SAP Córdoba 554/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:800
Número de Recurso891/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

S E N T E N C I A Nº 554/2017.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Córdoba

Autos: Familia. Modificación Medidas cont. Núm. 755/2016

Rollo: 891

Año 2017

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de recursos de apelación interpuestos por don Rogelio, representado por la Procuradora sra. Palma Herrera y asistido del Letrado sr. Vallejo Romero, por un lado, y por doña María Angeles, representada por el Procurador sr. Torres Navajas y asistida por la Letrada sra. Tapiador Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 10.4.2017 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Rogelio representado por la Procuradora Sra. María del Sol Palma Herrera contra Dª. María Angeles representada por el Procurador Sr. Luis de Torres Navajas, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 9 de febrero de 2015, dictada en los autos número 1001/2014 de este Juzgado y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

  1. - Se atribuye al padre la guarda y custodia de los dos hijos menores Juan Ignacio y Abelardo, sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. - Se establece a favor de los dos hijos menores, una pensión de alimentos en cuantía de 100 euros mensuales para cada uno de ellos, 200 euros en total, a abonar por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el padre.

    La citada pensión se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

    Los gastos extraordinarios que tengan los hijos menores, se abonarán, previo acuerdo, por ambos progenitores.

  3. - Se mantiene la atribución del uso de la vivienda que fue familiar a favor de los dos hijos menores y del progenitor ahora custodio.

  4. - El régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia será:

    Durante al semana, martes y jueves, de 18 a 20 horas, si bien, atendiendo a la edad de los menores, esté régimen será con carácter subsidiario, a falta de acuerdo entre los interesados (madre e hijos).

    Fines de semana alternos, puentes escolares y períodos de vacaciones escolares se mantiene lo aprobado por la sentencia de divorcio.

    Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones indicadas que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado del mismo por el término legal, presentándose escritos de oposición por cada una de ellas en relación al recurso contrario, en tanto que el Ministerio Fiscal compartió lo solicitado por el de la sra. María Angeles y se opuso al del sr. Rogelio . Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 26.9.2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se trata aquí de modificación del régimen de guarda, y consiguiente cambio del obligado al pago de pensión de alimentos, en relación a los dos hijos de las partes, nacidos el NUM000 .2000 y NUM001 .2003, y que viene establecido en sentencia de divorcio de 9.2.2015, que se pretendía por haberse ido a finales de 2015 el hijo mayor, Juan Ignacio, al que en las vacaciones de verano del curso 2015-2016 siguió el menor, Abelardo .

La sentencia sobre la base de (i) el que los menores estén bajo la guarda y atención del padre y (ii) la voluntad de los dos menores manifestada en el acto de exploración practicada de estar con su padre, atribuye su guarda al padre, con régimen de visitas a favor de su madre, de donde concluye que ese régimen es el más beneficioso para ellos.

El recurso de la sra. María Angeles cuestiona la valoración de la prueba, entendiendo que no basta con la voluntad de los menores sino que se ha de estar al resto de prueba practicada y al respecto alude a la existencia de causa en el Juzgado de Menores n. 1 de esta capital que estableció la responsabilidad del hijo mayor en relación a un delito de maltrato familiar habitual, por el que se le ha hecho un seguimiento y remitiéndose al informe del equipo (folio 225 y siguientes), entendiendo que es perjudicial para los menores permanecer con su padre, por lo que se debe de mantener el régimen vigente hasta el momento.

El recurso del sr. Rogelio, se centra en la pensión alimenticia fijada, 100 € mensuales por cada hijo,...

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