SAP Valencia 22/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:254
Número de Recurso537/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

22/2008

ROLLO NÚM. 000537/2007

VTE

SENTENCIA NÚM.: 22/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000537/2007, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000277/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LA UCHERA SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ, y de otra, como apelados a Marcos, representado por el Procurador de los Tribunales PAULA GARCIA VIVES, sobre cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LA UCHERA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 17 de julio de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda de oposición presentada por la Procurador Sra. Sempere Martínez, en nombre de Promociones Inmobiliarias de la Uchera S.L., contra D. Marcos, sin hacer exprsa imposición de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LA UCHERA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17 de Julio de 2.007 que desestimaba íntegramente la oposición planteada por la representación de Promociones Inmobiliarias de la Uchera S.L. frente al procedimiento cambiario, fundado en pagaré planteado contra aquella por D. Marcos, en reclamación de 16.000 Euros de principal, más los correspondientes intereses y costas, rechazando la prescripción alegada, la falta de provisión de fondos y el pacto o promesa de no pedir articulados por la demandada en procedimiento cambiario, entendiendo que existían ciertas dudas respecto de la provisión de fondos, que consideraba desvirtuadas por la emisión del pagaré y la testifical, sin que se hubiera acreditado por la demandada que se tratara de un título de los denominados de favor, y sin que se hubiera probado, tampoco, que existiera un pacto de no reclamación extensible al demandante, que pudiera haberse aceptado entre las sociedades subyacentes. Frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada, que se opuso en su momento, alegando que procedía la revocación de la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes motivos de recurso:

Errónea valoración de la prueba practicada, tras solicitar -lo que se rechazó, y a ello nos remitimos- la práctica de la prueba en segunda instancia, por cuanto el principio de facilidad probatoria determina que se ha acreditado lo que competía a dicha parte, limitándose la contraria a una testifical plagada de contradicciones, y que no se ha aportado de contrario documento acreditado del pago de Govima al Sr. Marcos en concepto de intermediación, sin necesidad de acudir a dos socios de la misma, vinculados, por tanto, al mismo. Alegó, asimismo, que nada se dijo en la demanda, por lo que ha provocado indefensión, ya que la parte desconocía hasta ese momento que el pagaré se pretendía vincular a la compraventa de la parcela de Rafelcocer.

Error en la valoración, ya que de la testifical no puede extraerse, sin más, la conclusión recogida en la sentencia, sin que nada acrediten los documentos aportados, ignorando qué pruebas podrían haber servido para lograr la convicción del Juzgador, sin que los medios solicitados, entre otros la declaración del último abogado de Braulio arrojaran luz alguna al respecto, incidiendo en que los pagarés emitidos en el marco obligacional de otra relación contractual se convierten en instrumento del contrato, y no están desvinculados del mismo, y por tanto, en virtud de los principios expuestos, la falta de prueba o...

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