SAP Guadalajara 246/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Octubre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00246/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100627

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000638 /2013

Recurrente: Eloisa

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: Secundino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: SILVIA PALOMO RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 246/14

En Guadalajara, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modificación de Medidas nº 638/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 140/14, en los que aparece como parte apelante, Dª Eloisa representada por la Procuradora de los tribunales Dª LIDIA PEÑA DÍAZ y asistida por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ ATIENZA y, como parte apelada, D. Secundino representado por la Procuradora de los tribunales Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ y asistido por la Letrado Dª SILVIA PALOMA RODRÍGUEZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Secundino, representado por el Procurador Sra. Román Gómez y asistido del letrado Sra. Silvia Palomo Rodríguez contra Dª Eloisa, representada por el Procurador SRa. Peña Díaz y asistida por el Letrado Sr. Javier Martínez Atienza, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar el convenio regulador de divorcio de fecha 10 de marzo de 2008 que consta incorporado a la sentencia de fecha 4 de junio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (ant. Mixto nº 6) en los siguientes extremos: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija bajo el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el lunes a la hora de entrada al colegio, momento en que el padre la llevará al centro. Cuando por el horario laboral el padre no pueda disfrutar del fin de semana que le corresponde, el padre tendrá consigo a la menor de esa misma semana el martes desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el jueves hasta la hora de entrada al centro escolar, siendo recogida ya por la madre cuando corresponda.= Además el padre podrá estar con la menor los miércoles de las semanas en que no le corresponde el fin de semana ordinario alterno y el miércoles de la semana anterior a la que no le corresponde el fin de semana y tiene el día libre, para que la hija y el padre tengan contacto por la tarde a la salida del colegio o actividad extraescolar y hasta las 20,30 horas, todo ello conforme a la planilla adjunta.= Si los días anterior o posterior al fin de semana fuese festivo y le correspondiese las visitas al padre el fin de semana se verá extendido en ese día.= La entrega y la recogida y la entrega de la menor se haga, cuando no sea posible hacerlo en el centro escolar, en el domicilio materno.= Quedan eliminadas las referencias del convenio a los días correspondientes a la semana blanca.= El día de la onomástica del padre, la hija podrá estar en compañía del padre desde la salida del colegio hasta las 17,00 horas, y si ese día estuviera con el padre por corresponderle a él el ejercicio del derecho de visitas, la madre podrá recoger a la hija a las 13 horas y devolverla al padre a las 17 horas.= En el día del cumpleaños de la menor, el padre podrá recogerla a la salida del colegio si fuese día lectivo (si no lo fuera a las 13 horas y devolverla el padre a las 17 horas.= En el día del cumpleaños de la menor, el padre podrá recogerla a la salida del colegio si fuese día lectivo (si no lo fuera a las 13 horas) y devolverlas a las 17 horas.= En los días en que la menor se encuentre con el padre y ésta tenga actividades extraescolares, cumpleaños a los que hay sido invitada, catequesis o cualquier otra actividad a la que se encuentre apuntada, el padre vendrá obligado a llevarlas a cabo y acompañarla a las mismas. Para el caso de que el padre no pueda llevarlas a cabo, la madre podrá recoger a la hija y llevarla a los referidos eventos, para luego, una vez hayan finalizado, devolverla al padre.= En cuanto a las vacaciones se establece el siguiente régimen: Verano: Se establece como periodo vacacional los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar cada uno de los padres la estancia con su hija en periodos quincenales alternos, eligiendo a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.= Semana Santa: Se establece como periodo vacacional el que delímite el calendario escolar disfrutándose por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.= Navidad: Se establece como periodo vacacional el que delimite el calendario escolar disfrutándose por mitad siendo el primer periodo desde el primer día de vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el 6 de enero a las 18 horas.= En todos los casos, con las excepciones apuntadas, la recogida y entrega se realizará en el domicilio materno siendo la hora de recogida por el padre las 12 horas y reintegrándola a las 20 horas.= Si cualquiera de los padres tuvieran intención de salir al extranjero con la hija menor, deberán comunicarlo previamente y de forma fehaciente al otro progenitor.= En lo demás se mantienen en su integridad las medidas que en su día se acordaron.= No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Eloisa se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que acordó modificar las medidas contenidas en sentencia anterior aprobatoria de convenio regulador de divorcio, en los términos que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente resolución. La contraparte y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. No intitulado, discrepa la madre de la medida acordada por el juzgador concerniente al régimen de visitas de los fines de semana, en el único sentido de pretender que la entrega tenga lugar a las 20,30 horas del domingo en el domicilio materno y no como establece la sentencia al contemplar que será el padre quien la llevará el lunes al centro escolar.

Así planteado el objeto de nuestro pronunciamiento, la función revisora que nos compete supone fijar previamente los principios que han de inspirar nuestra resolución, abordar después los argumentos del recurrente, y revisar en fin los ofrecidos por el juez para concluir si se ajustan o no a derecho.

(i).- El Código Civil español no ofrece una lista de criterios que permitan al Juez determinar, en cada caso concreto, qué circunstancias deben ser tenidas en cuenta para justificar el interés del menor a la hora de valorar el establecimiento de un régimen de custodia. Han sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han ido marcando estos criterios.

Dice la STS, Sala Primera de lo Civil Pleno, 823/2012, de 31 de enero "La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (...) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre", tal como afirma la STS 154/2012,...

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