AAP Alicante 106/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2017:357A
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL ESPAÑOL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA N.º 237 (U-21) 17.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 66/16.

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA n.º 2.

AUTO NÚM. 106/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

El Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, ubicado en Alicante, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea n.º 2; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ZITRO IP, S.A.R.I., apelante por tanto en esta alzada, interviniendo como su Procuradora D. ª CARMEN CARARACH GOMAR, con la dirección letrada de D. ARTURO CANELA GIMÉNEZ; siendo la parte apelada ORTÍZ GAMING, SL, actuando como su Procurador D. JOSÉ LUÍS CÓRDOBA ALMELA, con la dirección letrada de D. JOSÉ RAMÓN CASADO VALDERÁBANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Marcas de la Unión Europea n.º 2, se dictó Auto, de fecha 6 de febrero de 2017, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Córdoba Almela, Procurador de los Tribunales y de Ortiz Gaming, S.L. contra la resolución oral dictada en la Audiencia Previa de 15 de diciembre de 2016 de tal manera que se declara extensible la excepción de cosa juzgada y el archivo respecto de lamarca de la UE 6980692 respecto de los juegos presuntamente infractores denominados Mister X (o Mr. X) Triple Bonus, New Triple Manía. Bingole, Fiesta Bingo, Locomodin y Triple Evalución.

Que debo desestimar y desesto,p el recurso de reposición interpuesto doña Carmen Cararach Gomar, Procuradora de los Tribunales y de Zitro IP, S.AR.L, contra la resolución oral dictada en en la Audiencia Previa de 15 de diciembre de 2016.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 9 / 17, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el auto objeto de recurso, se ha acordado sobreseer el proceso, con relación a ciertas pretensiones deducidas en la demanda, acordando que continúe respecto del resto, al acoger la excepción de cosa juzgada (sobre la base del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC), al considerar, dicho sea en síntesis, que las acciones por infracción de ciertas marcas de la Unión, de las que la actora es titular, debieron haber sido ejercitadas en la demanda que aquélla presentó contra la ahora demandada en el año 2014, que dieron lugar al juicio ordinario n.º 261/14, del Juzgado de Marca Comunitaria n.º 1.

Frente a dicha decisión se alza la recurrente, aduciendo una serie de motivos impugnatorios que serán acogidos por el Tribunal, como seguidamente se razonará.

SEGUNDO

El juicio ordinario n.º 261/14 enfrentó a las dos partes, que ocuparon idéntica posición procesal que en el juicio que ahora nos ocupa. En dicho litigio este Tribunal dictó sentencia, de 4 de enero de 2016, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria de la demanda. Dicho procedimiento tuvo por objeto, exclusivamente, acciones basadas en la infracción de diseños comunitarios registrados y en la Ley de Propiedad Intelectual.

El 29 de enero de 2016, la misma demandante, ZITRO, presentó nueva demanda contra ORTÍZ GAMING, SL, en la que, sobre la base de la titularidad de siete marcas de la Unión, afirma la existencia de infracción por parte de aquélla, derivada de la utilización de elementos integrantes de sus signos distintivos en varios juegos (de azar, bingo) fabricados y comercializados a través de internet, en su página www.ortizgaming.com.

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