DECRETO 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas es un instrumento preventivo especialmente adecuado para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Mediante este instrumento se introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas con incidencia importante en el medio ambiente.

La Unión Europea reconoció la importancia de evaluar ambientalmente estos planes y programas, y en este sentido adopto la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Esta Directiva fue incorporada a nuestro derecho interno mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente se adelantó a las citadas disposiciones y estableció un procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

A su vez, el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, desarrolló el procedimiento establecido en la citada Ley.

Por su parte, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que los planes e instrumentos de ordenación urbanística integren los criterios ambientales en sus determinaciones.

Así mismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece las cautelas necesarias para asegurar la preservación de los valores que alberga la Red Natura 2000, mediante el sometimiento a adecuada evaluación de aquellos planes o programas que puedan afectar de forma apreciable a los lugares que forman parte de la citada Red.

El presente Decreto resulta necesario para adaptar la normativa autonómica sobre evaluación ambiental estratégica de planes y programas anteriormente mencionada a las disposiciones posteriores que también se han referenciado, y para proporcionar seguridad jurídica a promotores y administraciones.

El Decreto establece un marco de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas que tiene en cuenta la normativa básica del Estado y desarrolla las competencias propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

Y en el desarrollo de las facultades propias, ha tenido en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de este procedimiento para reforzar el carácter preventivo de este instrumento -promoviendo un inicio más temprano de este procedimiento-; para establecer un procedimiento más ágil y eficaz; para posibilitar la introducción de las entidades de control ambiental y para incorporar la tele-tramitación. Al mismo tiempo, refuerza la transparencia y la participación ciudadana, estableciendo que la participación se lleve a cabo desde las fases preliminares del proceso planificador cuando estén abiertas todas las opciones y antes de la toma de decisiones.

Por otra parte, favorece la integración de los procesos administrativos (sustantivo y ambiental) de los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, sobre la base de un principio de corresponsabilidad entre los agentes implicados. Para ello se clarifica el papel de todos los agentes intervinientes en todas y cada una de las etapas que configuran el proceso, así como el alcance requerido en los documentos técnicos que soportan el procedimiento ambiental.

El Decreto consta de una parte expositiva, dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cuatro finales y cinco anexos.

En los artículos del 1 al 6 se regulan los aspectos generales de la norma, tales como el objeto, ámbito de aplicación, competencias y definiciones a efectos de aplicación del Decreto.

En procedimiento de evaluación ambiental estratégica se regula en los artículos del 8 al 14. El nuevo procedimiento desarrolla las previsiones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Entre otros, regula las distintas fases de la evaluación estratégica como son el documento de referencia emitido por la autoridad competente, sobre el que el órgano sustantivo responsable del plan o programa ha de elaborar el informe de sostenibilidad y la memoria ambiental, mediante la que se cierra la evaluación estratégica y que se realiza sobre el texto que recoge los resultados de la información pública del informe de sostenibilidad.

Además, se recoge de forma expresa el carácter preceptivo del trámite de información publica y de consultas, por un plazo de de 45 días, al que ha de someterse el informe de sostenibilidad ambiental.

El artículo 15 recoge la publicidad de las evaluaciones ambientales realizadas siguiendo el procedimiento regulado en el presente Decreto, garantizando así el fomento de la transparencia y el acceso a la información ambiental. El artículo 16 regula el seguimiento de los efectos significativos para el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas evaluados.

La disposición adicional tercera prevé la posibilidad de utilizar entidades de control ambiental en la tramitación de los procedimientos evaluación ambiental estratégica como medida de fomento de la actividad económica.

Mediante disposiciones transitoria y derogatoria, se establece un régimen transitorio para los planes y programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y se deroga el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Las disposiciones finales primera y segunda modifican los apartados A y B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, referentes, respectivamente, al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación ambiental de proyectos.

La Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, adoptada por el Parlamento Vasco, habilita esta modificación. El objetivo de esta Ley es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea -a través de la eliminación de las trabas injustificadas o desproporcionadas y la simplificación de los procedimientos, entre otros extremos-. En este marco el artículo 82 de la Ley 7/2012 da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, autorizando al Consejo de Gobierno para modificar los listados de actividades, proyectos, planes y programas contenidos en los anexos de la citada norma.

En este marco, el presente Decreto actualiza el ámbito de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, dando nueva redacción al anexo A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, teniendo en cuenta la normativa básica del Estado y las facultades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el mismo marco, el presente Decreto modifica el anexo B de la Ley 3/1998, que regula el listado de actividades y proyectos sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

Las disposiciones finales tercera y cuarta regulan, respectivamente, una base de datos de evaluación ambiental estratégica y la habilitación preceptiva para el desarrollo del presente Decreto.

Finalmente, el Decreto recoge 5 anexos en los que se recoge, entre otros un formulario que deberá adjuntarse a las solicitudes de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

En su virtud, previo informe de la Comisión Ambiental del País Vasco, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que deben someterse los planes y programas que elaboren y/o aprueben las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

  2. - El citado procedimiento tendrá como finalidades:

  1. Integrar los aspectos ambientales en la toma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR