SAP Cádiz 471/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2017:1388
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de lo Mercantil núm 1 de Cádiz

Asunto núm 1224/2011 Sección 6ª

Rollo de apelación núm 101/2017

S E N T E N C I A Nº 471/2017

En Cádiz a veintidos de septiembre de dos mil diecisiete.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de calificación del concurso seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Humberto, defendido por el letrado Sr. Don Francisco Bernal Espin y representado por el procurador Sr. Alonso García, y por Romeo, defendido por el letrado Sr. Don José Manuel Hervas Galvan y representado por la procuradora Sra. Fernández Roche, y en el que es parte recurrida, PROCOHUSOL, defendido por el letrado Sr. Don José Manuel Hervas Galvan y representado por la procuradora Sra. Fernández Roche, EL MINISTERIO FISCAL y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROCOHUSOL defendido por el letrado Sr. Don Juan Luis Gordón Fernández

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez de lo Mercantil de Cádiz con fecha 9 de febrero de 2016 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Estimando íntegramente el informe de calificación de la administración concursal de la entidad Procohusol S.L y del Ministerio Fiscal :

Declaro culpable el concurso de la entidad Procohusol S.L. .

Declaro como personas afectadas por la calificación culpable del concurso a Don Humberto y a Don Romeo, en su condición de administradores de la entidad.

Condeno a Don Humberto y a Don Romeo a la pena de 2 años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo periodo y a la pérdida de derechos que tuviesen como acreedores concursales o de la masa en el concurso de Procohusol S.L. .

Se imponen las costas de éste incidente a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por Romeo .-En dicho escrito de recurso de apelación se sostiene en su considerando primero que el concurso ha de ser considerado fortuito y que la irregularidad cometida en la contabilidad no era en modo alguno relevante en la comprensión de la situación financiera y patrimonial de la concursada. Se critica la relevancia de la ausencia de argumentos contra el Sr. Romeo en relación con las discordancias registrales y con unas compraventas que no fueron inscritas por los compradores, mucho antes de que adquiriera la entidad. En relación con la situación financiera y económica se dice que el informe de la Administración Concursal evidencia a lo sumo una mala previsión en la gestion económica pero nunca una actuación dolosa o culpable.

No podemos atender a las argumentaciones de descargo formuladas.

La imputación que se verifica en la persona de D. Romeo no es la correspondiente a las irregularidades contables relevantes sino que como, bien señala el Juez a quo en su fundamento cuarto, la relativa al artículo 164.2 apartado segundo de la Ley Concursal, esto es, la inexactitud grave en los documentos presentados por el deudor . La elaboración y presentación de una determinada documentación específica a efectos de la solicitud de concurso en la que se cometen graves inexactitudes supone una quiebra del deber de colaborar con los órganos concursales, cualificada por el legislador con respecto a la conducta del artículo 165.2º de la LC (que solo cubriría una presunción iuris tantum), al ofertar a los mismos información deficiente sobre cuál era su situación real, lo que permite aplicar la presunción "iuris et de iure" de concurso culpable del artículo 164.2.2º de la LC .

El artículo 6 de la Ley Concursal impone la presentación de documentación complementaria a la solicitud de concurso, destinada a proporcionar al juez y a la administración concursal elementos sustanciales y veraces con los que analizar las...

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