en las reglas de la carga probatoria, por ello se recuerda que la configuración jurídica del pagaré y de la letra de cambio es distinta, también implica un tratamiento jurídico diferente en la Ley Cambiaria y del Cheque. Sobre esta cuestión esta Sala ya se pronuncio en la Sentencia n.º 419/2004 de 19 de julio, recogiendo el criterio del Tribunal Supremo "...El demandado cambiario podrá oponer, las excepciones siguientes: 1ª.- La inexistencia o

falta de validez de su propia declaración cambiaría, incluida la falsedad de la firma. 2ª.- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3ª.-La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Frente al ejercicio de la acción cambiaría sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo. Es destacable el hecho de que la nueva Ley establece un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario; cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida como lo hacía la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ante todo, es preciso distinguir en el régimen legal las excepciones cambiarías, en...

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