STSJ Cataluña 5520/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:8044
Número de Recurso3573/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5520/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8025264

EBO

Recurso de Suplicación: 3573/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5520/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporación R.T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2016 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Aurelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Aurelia contra CORPORACION R.T.V.E., S.A., declaro la nulidad del despido de fecha 30.6.16, por vulneración de la garantía de indemnidad ( art. 24 CE ), y condeno a la demandada a la inmediata readmisión del demandante en la categoría profesional y nivel salarial especificado, al pago de los salarios de tramitación devengados, más el interés moratorio del 10%, hasta la fecha en que se produzca la reincorporación, así como al pago de una indemnización de 10.000€."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 .- La demandante inició la prestación de servicios para la demandada en fecha 25.9.13, en el centro de trabajo de Sant Cugat, relación formalizada mediante la suscripción de cuatro " contratos de colaborador (tertuliano/ comentarista habitual )", con la duración y objeto que se especifica a continuación, todos referidos al programa " Vespre a la 2" (docs. 1-4 actora, que se dan por íntegramente reproducidos):

- De 25.9.13 a 25.12.13. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano especialista en gastronomía", nº estimado de 14 intervenciones, a razón de 120€ cada una de ellas.

- De 22.1.14 a 30.6.14. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano especialista en gastronomía", nº estimado de 25 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 9.9.14 a 31.12.14. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 18 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 9.1.15 a 31.3.15. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 12 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 10.4.15 a 30.6.15. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 11 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 7.9.15 a 23.12.15. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 48 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 8.1.16 a 31.3.16. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 49 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

- De 1.4.16 a 30.6.16. Objeto: " Intervenir en calidad de comentarista/tertuliano", nº estimado de 49 intervenciones, a razón de 150€ cada una de ellas.

  1. - El programa "Vespre a la 2" era un magazine producido en catalán y en directo, en horario de 19 a 21 h, en el que se repasaba la información relevante del día, integraba una tertulia política y diversas secciones temáticas.

  2. - La dedicación horaria y las funciones realmente desempeñadas por la demandante se han ido ampliando progresivamente, y se detallan en el hecho tercero de la demanda que, no controvertido, se da por íntegramente reproducido. En la última etapa -con una asistencia diaria de 3 días (lunes, martes, miércoles y viernes), desde las 11 h de la mañana hasta las 20:30 de la tarde y otro día, jueves, en el que trabaja en su domicilio para el programa- las funciones de la demandante se centran en la elaboración de guiones, producción y presentación de las secciones asignadas, en las mismas condiciones que los redactores en régimen laboral:

    - Lunes: sección "tendències"

    - Martes: entrevista a un personaje famoso.

    - Miércoles: prensa del corazón.

    - Viernes: Curriculum.

  3. - El trabajo de la actora la temporada 2015/2016 se centra en la elaboración de guiones, producción y presentación de las secciones asignadas (actividad ésta que desarrollan en identidad de condiciones otros redactores de la plantilla de la demandada). En concreto:

    -Los lunes lleva a cabo una sección de tendencias, en la que invita al programa a una persona relacionada con algún objeto o tendencia que esté de moda.

    -Los martes, la parte de magazín del programa no incorpora ninguna sección, sino que está dedicado a un personaje famoso, al que se le entrevista en profundidad y se le preparan algunas sorpresas, como vídeos inesperados o actividades en plató -o fuera de él-, relacionadas con sus aficiones o su carrera profesional (por ejemplo, hicieron escalada con Josefina o subieron en un trenecito con Florian ). Además de la preparación de la entrevista, los martes la actora copresenta el programa junto con Javier y Pilar .

    -Los miércoles, la demandante prepara y presenta una sección basada en la prensa del corazón.

    -Al principio de temporada, los viernes, la sección de la Sra. Aurelia estaba dedicada a personas de la tercera edad que llegaban a hacer cosas sorprendentes. Sin embargo, a partir de enero, la sección cambió por otra llamada "Curriculum", en la que invita al plató a personas que tienen profesiones originales o curiosas.

