SAP Barcelona 506/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2017:10559 |
Número de Recurso | 734/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 506/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 734/2016-4ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 863/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 506/2017
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ
En la ciudad de Barcelona, a 22 de septiembre de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 863/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa, a instancia de BANKIA S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES de la CALLE000 NUM000 PISO NUM001 PUERTA NUM002, TERRASSA y D. Íñigo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Íñigo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por lamercantil BANKIA S.A. representada por el Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, contra D Íñigo represntado por la Procuradora Dª. Belén Gurruchaga Olave, y contra cualesquiera otros ocupantes de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Terrassa;
Debo condenar y condeno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada finca, dejándola libre y expedita a disposición de la parte demadante. todo ello bajo apercibimiento de ser lanzados de ella a sus expensas si no lo hacen en la fecha señalada o que se señale al efecto en ejecución de esta resolución, una vez sea firme.
Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Íñigo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la acción de desahucio por precario ejercitada por BANKIA S.A. dirigida contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en CALLE000, NUM000, NUM001 . NUM002 de TERRASSA, habiendo comparecido en calidad de demandado, oponiéndose a la demanda, Íñigo .
Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo...
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