SAP Barcelona 446/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:9971
Número de Recurso618/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120138118365

Recurso de apelación 618/2015 -C2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 839/2013

Parte recurrente/Solicitante: Promocions Acuari, S.A.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: Rafael J. Benavente Sogorb, Silvia Rodríguez Barberillo

Parte recurrida: Jose Pedro

Procurador/a: Eugeni Teixido Gou

Abogado/a: JORGE MIQUEL CANIVELL

SENTENCIA Nº 446/2017

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Lugar: Barcelona

Fecha: 26 de septiembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 839/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D. Jose Pedro represwentado por el procurador D. Eugenio Teixidó Gou contra Promocions Acuari, S.A. Representada por el procurador D. Jaime-Luis Aso Roca, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Promocions Acuari, S.A., contra la Sentencia dictada el día 13/03/2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO/ PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por Jose Pedro y, en consecuencia, condenar a la demandada, PROMOCIONES ACUARI, S.A., a pagar a la demandante la cantidad de 158176,76 euros, así como al pago de los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto./ SEGUNDO.- Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Promocions Acuari, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente. Admitido como prueba la declaración del actor se señaló para la celebración de la vista oral el día 06 de julio de 2017 con el resultado que obra grabado por el Sistema Arconte, apto para la reproducción del sonido y la imagen.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en ambas instancias

Reclamó D. Jose Pedro en la demanda origen de las presentes actuaciones la liquidación del cincuenta por ciento del precio obtenido por la venta de determinada finca (porción de terreno situada en Les Franqueses del Vallès, registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Canovelles) formalizada por Promocions Acuari SA mediante escritura otorgada en fecha 15 de octubre de 2002.

Haciendo derivar la acción ejercitada de la propiedad de la mitad indivisa del inmueble adquirida mediante el contrato privado suscrito con la demandada -única titular registral- el 30 de octubre de 1993 (folios 77 a 79) y, tras deducir los 36.498'18 euros reconocidamente destinados al pago de una deuda que mantenía con la Agencia Tributaria, cifró el Sr. Jose Pedro el crédito postulado en 158.830'76 euros.

Opuso ante todo Promocions Acuari SA en el escrito de contestación que la aparente compraventa plasmada en el antedicho contrato privado fue en realidad un negocio fiduciario ineficaz para transmitir la propiedad. En su tesis, se trató de un simple mandato para la venta del inmueble, habiendo convenido las partes como contraprestación a la cantidad invertida por el Sr. Jose Pedro que, tras su recalificación y urbanización, se repartirían por mitad los beneficios; tesis que rechazó el Juzgado.

Reitera la demandada en esta segunda instancia la expuesta línea defensiva con argumentos que no pueden prosperar a la vista del claro tenor del documento.

En cualquier caso, la cuestión de la calificación del contrato es en realidad irrelevante para decidir el recurso. Porque, habiéndose consumado la venta a tercero formalizada el 15 de octubre de 2002, no ha discutido Promocions Acuari SA a lo largo del proceso la obligación de liquidar al Sr. Jose Pedro el importe obtenido (390.657'86 euros).

La auténtica discrepancia de las partes se ha referido a lo largo del proceso a las cantidades que Promocions Acuari SA pretende deducir de la suma de contrario reclamada, por tanto, al cincuenta por ciento de los gastos descritos en la relación aportada al folio 179 (en total, 75.189'51 euros).

El Juzgado optó por imputar al actor únicamente aquellos gastos expresamente aceptados, esto es, además de los 36.498'18 euros ya reconocidos en la demanda, los 654 euros admitidos por su letrado en fase de conclusiones (gastos notariales, IBI hasta el año 1998 y plusvalía sin el recargo por mora), cifrando por tanto en 158.176'76 euros la condena de Promocions Acuari SA, pronunciamiento frente al que se alza esta última.

SEGUNDO

Gastos deducibles

Partiendo del indiscutible derecho de la apelante a repercutir al actor aquellos gastos inherentes a la propiedad o que hubieran redundado en beneficio del inmueble, en definitiva, en el precio de la venta, se hace preciso distinguir:

1/ Impuesto de Bienes Inmuebles

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