AAP Huelva 297/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2017:831A |
Número de Recurso | 620/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
Recurso de Apelación Civil núm. 620/2017
Proc. Origen: Procedimiento de ejecución núm. 1063/13 Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva Apelante: SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.
Apelados: DON Ricardo y DOÑA Coral
A U T O NÚM. 297
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 22 de septiembre de 2017
El Juzgado referido dictó auto el 28 de marzo de 2017 que acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se resuelva el proceso civil prejudicial.
Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutante y, dado traslado, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
El supuesto de autos es que, en una ejecución ordinaria fundada en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, formularon oposición los demandados. En auto de 28 de mayo de 2015 fue desestimada la abusividad del vencimiento anticipado y estimada la del interés moratorio. Ante la alegación de haberse incoado después en el mismo juzgado procedimiento ordinario 1236/2016 referido a dichas cláusulas instado por los deudores, se dicta la resolución recurrida.
Las causas de suspensión de la ejecución se encuentran recogidas en los artículos 565 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter limitativo a los casos en que exista disposición legal expresa, refiriéndose el 566 a la admisión de demanda de rescisión o revisión de la resolución ejecutada, el 568 a situaciones concursales y el 569 a la prejudicialidad penal. En las ejecuciones hipotecarias se restringe a la prejudicialidad penal en el artículo 697. Además de la expresa previsión legal cuando se admita demanda
de tercería de dominio ( artículos 598 y 696). El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocado por la parte apelante, regula la prejudicialidad civil para los procesos declarativos, cuando sea necesario decidir en el proceso una cuestión que sea el objeto principal de un proceso distinto. En nuestro caso ni siquiera hay una cuestión pendiente de resolver que esté siendo objeto de un proceso distinto, sino que la cuestión ya ha sido resuelta mediante el mencionado auto de 28 de...
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