SAP Valencia 790/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2017:3014
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución790/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000567/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 790/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000133/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, D. Luis Francisco representado por el/la Procurador/a SILVIA ORTI NAVARRO y defendido por el/la Letrado/a Dª. ADA VAZQUEZ ENGUIX y de otra como demandada, Lucía, representado por el/la Procuradora CARMEN GUILLEM RAMIRO y defendido por el/la Letrado/a JOAQUIN COMINS TELLO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, en fecha 29/11/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Silvia Ortí Navarro, actuando en nombre y representación procesal de D. Luis Francisco frente a Dª Lucía, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con las siguientes medidas:

  1. / Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y el garaje anexo al mismo, a la Sra. Lucía hasta que el hijo de ambos sea independiente económicamente.

    En consecuencia, la Sra. Lucía habrá de soportar, de modo exclusivo, el pago de las cuotas ordinarias a la comunidad de propietarios de la vivienda familiar, el pago de los consumos por servicios con que cuente la misma y el garaje, como agua, luz, teléfono, gas, calefacción o cualesquiera otros como la tasa de reciclaje. Y al 50%, junto con el Sr. Luis Francisco, los que derivan de la propiedad (IBI, seguro de hogar, derramas y gastos extraordinarios).

  2. / Se acuerda una pensión compensatoria a favor de Dª. Lucía, durante los dos años siguientes a la fecha de la presente resolución, que deberá satisfacer el Sr. Luis Francisco en la cuantía de 573 € mensuales.

  3. / Se ratifica la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad, de 550 Euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de mes, en la cuenta designada al efecto, actualizables conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad.

    Sin imposición de costas a las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de septiembre de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Declarado inhábil el referido día por Acuerdo de la Presidencia del TSJCV se deliberó el día 13 de septiembre del actual.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de divorcio se dictó sentencia por la que, modificando la medidas previamente acordadas en procedimiento de separación matrimonial, se acordaba una pensión compensatoria a favor de Lucía durante los dos años siguientes a la fecha de dicha resolución, en cuantía de 573 Euros mensuales.

Interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Lucía alegando que la situación de desequilibrio económico existente al momento de la separación, y por la que se acordó una pensión compensatoria por importe de mil euros, permanece vigente. Sigue con dedicación exclusiva al cuidado de su hogar y del hijo del matrimonio, sin posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. No se cumplen los requisitos necesarios para limitar la pensión compensatoria, pues no ha variado de forma sustancial la capacidad económica del esposo, Luis Francisco, debiendo contar éste con otros flujos de renta no tributarios que le permiten satisfacer sus...

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