SAP Barcelona 376/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:10230
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución376/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148035717

Recurso de apelación 29/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 158/2014

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: SEGURCAIXA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ester Grasa Graell

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 376/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 22 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 158/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de ENDESA

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. contra Sentencia de fecha 2 de junio de 2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ester Grasa Graell, en nombre y representación de SEGURCAIXA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada la Procuradora Sra. Grasa, en nombre y representación de SEGURCAIXA, contra ENDESA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENAR a ENDESA al pago a SEGURCAIXA del total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES con TREINTA Y NUEVE (.-7.593'39.-) EUROS. Cantidad ésta que devengará asimismo a cargo de ENDESA la obligación de pago por su parte del interés legal que dicha suma genere desde la fecha de la interposición de la demanda, el 12 de febrero de 2014, hasta la fecha de la presente resolución, el 2 de junio de 2015, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  2. CONDENAR a ENDESA al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por SEGURCAIXA,

S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. en reclamación del importe de la indemnización satisfecha por la actora a su asegurado por los daños causados en sus bienes por la alteración en el suministro de la electricidad, al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, el día 10 de septiembre de 2012, lo que ocasionó se dañaran varios aparatos, tal como resultaba del informe pericial del Sr. Arturo reclamando la suma de 7593,39 euros, objeto de condena; se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba, en síntesis, al no estar probada la relación de causalidad entre la conducta del agente -alteración en el suministro eléctrico - y la producción del daño; máxime dado que la incidencia imputada a Endesa en sus instalaciones, el fallo de una fase en el suministro trifásico, y los daños ocasionados, en las luminarias y cableado y magneto térmico, son incompatibles entre sí.

SEGUNDO

El recurso se dirige a combatir la valoración probatoria efectuada respecto a la relación causal pues entiende el recurrente no se justifica de la prueba practicada la alteración del suministro eléctrico, en concreto el fallo de una fase en el suministro trifásico del día 10 de septiembre de 2012 como causa del daño acaecido. No pudiendo otorgarse mayor credibilidad a la pericial del actor frente a la del demandado, siendo incompatible con los daños producidos ya mencionados, además cuando existía una parte reformada de la instalación y otra no, la instalación contaba con un transformador interno para transformar el suministro de 230 voltios a 400v y así poder funcionar los aparatos trifásicos, debiendo las maquinas tener protecciones.

El art. 48 de la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre EDL 1997/25088, sobre Regulación del Sector Eléctrico, establece, en relación a la calidad del suministro, que deberá realizarse con las características y continuidad que reglamentariamente se determinen y, para ello, dichas empresas deberán contar con el personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio, y promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico.

Obligación que es reiterada en el art. 66 del Anexo II del R.D. 1075/1986, de 2 de Mayo EDL 1986/10287, por el que se establecen Normas sobre las Condiciones de los suministros de Energía Eléctrica y la Calidad de este servicio (que da nueva redacción al Reglamento de 1954): "Salvo causa de fuerza mayor, las Empresas o Entidades distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior", art. 66, que en su párrafo segundo, acompaña una delimitación más estricta aún de la imponderable fuerza mayor: "En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión de la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las Empresas eléctricas".

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