STSJ Cataluña 5500/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:8032
Número de Recurso3440/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5500/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8038857

AF

Recurso de Suplicación: 3440/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5500/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 709/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Candido y en consecuencia, confirmo la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 19-04-2010, DON Candido presentó solicitud de subsidio por desempleo tras finalizar el contrato que le vinculaba a la empresa SEEKHIM FASTRACK, S.L., contrato que tuvo una duración de 4 días, desde el 12-04-2010 hasta el 15-04-2010. El subsidio se aprobó por resolución de 19- 04-2010 con

fecha de inicio de 16-04-2010, duración de 180 días de derecho y una base reguladora de 24, 33 euros. En fecha 18-11-2010, DON Candido presentó solicitud de subsidio de agotamiento de la prestación con cargas familiares que fue aprobado por resolución de 25-11-2010 (folios 109 a 121).

SEGUNDO

A consecuencia de un control realizado en la empresa SEEKHIM FASTRACK, S.L., se levantó Acta de Infracción frente al actor el día 30-11- 2011, cuyo contenido se da por reproducido, en la cual se concluye que éste habría simulado la relación laboral con la empresa con la finalidad de constituir la situación legal de desempleo necesaria para acceder a la prestación de desempleo. En dicha acta se deja constancia que citado el trabajador para el día 13-09- 2011, éste no comparece. Dicha acta, - que se intentó notificar al interesado en su domicilio en dos días y horas diferente mediante correo certificado con aviso de recibo con el resultado de "Ausente", publicándose finalmente en el BOP de Barcelona-, se comunicó al SPEE que en fecha 09-02-2012 acordó la baja cautelar de la prestación por desempleo en tanto no finalizasen las actuaciones inspectoras (folios 51, 52 y 124 a 133).

TERCERO

El 26/03/2012 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió propuesta de resolución confirmando la propuesta de extinción de la prestación por desempleo desde 16/04/2010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Por resolución del SPEE de fecha 05/04/2012 se dictó resolución que confirmaba la extinción de prestaciones por desempleo (folios 134 a 138).

CUARTO

En fecha 06/09/2012 se inició el procedimiento de reclamación de prestación indebidamente percibida como consecuencia de la extinción de la misma adoptada en el procedimiento sancionador que trae su causa en el Acta de Infracción, con la comunicación de la percepción indebida de prestaciones por desempleo como consecuencia de la sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y reclamación de la cantidad de 9.068, 97 euros correspondientes al período del 16/04/2010 a 30/01/2012. Por resolución del 19/02/2013 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo y la extinción de la misma como consecuencia de la sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con reclamación de la cantidad de 9.068, 97 euros correspondientes al período del 16/04/2010 a 30/01/2012. En fecha 07/07/2014 el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución del 14/07/2014 (folios 139 a 151).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor, se alza éste formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Que bajo dicho amparo procesal, el recurrente articula dicho motivo, dividido en varios apartados.

En el primero de ellos, se interesa la nulidad de las actuaciones que pretende retrotraer a la vía administrativa y como consecuencia de ello a la judicial, por entender que se le ha producido una indefensión constitucionalmente relevante, sin que se cite precepto alguno supuestamente infringido y sí cita de sentencias del Tribunal Supremo.

Lo primero que debe señalarse es que el motivo de la letra c) esta pensado por el legislador para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, por lo que la petición de nulidad de actuaciones, no puede tener dicho amparo, sino que lo correcto hubiera sido acudir al motivo de la letra a) del art. 193 de la LRJS, que tiene como finalidad la de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Que aún obviando lo antecedente, el recurrente parte de la afirmación de que, desde un inicio se privó al actor del conocimiento del inicio de la tramitación del acta de infracción, impidiendo que pudiera oponerse y proponer prueba alguna, con lo que se vulneró el art. 31 y 34 de la Ley 30/92 .

Sigue el recurrente alegando que no ha quedado evidenciada citación al interesado realizada teóricamente el 13-9-11.

Que para resolver la cuestión suscitada por el recurrente, no puede sino señalarse que los hechos declarados probados, no han sido combatidos, lo que implica que su contenido deviene verdad judicial de la cual la Sala debe partir para el examen de las normas denunciadas.

Siendo ello así, lo cierto es que de dicho histórico se evidencia que:

.- como consecuencia de un control realizado, se levantó Acta de infracción frente al actor en la que se concluye que éste había simulado una relación laboral por un plazo de 4 días con la finalidad de poder lucrar la prestación por desempleo.

.- que en dicha Acta de fecha 30-11-11 se hacía constar que, citado el actor para el 13-9-11 ante la Inspección, no compareció.

.- que dicha Acta de infracción de 30-11-11, se intentó notificar al interesado en su domicilio dos días y horas diferentes, mediante correo certificado con acuse de recibo con el resultado de Ausente, publicándose...

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