STSJ Cataluña 5539/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:8151
Número de Recurso2177/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5539/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8007956

AF

Recurso de Suplicación: 2177/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5539/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 175/2016 y siendo recurridos Fedora Dent, S.L. y Perla Dental, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación de las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento, debo desestimar la demanda por despido interpuesta por Dª. Sofía contra FEDORA DENT, S.L. y PERLA DENTAL, S.L., al concurrir caducidad de la acción, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Sofía, odontóloga ortodoncista de profesión, inició su prestación para FEDORA DENT, S.L., el

    11.12.2009 (facturando desde dicho mes y durante el año 2010 un total de 17.292, 50 € netos) y, después,

    formalizó contrato civil-mercantil de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral con "FERODA DENTAL, S.L.", el 26.4.2011 y hasta el 26.4.2012, con remisión al Estatuto de Trabajo Autónomo y a los arts. 1089, 1091, 1255, 1258, 1261, 1264 y 1544 y siguientes del Código Civil . En el mismo, se indica que la actora, sin pacto de

    exclusividad y pudiendo contratar con terceros (colaboradores, sustitutos o suplentes), debe fijar sus propios criterios de atención al cliente (con libertad de horarios y jornada, dentro del horario de apertura al público de las instalaciones o fuera del mismo por circunstancias excepcionales de la asistencia al paciente), conforme a su criterio médico-facultativo, con independencia y autonomia, causando alta en el RETA, contratando póliza de responsabilidad civil. La actora refirió que el importe a facturar no supondría el 75% de sus ingresos, de modo que, si así fuera, debería comunicarlo a la demandada para formalizar relación de autónomo dependiente. Además, se pacta un canon mensual, a abonar por la demandante, de 45 € por 4 horas de disponibilidad, en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar. Se pacta, además, que la actora emitirá factura mensual por importe correspondiente al 35% del importe de los tratamientos

    realizados durante cada mes (siempre que el cliente haya abonado previamente el servicio, pues en caso de impago, no puede la actora facturar los servicios de dicho paciente), siéndole deducido del mismo el 35% del total importe de los trabajos de laboratorio, el 35% del material de depósito utilizado en los tratamientos y el canon de alquiler sobre las jornadas trabajadas. La compra de materiales de laboratorio puede ser directa por la actora -dentro de la lista de laboratorios facilitada por la demandada, salvo que indique otro laboratorio concreto- o por la demandada previa petición de la actora -si aquella adelanta dinero, se descontará a la actora el 35% de la factura emitida por servicios de laboratorio-. Se pactan, en fin, las causas de resolución del contrato, con sumisión a la jurisdicción civil/mercantil (folios nº 69 a 77 y 110 a 179).

  2. .- El 2.1.2012, la demandante y FEDORA DENT, S.L. formalizaron contrato civil-mercantil de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral hasta el 31.1.2012, sin pacto de exclusividad y pudiendo contratar con terceros la demandante (colaboradores, sustitutos o suplentes), que debe fijar sus propios criterios de atención al cliente (con libertad de horarios y jornada, dentro del horario de apertura al público de las instalaciones o fuera del mismo por circunstancias excepcionales de la asistencia al paciente), conforme a su criterio médico-facultativo, con independencia y autonomia, causando alta en el RETA, contratando póliza de responsabilidad civil; se pacta un canon mensual, a abonar por la demandante, de 45 € por 4 horas de disponibilidad, en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar; la factura mensual será de importe correspondiente al 30% del importe de los tratamientos realizados durante cada mes (siempre que el cliente haya abonado previamente el servicio, pues en caso de impago, no puede la actora facturar los servicios de dicho paciente), siéndole deducido del mismo el 30% del total importe de los trabajos de laboratorio, el 30% del material de depósito utilizado en los tratamientos y el canon de alquiler sobre las jornadas trabajadas; la compra de materiales de laboratorio puede ser directa por la actora -dentro de la lista de laboratorios facilitada por la demandada, salvo que indique otro laboratorio concreto- o por la demandada previa

    petición de la actora -si aquella adelanta dinero, se descontará a la actora el 35% de la factura emitida por servicios de laboratorio-. Se pactan, en fin, las causas de resolución del contrato, con sumisión a la jurisdicción civil/mercantil (folios nº 78 a 85).

