SAP Guadalajara 191/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:321
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00191/2017

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2015 0002777

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000380 /2015

Recurrente: Evaristo

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: MERCEDES MARTINEZ LOPEZ

Recurrido: Leticia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ,

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 191/17

En Guadalajara, a veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de modificación de medidas 380/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 198/17, en los que aparece como parte apelante D. Evaristo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistido por la Letrada Dª Mercedes Martínez López, y como

parte apelada Dª Leticia, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Lidia Peña Díaz, y asistida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, sobre modificación de medidas de divorcio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Doña MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de enero del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DON Evaristo contra DOÑA Leticia y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Leticia contra DON Evaristo de modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de fecha 4 de Junio de 2008 dictada en procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo 274/2008 y en Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2014 dictada en procedimiento de modificación de medidas 683/2013 debo acordar y acuerdo únicamente la modificación del régimen de visitas, estableciéndose el siguiente: "El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija bajo el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde el Viernes a las 17.30 horas hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, momento en que el padre la llevará al centro. Cuando por el horario laboral del padre no pueda disfrutar del fin de semana que le corresponde, el padre tendrá consigo a la menor esa misma semana el martes desde las 17.30 horas hasta el jueves hasta la hora de entrada al centro escolar, siendo recogida ya por la madre cuando corresponda. La recogida de la menor se realizará en el domicilio materno a las 17.30 horas debiendo estar preparada la menor y la mochila con sus objetos personales. El día de reintegro en el Centro Escolar, el Sr. Evaristo deberá devolver la mochila a la Sra. Leticia salvo que el Centro escolar acepte custodiarla hasta la hora de finalización de la jornada. Si el viernes o martes la menor tuviera actividades extraescolares la recogida se realizará a la salida de las mismas YA con la mochila preparada.

Además el padre podrá estar con la menor los miércoles de las semanas en que no le corresponde el fin de semana ordinario alterno y el miércoles de la semana anterior a la que no le corresponde el fin de semana y tiene el día libre, para que la hija y el padre tengan contacto por la tarde a la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta las 20,30 horas, todo ello conforme a la planilla adjunta.

Si los días anterior o posterior al fin de semana fuesen festivos y le correspondiese las visitas al padre, el fin de semana se verá extendido ese día.

La entrega y la recogida de la menor se harán, cuando no sea posible hacerlo en el centro escolar, en el domicilio materno.

Quedan eliminadas las referencias del convenio a los días correspondientes a la semana blanca.

El día de la onomástica del padre, la hija podrá estar en compañía del padre desde la salida del colegio hasta las 17 horas. El día de la onomástica de la madre y de su hermana Marí Jose, sí Camila ese día estuviese con el padre por corresponderle a él el ejercicio del derecho de visitas, la madre podrá recoger a la hija a las 13 horas y devolverla al padre a las 17 horas.

En el día del cumpleaños de la menor, el padre podrá recogerla a la salida del colegio como si fuese un día lectivo (si no lo fuera a las 13 horas) y devolverla a las 17 horas.

En los días en que la menor se encuentre con el padre y ésta tenga actividades extraescolares, cumpleaños a los que haya sido invitada, catequesis o cualquier otra actividad a la que se encuentre apuntada, el padre vendrá obligado a llevarlas a cabo y acompañarla a las mismas. Para el caso que el padre no pueda llevarlas a cabo, la madre podrá recoger a la hija y llevarla a los referidos eventos, para luego una vez hayan finalizado, devolverla al padre.

En cuando a las vacaciones se establece el siguiente régimen.

Verano: Se establece como periodo vacacional los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar cada uno de los padres la estancia con su hija en periodos quincenales alternos, eligiendo, a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.

Semana Santa: se establece como periodo vacacional el que delimite el calendario escolar disfrutándose por mitad, eligiendo la madre los años pares.

Navidad: durante el periodo navideño corresponderá a los padres disfrutar por mitad el que se establezca como tal por el calendario escolar (redacción según el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 28 de Octubre de 2014 ).

El progenitor que tenga derecho a elegir el periodo a disfrutar tendrá que avisar al otro, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, al periodo correspondiente.

En todos los casos, con las excepciones apuntadas, la recogida y entrega se realizará en el domicilio materno siendo la hora de recogida por el padre las 12 horas y reintegrándola a las 20 horas.

Si cualquiera de los padres tuvieran intención de salir al extranjero con la hija menor, deberán comunicarlo previamente y de forma fehaciente al otro progenitor.

El Sr. Evaristo deberá facilitar a la Sra. Leticia por cualquier medio fehaciente el calendario laboral de cada trimestre con 20 días de antelación al comienzo de dicho trimestre, es decir, que el día 10 de Marzo debe facilitarle el calendario del segundo trimestre, el día 10 de Junio el de tercero y así sucesivamente. Respecto de este primero trimestre del año 2016 deberá entregárselo antes de que finalice el presente mes de Enero.

Todo ello sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas para la tramitación de este procedimiento".

Asimismo con fecha 28 de marzo del 2017 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 11 de enero de 2017 de forma que en el Fallo de la misma donde poner: "El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija bajo el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde el viernes a las 17,30 horas hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, momento en que el padre la llevará al centro. Cuando por el horario laboral del padre no pueda disfrutar del fin de semana que le corresponde, el padre tendrá consigo a la menor esa misma semana el martes desde las 17,30 horas hasta el jueves hasta la hora de entrada al centro escolar, siendo recogida ya por la madre cuando corresponda. La recogida de la menor se realizará en el domicilio materno a las 17,30 horas debiendo estar preparada la menor y la mochila con sus objetos personales. El día de reintegro en el Centro Escolar, el Sr. Evaristo deberá devolver la mochila a la Sra. Leticia salvo que el Centro escolar acepte custodiarla hasta la hora de finalización de la jornada. Si el viernes o martes la menor tuviera actividades extraescolares la recogida se realizará a la salida de las mismas YA con la mochila preparada" debe poner: "El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija bajo el siguiente régimen de visitas: "Fines de semana alternos desde el viernes a las 17,30 horas hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, momento en que el padre la llevará al centro. Cuando por el horario laboral del padre no pueda disfrutar del fin de semana que le corresponde, el padre tendrá consigo a la menor esa misma semana el martes desde las 17,30 horas hasta el jueves hasta la hora de entrada al centro escolar, siendo recogida ya por la madre cuando corresponda. La recogida de la menor se realizará en el domicilio materno a las 17,30 horas debiendo estar preparada la menor y la mochila con sus objetos personales. El día de reintegro en el Centro Escolar, el Sr. Evaristo deberá devolver la mochila a la Sra. Leticia salvo que el...

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