SAP Sevilla 357/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2017:1184
Número de Recurso2718/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or17-2718

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2130/12 Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla Rollo de Apelación: 2718/17-B1

SENTENCIA Nº 357/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 28 de septiembre de 2017.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2130/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sonia, Dª María Purificación, Dª Belinda, D. Felix y Dª Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra Navas Avila en nombre y representación de Dª. Sonia, Dª. María Purificación, Dª. Belinda, D. Felix y Dª. Elisabeth, contra Dª. Inocencia (Sor Carmela ), Dª. Esther, D. Juan María, posibles herederos de D. Alexander, Dª. Maite, D. Blas, D. Diego, Dª. Rocío, D. Franco, Dª. María Milagros, D. Jacinto, D. Marcos, D. Pio

, Dª. Berta, Dª. Elsa, Dª. Isidora, Dª. Natividad Heredera de D. Jose Miguel y Dª. Violeta Heredera de

D. Jose Miguel, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la

otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En el caso que nos ocupa se trata de una acción de repetición de cantidades satisfechas por los actores contra los demandados, dicha reclamación se basa en el hecho siguiente:

Los actores, como aparentes propietarios de una finca rústica, realizan unos pagos por cuantía de 677.400, 82 € (cantidad que es la que repiten y reclaman a los demandados en este pleito) a la Junta de Compensación en el proceso de transformación de dicha finca rústica en las dos parcelas urbanas existentes actualmente. Ínterin, se desarrolla un procedimiento declarativo ordinario en virtud del cual aquella finca rústica fue objeto de una doble inmatriculación, una a favor de los demandados en este pleito y otra a favor de los actores actuales, dictándose sentencia firme, del 25 de enero de 2006 del Juzgado 62 de primera instancia de los de Madrid, en virtud de la cual se declara la existencia de la doble inmatriculación, la preferencia de la titularidad de los demandados y se otorga la propiedad de las dos parcelas urbanas resultantes a los hoy demandados.

En dicha sentencia se evidencia que la actuación de los hoy actores (y en aquella sentencia demandados) fue una actuación realizada con mala fe, tanto en la generación del título como en la situación posesoria de la finca rústica litigiosa, fundamentos tercero y quinto de la referida sentencia de enero de 2006.

La demanda de reclamación de cantidad ha sido desestimada, como es de ver en los antecedentes de esta resolución y frente a ese pronunciamiento se alzan los actores mediante el presente recurso.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el fundamento anterior en realidad no son objeto de controversia, controversia que no podría sostenerse a la vista de las alegaciones y pruebas documentales existente en los autos.

Encontrándonos con unos poseedores de mala fe, que son los hoy actores, de una finca rústica, que en virtud del proceso urbanístico desarrollado en donde se encontraba dicha finca se transforma en dos parcelas urbanas, que fueron en la sentencia firme, --de 25 de enero de 2006 del Juzgado 62 de primera instancia de los de Madrid, sobre doble inmatriculación de la finca rústica, -- declaradas propiedad de los hoy demandados, debiendo entenderse que las aceptaron como tales...

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