STSJ País Vasco 418/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:3132
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 560/2014

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 418/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 560/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Ayuntamiento de Berango, de aprobación definitiva del plan especial de ordenación urbana de la UE 6 Otxandategi (BOB de 7 de julio de 2014), impugnándose indirectamente la Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia de 2 de marzo de 2011 de aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de Berango (BOB de 29 de junio de 2011).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Elvira, representada por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el letrado D. Sergio Tejedor Abad.

- DEMANDADOS :

- Ayuntamiento de Berango, representado por la Procuradora Dª. Ana Beristain Eguia y dirigido por el Letrado

  1. Joseba Beristain Eguia.

- D. Adrian, Dª. Pura, D. Donato, Dª. Begoña, Dª. Juliana, D. José, Dª. Visitacion y Dª. Elisa, representados por el Procurador D. José Arzua Azurmendi y dirigidos por el letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu.

- Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Olea.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, actuando en nombre y representación de Dª. Elvira, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Ayuntamiento de Berango, de aprobación definitiva del plan especial de ordenación urbana de la UE 6 Otxandategi (BOB de 7 de julio de 2014), impugnándose indirectamente la Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia de 2 de marzo de 2011 de aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de Berango (BOB de 29 de junio de 2011); quedando registrado dicho recurso con el número 560/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que conforme al art. 71 LJCA :

- Declare la disconformidad a Derecho del Plan Especial de Ordenación Pormenorizada UE06 Otxandategi y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2014 por el que se aprueba definitivamente y, consecuentemente, anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berango de 27 de marzo de 2014 y el Plan Especial de Ordenación Pormenorizada UE06 Otxandategi.

- Declare disconforme a Derecho del PGOU de Berango de conformidad con los motivos establecidos y, en especial, declare disconformes a Derecho los arts. 1.2.8.1; 1.4.13.2 y 2.2.6 del PGOU de Berango aprobado por Orden Foral 273/2011, de 2 de marzo y, consecuentemente, lo anule, mandando introducir en el PGOU de Berango las modificaciones precisas para hacer efectivo el pronunciamiento.

- Declare contraria al ordenamiento jurídico la clasificación del suelo como urbano de las parcelas nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010

, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016 y ordene su exclusión del UE Otxandategui.

-Declare disconforme a Derecho la inclusión y/o adscripción de la parcela SGL-1 en la UE6 Otxandategi y ordene su exclusión de la UE6 Otxandategi.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por la parte demandada y codemandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 14 de octubre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/09/17 se señaló el pasado día 19/09/17 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso administrativo número 560/2014 el acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Ayuntamiento de Berango, de aprobación definitiva del plan especial de ordenación urbana de la UE 6 Otxandategi (BOB de 7 de julio de 2014), impugnándose indirectamente la Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia de 2 de marzo de 2011 de aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana de Berango (BOB de 29 de junio de 2011).

La recurrente pretende la anulación del plan especial de ordenación urbana (en adelante, PEOU), así como de los artículos 1.2.8.1, 1.4.13.2, 2.2.6, 3 a 10 ambos incluidos, 15,16, y 19 a 25, ambos incluidos, del plan general de ordenación urbana (en adelante PGOU), así como la inclusión y/o adscripción de la parcela SGEL1 a la UE

6 Otxandategi.

La recurrente, propietaria de la parcela número NUM017 del ámbito del PEOU, alega como antecedentes relevantes que las normas subsidiarias de Berango aprobadas por la Orden Foral 135/1997, de 15 de marzo (BOB de 14 de julio de 1997), clasificaron de urbanizable el suelo de la actual UE6 Otxandategi, contemplando el sistema general de espacios libres 19 Colina Berango de 13.090 m² y el 20 Colina Berango de 1475 m², respecto de los cuales la propiedad instó su expropiación por ministerio de la Ley obteniendo finalmente

sentencia favorable de esta Sala número 771/2003, de 22 de octubre, fijándose definitivamente el justiprecio por sentencia de esta Sala 574/2004, de 15 de julio, en 1.808.291,88 euros, alcanzando el 11 de julio de 2008 la propiedad y el Ayuntamiento un convenio urbanístico por el que se acordaba la inejecución de tales sentencias, la clasificación de suelo urbano consolidado del ámbito y su adquisición mediante su adscripción a la UE 6 Otxandategi, lo que llevó a cabo el PGOU aprobado por Orden Foral 273/2011, de 2 de marzo, al clasificar dicho suelo como urbano consolidado, calificarlo de sistema general de espacios libres 1 y a escribirlo a la UE 6. Finalmente fue aprobado el PEOU por acuerdo municipal de 27 de marzo de 2014, dotando a la UE 6 de la ordenación pormenorizada y previendo el desarrollo de 640 viviendas.

A partir de dichos antecedentes alega los siguientes motivos de impugnación:

1) Infracción del artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por omisión del estudio de impacto acústico.

2) Infracción del artículo 15.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), por omisión de un informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o de la Agencia Vasca del Agua-URA. Alega que la UE 6 desarrolla más del 70% de la edificabilidad residencial del PGOU de Berango, por lo que resulta exigible un informe de la administración hidráulica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1.c) TRLS08, y los artículos

3.3.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo ( LSU ) y artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la LSU.

3) Infracción de los artículos 4 y 5 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, artículos 10.1.c ) y 15.1 TRLS 08, artículos 95, 96 y 97 LSU y 31 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, por omisión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, pese a que el plan afecta a una superficie de 119.113 m² en la que se encuentran árboles centenarios, concurre vulnerabilidad de acuíferos y supone la eliminación de la cubierta vegetal.

4) Infracción del artículo 32 del Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 23 de junio, por falta de exposición al público de un resumen ejecutivo expresivo de la alteración del ámbito y de su alcance.

5) Infracción del principio de jerarquía normativa, en la medida en que el artículo 2.2.6 PGOU no prevé la redacción de un PEOU, por lo que su alteración requiere del mismo procedimiento de modificación del PGOU, para cuya aprobación definitiva es competente la Diputación Foral de Bizkaia por tratarse de un municipio de población inferior a 7.000 habitantes. Además, el PEOU altera la calificación de las zonas NUM018, NUM019 y NUM022 e incide en la ordenación estructural, ya que afecta a una zona de uso público que pasa a uso privado afectando a un sistema local definido por el PGOU.

6) Indebida clasificación de suelo urbano de las parcelas NUM000 a NUM007, ambas...

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