    Al margen de las secciones semanales que se han citado, la demandante ha preparado y presentado, junto a trabajadores de Corporación RTVE, programas especiales de "Vespre La 2", como Halloween, Navidad, Reyes, Carnaval, Sant Jordi, etc.

  4. - Para el desempeño de tales funciones la demandante dispone de un puesto de trabajo específico en el centro, interviene activamente en las reuniones diarias, propone temas, enfoques, etc, en la misma forma que los redactores en régimen laboral que participan en el programa, bajo la dirección del director y del coordinador del programa, que toman las decisiones y controla el minutaje o tiempo del que dispone cada redactor/ presentador en su sección (la demandante entre ellos), que deben remitirle los guiones de su respectiva sección con varias horas de antelación, para su supervisión. Como el resto de redactores del programa (en régimen laboral), la demandante desarrollaba también labores de producción. En el plató recibe instrucciones a través del "pinganillo" tanto del regidor como del director.

  5. - La demandante cobraba 150€ por programa en el que participaba, previa emisión de la correspondiente factura mensual.

  6. - En fecha 29.3.16 la demandante dirige un correo electrónico a la directora de programas, Ariadna, preguntando " si de cara a la temporada que ve compteu amb mi o no, per si he d'anar a trucar portes, que no m'agafi tard.... ", contestándole la directora que "... encara no sabem molt bé com plantejar la nova temporada i sobretot, quan poder arrencar amb un nou format, o sigui que no podrem encara ser-te de molt ajut....Evidentment, sóm conscients de la teva situación. Ets free-lance i t'has de guanyar les garrofes. Així que fes el que hagis de fer amb la poca información que t'estic donant. Em sap greu però no puc concretar més" (doc. 14 ddda.).

  7. - En fecha 5.4.16 la demandante dirige nuevo correo electrónico a la directora de producción de programas de Catalunya, Ariadna, recordando "que tal i com us vaig proposar, mitja horeta més tard vindrà el Luis María, el meu company de Subata Produccions per parlar d'una proposta (sóm molt pesats, ho sé, però estem malalts de feina i us volem plantejar un possible patrocini pels "40 setmanes", el projecte que us vam presentar la temporada passada" (doc. 14 ddda.).

  8. - En fecha 25.5.16 la demandante interpuso papeleta de conciliación en reclamación de reconocimiento de relación laboral y de diferencias retributivas derivadas del mismo, intentándose conciliación sin avenencia en fecha 8.6.16 (y presentándose ulterior demanda judicial en fecha 22.9.16 ante el Juzgado de lo Social de Terrassa).

  9. - Pocos días después, el 14.6.16, le fue comunicado a la demandante que dejaría prestar servicios el 30.6.16 y que no iba a ser contratada la siguiente temporada 2016/2017.

  10. - Es criterio habitual de la entidad demandada la no renovación de contratos de colaboración cuando el colaborador/a interpone reclamación de laboralidad en tanto no se resuelve judicialmente la misma (hecho probado en la sentencia de fecha 6.6.17, actuaciones 597.16).

    12 .- En la temporada 2016/2017 el programa "Vespre 2" se emite en un formato puramente informativo y se emite en otra franja horaria. En el mismo centro de San Cugat, como nuevo programa, se emite otro magazine, "Tips", en castellano y para toda España, para el que han sido contratados 16 colaboradores que ya lo habían sido en la anterior versión "Vespre 2" (CD aportado anticipadamente al acto del juicio).

    13 .- La categoría profesional de los empleados que realizaban las mismas funciones que la demandante, en régimen laboral, es la " Informador - Grupo I - Subgrupo I - Ámbito Ocupacional de información y documentación", y con un salario diario de 77, 10 euros, con inclusión de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACION R.T.V.E., S.A ( salario base nivel D3 desde 13-8-14, según aclaración de la demanda en el acto del juicio).

  11. - La demandante, como el resto...

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