  3. .- El 2.1.2013, la actora y FEDORA DENT, S.L., formalizaron contrato de trabajador autónomo dependiente (TRADE), con vigencia hasta el 31.12.2013, con alta en el RETA, seguro de responsabilidad civil, libertad de horarios y jornada (mínimo de 20 horas/semana, máximo 40 horas/semana, con dos días de descanso semanal y 18 días hábiles al año de interrupción de la prestación), dentro del horario de apertura al público de las instalaciones o fuera del mismo por circunstancias excepcionales de la asistencia al paciente, abono de canon mensual de 45 € por 4 horas de disponibilidad, en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar, emitiendo factura por el 30% del importe de los tratamientos realizados durante cada mes (siempre que el cliente haya abonado previamente el servicio, pues en caso de impago, no puede la actora facturar los servicios de dicho paciente), siéndole deducido del mismo el 30% del total importe de los trabajos de laboratorio, el 30% del material de depósito utilizado en los tratamientos y el canon de alquiler sobre las jornadas trabajadas; la compra de materiales de laboratorio puede ser directa por la actora -dentro de la lista de laboratorios facilitada por la demandada, salvo que indique otro laboratorio concreto- o por la demandada previa petición de la actora -si aquella adelanta dinero, se descontará a la actora el 35% de la factura emitida por servicios de laboratorio-. Se pactan, en fin, las causas de resolución del contrato, con sumisión a la jurisdicción social (folios nº 86 a 94).

  4. - El 2.1.2014, la actora y FEDORA DENT, S.L., formalizaron contrato de trabajador autónomo dependiente (TRADE), con vigencia hasta el 31.12.2014, con alta en el RETA, seguro de responsabilidad civil, libertad de horarios y jornada (mínimo de 20 horas/semana, máximo 40 horas/semana, con dos días de descanso

    semanal y 18 días hábiles al año de interrupción de la prestación), dentro del horario de apertura al público de las instalaciones o fuera del mismo por circunstancias excepcionales de la asistencia al paciente, abono de canon mensual de 45 € por 4 horas de disponibilidad, en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar, emitiendo factura por el 30% del importe de los tratamientos realizados durante cada mes (siempre que el cliente haya abonado previamente el servicio, pues en caso de impago, no puede la actora facturar los servicios de dicho paciente), siéndole deducido del mismo el 30% del total importe de los trabajos de laboratorio, el 30% del material de depósito utilizado en los tratamientos y el canon de alquiler sobre las jornadas trabajadas; la compra de materiales de laboratorio puede ser directa por la actora -dentro de la lista de laboratorios facilitada por la demandada, salvo que indique otro laboratorio concreto- o por la demandada previa petición de la actora -si aquella adelanta dinero, se descontará a la actora el 35% de la factura emitida por servicios de laboratorio-. Se pactan, en fin, las causas de resolución del contrato, con sumisión a la jurisdicción social (folios nº 95 a 104 y 895 a 904).

  5. .- El 1.1.2014, la actora y PERLA DENTAL, S.L., formalizaron contrato de trabajador autónomo dependiente (TRADE), con vigencia hasta el 31.12.2014, con jornada mínima de 25 horas/semana y máxima de 38 horas/ semana, canon a abonar por la actora de 1.200 € por arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar, 18 días hábiles de interrupción, 2 días de descanso semanal, emitiendo factura por el 30% del importe de los tratamientos realizados durante cada mes (siempre que el cliente haya abonado previamente el servicio, pues en caso de impago, no puede la actora facturar los servicios de dicho paciente), siéndole deducido del mismo el 30% del total importe de los trabajos de laboratorio, el 30% del material de depósito utilizado en los tratamientos y el canon de alquiler sobre las jornadas trabajadas; la compra de materiales de laboratorio puede ser directa por la actora...

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