SAP Madrid 326/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:13434
Número de Recurso260/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0077780

Recurso de Apelación 260/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 428/2016

APELANTE:: GRUPO INMOBILIARIO DELTA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO

APELADO:: D./Dña. Covadonga

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA CASAS CANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 428/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante GRUPO INMOBILIARIO DELTA SA, representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO contra Dña. Covadonga representada por la Procurador Dña. MARIA ROSA CASAS CANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/01/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/01/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, Dª Covadonga ejercita una acción sumaria de suspensión de obra nueva contra la entidad Grupo Inmobiliario Delta S.A.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la actora es propietaria del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 situado frente a las obras que lleva a cabo la demandada para la construcción de 22 viviendas en la urbanización DIRECCION000 NUM001, siendo así que las obras habrían causado daños en la estructura de su vivienda de acuerdo al informe pericial que aporta además de molestias y perturbaciones.

La demandada se opuso a la demanda sobre la base de negar la relación de causalidad entre los daños sufridos por la vivienda de la actora y la construcción paralizada, solicitando el auxilio judicial para que su perito pudiera acceder al inmueble al no permitirlo la demandante y estarse ante una cuestión de índole técnica; se insiste en la escasa importancia de los daños tal y como habrían sido valorados por la propia aseguradora de la demandante, la desproporción con la medida solicitada y adoptada, y la ausencia de los requisitos necesarios para la estimación de la acción de suspensión de la obra al estar terminados ya los trabajos que según la parte habrían generado los daños (el pilotaje mediante hincas que habría generado las vibraciones) al tiempo de interponerse la demanda.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada sobre el hecho determinante de la suspensión de la obra y su procedencia en este supuesto, concluyendo con esta valoración que el juez detalla que efectivamente se produjeron los daños por la ejecución de la obra en cuanto al pilotaje de la cimentación, daños que se habrían seguido produciendo después, por lo que concluye el juzgador con la procedencia de la orden de suspensión cuyo mantenimiento acuerda, manteniéndose la caución prestada; a continuación el juez aborda la cuestión relativa al cumplimiento por la demandada de la orden de suspensión valorando la prueba sobre este extremo y concluyendo con que la demandada habría quebrantado la orden de suspensión, por lo que estima procedente una indemnización a favor de la demandante que fija en la propia resolución de acuerdo al auto en el que se fijó la cuantía de la caución a prestar para la continuación de la obra, de manera que se estima íntegramente la demanda con mantenimiento de la suspensión de la obra, condena a la demandada al pago a la actora de 102.186,15 euros, e imposición a la demandada de las costas causadas.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se basa, sea ello expuesto en forma resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que la sentencia adolecería de una errónea valoración de la prueba por parte del juez de instancia en cuanto al valor otorgado al documento nº 3 aportado por la demandada así como respecto a la prueba pericial, con infracción del artículo 348 LEC, haciendo la parte pormenorizada reseña de la prueba practicada y de su resultado para justificar el error que se denuncia; asimismo se alega la vulneración del artículo 24 CE en relación con los artículos 285, 443 y 446 LEC al haber rechazado el juez el valor probatorio de un documento aportado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 LEC pese a haber admitido tal prueba sin protesta de la otra parte; se niega la relación de causalidad entre la obra y los daños que relata la actora y se incide en el hecho de que la obra supuestamente dañosa estaría

terminada al tiempo de haberse interpuesto la demanda; por último se impugna la condena a indemnizar que se contempla en la sentencia, alegando la parte la infracción del artículo 710 LEC, al no haber existido quebrantamiento de la orden de suspensión, no ser procedente fijar la indemnización en la sentencia dictada, y no haberse acreditado en modo alguno los daños derivados del supuesto quebrantamiento.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Al margen de la indemnización que la sentencia establece por el supuesto quebrantamiento de la orden de suspensión de la obra, la cuestión nuclear que se opone por la apelante se argumenta en base a dos tipos de alegaciones, por un lado que la obra ya estaría terminada en la parte que según la actora habría provocado los daños, lo que impediría el éxito de la acción antes llamada interdictal, y por otro lado que se habría valorado con error la prueba practicada al considerar el juzgador acreditados los daños y la relación de causalidad con la obra desarrollada.

Respecto de la primera cuestión ha de recordarse el objeto de la protección sumaria que se pretende hacer valer y que conduce a la suspensión de una obra nueva.

A estos efectos la SAP, La Coruña sección 6ª del 30 de junio de 2017, establece:

"Como recuerda la SAP A Coruña, Sección 4ª, de 22 de mayo de 2014 "La nueva LEC 1/2000 se refiere, en su art. 250.1.5, dentro del marco de las demandas a tramitar por los cauces del juicio verbal: "Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre la suspensión de una obra nueva".

En dicho precepto, el Legislador no hace otra cosa que mantener el tradicionalmente denominado interdicto de obra nueva, que regulaban los derogados arts. 1663 y siguientes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como uno de los mecanismos procesales protectores de la posesión a los que se refiere el artº 446 del CC, cuando norma que: "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen", si bien este procedimiento no sólo es protector de la posesión, sino también de la propiedad y otros derechos reales.

La acción ejercitada otorga amparo legal a quien se considera lesionado en su posesión, propiedad u otro derecho real, como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, que altera una situación fáctica consolidada, con mutación del estado de cosas anteriormente existente, generador de un daño, ya producido, pero susceptible de incrementarse si prosigue la obra, o de inmediata y más que probable consumación, que, por la urgencia de prevenirlo, exige una inmediata actuación judicial, decretando la suspensión de la novedosa obra, hasta que se dirima, en un procedimiento plenario posterior, la bondad de la misma, o dicho de otra forma su adecuación a Derecho.

Nos hallamos ante un proceso sumario por compartir los elementos configuradores de esta clase de juicios: cognición judicial limitada al perjuicio causado por la obra nueva, sin que dentro de su seno quepa resolver cuestiones concernientes a la propiedad, o pretensiones relativas al derecho de las partes sobre la demolición de la obra o su derecho a continuarla; por ello la sentencia dictada no produce los efectos de cosa juzgada, y deja siempre a salvo el derecho de las partes a promover un juicio declarativo posterior para dirimir, definitivamente, tales cuestiones ( art. 447 LEC ). El propio art. 250.1.5º se refiere expresamente al carácter sumario del procedimiento.

Por lo tanto, desde esta perspectiva, es reiterado pronunciamiento jurisprudencial el que viene proclamando que, en este procedimiento de suspensión de obra nueva, no cabe debatir la titularidad dominical, ajena a la vía interdictal, puramente posesoria y de naturaleza sumaria, debiendo resolverse las controversias en el juicio declarativo mediante el ejercicio de la acción de deslinde o reivindicatoria que proceda ( SSAAPP de Ciudad Real, de 11 de julio de 1996, Asturias de 3 de...

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