STSJ Andalucía 2020/2017, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:10549 |
Número de Recurso | 362/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2020/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
1B.
SENT. NÚM. 2020/17
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 362/17, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 12 de septiembre de 2016, en Autos núm. 85/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ángeles en reclamación de materias laborales individuales, contra IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Estimando la demanda promovida por Dª. Ángeles contra IBERMUTUAMUR, dejo sin efecto la resolución de fecha 22-10-15, reconociendo a la actora el derecho a percibir la prestación económica por cese de actividad en la cuantía y efectos que legalmente correspondan, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- Dª. Ángeles, DNI. NUM000, ha venido figurando en el RETA con el nº. NUM001, como administradora de la empresa MAGESMAN PROJECT MANAGEMENT COMPANY, S.L., habiendo suscrito la cobertura por cese de actividad con IBERMUTUAMUR el 15-3-2.011, con efectos del 1-12- 2.010, sin que consten descubiertos de cotización.
Con fecha 31-8-2.015 y efectos el mismo día, la actora se dio de baja en el RETA. Con fecha 28-9-2.015 la actora solicitó el abono directo de la prestación por cese de actividad en el RETA ante IBERMUTUAMUR, recayendo resolución de fecha 22-10-15, denegatoria de la misma, en base a los siguientes:
"No ha quedado acreditada la situación legal de cese de actividad ( arts. 5 y 6 Ley 32/2.010 de 5 de agosto, y arts. 2 y 4 RD 1541/2011 de 31 de octubre ). De la documentación aportada se observa que no existen pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año completo. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos". La actora ha cesado en su actividad.
Los resultados en el periodo de 1-9-14 al 31-8-15 las pérdidas contables y reales ascienden a 8.299,55 euros, 758,13 euros en el periodo 1-9 a 31-12-14 y 7.541,42 euros en el periodo 1-1 a 31-8-15. En el tercer trimestre de 2.014 los ingresos fueron de 29.331,90 euros, en el cuarto trimestre de 2.225 euros, en el primero de 2.015 los ingresos fueron de 1.372,71 euros, en el segundo de 1.169 euros, y en el tercero de 918,14 euros. No se discuten estos datos económicos sino que estos sean superiores al 10% de los ingresos en el año completo.
El actor presentó reclamación previa el día 27.11.15, recayendo resolución desestimatoria de la misma el 30-12-15. "
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de la actora de Litis en reclamación de prestaciones por cese de actividad en su condición de autónoma, se alza en suplicación con recurso impugnado de contrario la Mutua demandada aseguradora de tal contingencia, con un único motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS sin combatir por tanto el relato de probados de aquella, para denunciar infracción del art. 5.1.a) 1º Ley 32/2010 en relación con los artículos 3.1 y 4.1C.Civil que estima cometidas por cuanto como en síntesis aduce, centrándose la discrepancia en la interpretación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba