SAP Cádiz 117/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2017:1378
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20150009407

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 258/2017

Asunto: 993/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 2000/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

Negociado: A

Apelante: Juan Pedro y Claudio

Procurador: ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Abogado: MARTIN JACOBO DE LA HERRAN SABICK

Apelado: BANCO DE SABADELL

Procurador: FRANCISCO DE ASIS PAULLADA ALCANTARA

Abogado: MANUEL JIMENEZ PORTERO

S E N T E N C I A nº 117/2017

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2016 en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad. Son apelantes don Juan Pedro y don Claudio, representados por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistidos por el letrado don Martín de la Herranz Sabick. Es apelada "BANCO SABADELL S.A.", representada por el procurador señor Paullada Alcántara y asistida por el letrado don Manuel Jiménez Portero.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 10 de mayo de 2017, desestimó la demanda y declaró no haber lugar a la reclamación dineraria efectuada, además de imponer a los demandantes la obligación de abonar las costas. En la demanda se había solicitado que se condenase al banco demandado a abonar a los demandantes la cantidad de 6.000 euros de principal más otros 2.110'35 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de la demanda, más los intereses que se devenguen en el futuro, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Han recurrido en apelación los demandantes, que solicitan que se dicte una sentencia que revoque la recurrida y que estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a los demandados. En el recurso de apelación se argumenta que la sentencia recurrida habría errado al dar por hecho que el ingreso por el que se reclama fue realizado por la entidad promotora. Dice la parte apelante que la prueba de que ese ingreso fue realizado por los demandantes sería la tenencia por ellos del correspondiente recibo de ingreso en el banco, así como el reconocimiento de dicho importe como deuda con ellos por parte de la administración concursal de la promotora.Alega la parte apelante que la indicación de la promotora como persona que realiza el ingreso sería un simple error mecanográfico. En segundo lugar se dice en el recurso que incluso si el ingreso no lo hubieren realizado los demandantes, la entidad bancaria tendría la misma responsabilidad pues su obligación sería "in vigilando" y respecto a la procedencia del ingreso. En tercer lugar se sostiene en el recurso la existencia de elementos suficientes para afirmar que el banco conocía, o puso conocer, el origen de esa cantidad. Añade la parte apelante que el Tribunal Supremo no exige que la entidad bancaria depositaria de los fondos por los que se reclama sea necesariamente la financiera de la promoción y dice que "Banco Sabadell" mantenía con la promotora un importante volumen de operación, como probaría que hubiese comunicado en el concurso de acreedores un crédito por importe de 40 millones de euros, por lo que debió conocer con detalle el desarrollo de las operaciones de la promotora. La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. Considera la parte apelada que la parte contraria no habría conseguido probar los hechos en los que funda su reclamación, añade que no consta que "Banco Sabadell" actuase como financiera de la promoción y ni siquiera el listado de operaciones de la promotora acredita que hubiese sucesivos ingresos de terceros o de la propia entidad que pudiera alertar al Banco sobre la naturaleza de los abonos. Dice la parte apelada que el presupuesto para exigirle responsabilidad sería el conocimiento directo o presumible de la cualidad de los ingresos. Resalta la parte apelada que el documento número 3 acredita un ingreso realizado por...

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