STSJ Cataluña 5573/2017, 26 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5573/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Septiembre 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016232

AF

Recurso de Suplicación: 3883/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5573/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Zozaya Gas, S.L., Zozaya Cisternas, S.L. y Carburos Metálicos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 901/2012 y siendo recurridos D. Hipolito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda promovida por Hipolito frente a ZOZAYA CISTERNAS, S.L., ZOZAYA GAS, S.L., CARBUROS METÁLICOS, S.A., y DECLARO la improcedencia del despido de Hipolito, con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2012, y CONDENO a ZOZAYA GAS, S.L. ZOZAYA CISTERNAS SL y a CARBUROS METÁLICOS, S.A., con carácter solidario, a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización cifrada en 29.997, 44.-€, de la que procede descontar la cantidad de 13.963, 40.-€ abonadas, por lo que el importe pendiente de abono asciende a 16.034, 01.-€. La opción por la indemnización determinará la extinción

del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 110, 71.-€/día, desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Hipolito (actor) ha venido prestado servicios retribuidos, dado de alta en la empresa ZOZAYA GAS, S.L. el 1.8.2008, con antigüedad reconocida desde 13.10.2004 por subrogación de anterior titular de la relación laboral ZOZAYA CISTERNAS SL, categoría profesional de jefe administrativo y retribución de 40.410,

95.-€ anuales (periodo de 2012) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y dietas por importe anual de 8.916, 16.-€.

(Doc.nº 7 a 9 y 6 ramo de prueba parte actora, en relación a documental de EREnº NUM000 que obra en autos).

SEGUNDO

El 16 de agosto de 2012 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social comunicación de Zozaya Gas de apertura de Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 para la extinción de los contratos de trabajo de 44 trabajadores. Durante la negociación de ERE algunos trabajadores causaron baja voluntaria en Zozaya Gas SL -al menos 11-siendo alta en Transportes HAM al menos dos de ellos-.Finalmente el ERE afectó a la totalidad de la plantilla de 34 trabajadores existente en el momento de finalización de periodo de consultas. Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 3.10.2012 que obra en autos y se tiene por reproducido.

Según consta en informe realizado por inspector de trabajo, la sociedad dominante, Zozaya Cisternas SL carga a Zozaya Gas, SL los gastos de generales correspondientes a servicios de administración y gestión incurridos de forma centralizada y con la que mantiene en 2011 los siguientes saldos: proveedores, empresas del grupo y asociadas" 57.896, .€, "acreedores, empresas del grupo por prestaciones de servicio" 2.900, 9.-€ y "deudor con crédito" (75.000) euros (nota 11. Operaciones con partes vinculadas memoria cuentas anuales 2011).

(Informe inspección de Trabajo que obra en autos y documental adjunta aportada por Dirección General de Empleo al procedimiento- Memoria abreviada ejercicio 2011 -pag. 29 y 30-.)

TERCERO

Finalizado el ERE NUM000 sin acuerdo, en fecha 14 de septiembre de 2012, la codemandada ZOZAYA GAS, S.L. notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 30 de septiembre de 2012 al concurrir causas económicas, técnicas, de producción y organizativas, según escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

Se afirma en la carta que le corresponde percibir una indemnización de 13.963, 40.-, que no se puede poner a su disposición por la falta de liquidez que tiene la empresa.

La indemnización fue abonada al actor, mediante transferencia de fecha 18.12.2012.

(Doc. nº 1 y 2 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

VOS ZOZAYA BULK LOGISTICS BARCELONA SL UNIPERSONAL se constituyó el 21.2.2005 siendo su único accionista ZOZAYA CISTERNAS SL y en fecha 29.5.2008 cambió su denominación social por la actual de ZOZAYA GAS, S.L.

La empresa CARBUROS METÁLICOS, S.A. está integrada en el grupo multinacional Air Products.

(Hecho pacífico, DOC. Nº 8, 9 y 10 ramo de prueba parte Zozaya Gas SL)

QUINTO

En 1988 Zozaya Cisternas SL inició relaciones comerciales con Carburos Metálicos SA, de forma que la primera, mediante la colaboración con transportistas autónomos y utilizando los semirremolques cisterna propiedad de Carburos Metálicos, efectuaba la entrega de los productos fabricados (gases) por esta última a sus diferentes clientes y que se retribuía a razón de precio por kilometro y operación de carga y descarga.

(hecho no controvetido -consta en SAN-, en relación a doc. nº 10 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

En el año 2008, Carburos Metalicos SA comunicó a Zozaya Cisternas, SL la voluntad de modificar el contrato de prestación de servicios de transporte que tenían hasta la fecha, así se informó de que se pretendía establecer un nuevo sistema por el que Carburos Metálicos asumía los costes del servicio y abonaba a la empresa de transporte un margen de 3% de los mismos más un variable en función de cumplimiento de objetivos (seguridad, calidad, formación conductores....).

A efectos de adaptarse a las nuevas condiciones exigidas por el cliente y a efectos de control de contabilidad se le recomendó que constituyera una empreas con el personal y material dedicado en exclusiva para Carburos Metálicos, y con ese fin se acordó modificar la denominación social de una sociedad que carecía de actividad a los efectos de cumplir con las exigencias de la empresa. (Zozaya Gas, SL)

(interrogatorio legal representante Zozaya Gas SL y doc. nº 10 ramo de prueba parte actora y doc. nº 12 ramo de prueba Zozaya Cisternas SL)

SEPTIMO

Zozaya Gas S.L, inició sus operaciones el 1-10-2008 con personal propio, proviniendo algunos de sus empleados de Zozaya Cisternas SL, siendo su actividad el transporte de mercancías por carretera y prestando servicios en exclusiva para Carburos Metálicos.

El 1-10-2008 Zozaya Gas SL suscribió un contrato con Carburos Metálicos, con vencimiento el 30-9-2012 que tenía por objeto el transporte de los productos de CM que obra en autos y se tiene por totalmente reproducido.

En él se pactó retribuir la actividad de transporte, en modalidad denominada "open books" o libros abiertos, por la que todos los gastos en los que incurriera Zozaya Gas en la prestación del servicio, eran subrogados por Carburos Metálicos y sobre dicho importe resultante se aumentaba un margen fijo del 3, 5% y con la posibilidad de un incremento variable del 4, 5% si se cumplían los objetivos anuales fijados en los anexos del contrato (sección 6 punto 3 de contrato suscrito)

Así, en sección sexta de contrato consta:

6.1 La remuneración de los servicios será variable y se basará en el principio de administración con libros abiertos (open books), sujeta a las condiciones determinadas en la posterior sección 7, y su propósito es cubrir cualquier coste de transporte, servicio, administración y cualquier otro COSTE que pueda ser cargado por la ET dentro del marco de las tarifas o costes de referencia acordados por CM y la ET en sus reuniones trimestrales. La ET solo tendrá derecho a cargas a CM las tarifas o costes de referencia acordados, salvo los incrementos de costes, por ejemplo el Impuesto de circulación de vehículos a motor, que están fuera de control de la ET.

CM reembolsará a la ET cualquier gasto extraordinario en que haya incurrido la ET en relación con los SERVICIOS según este contrato, incluyendo sin limitación los recargos obligatorios por seguros, peajes especiales, pagos forzosos o de protección, siempre que la ET acuerde estos gastos extraordinarios con CM por avanzado y dicho acuerdo sea razonablemente posible.

Queda expresa y totalmente excluida la repercusión de coste alguno derivado de la comisión de infracciones por parte de la ET o sus conductores.

Además, en anexo...

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