SAP Vizcaya 582/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1663
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-14/009713

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2014/0009713

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 517/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1499/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Evaristo

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA DE LA CAL GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 582/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas, los presentes autos de JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD Nº 1.499/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Barakaldo y seguidos entre partes:

Como parte recurrente D. Evaristo representada por la Procuradora Sra. Fernández Samaniego y dirigido por la Letrada Sra. Begoña de la Cal García.

Y siendo parte el M. FISCAL que se opone al recurso.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia de instancia de fecha 2 de junio de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Desestimo totalmente la demanda interpuesta por la parte actora y debo declarar y declaro que no procede modificación de la capacidad de D. Jeronimo .

No hay pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Laura se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 517/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 20 de Septiembre de 2017, con asistencia del letrado de la parte recurrente y del Mº Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación:

  1. - La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Dña. Laura, representada por su hijo

    D. Evaristo, en la que se instaba la declaración de prodigalidad de su esposo y padre, D. Jeronimo para realizar actos de disposición o de gravamen patrimonial y para la administración ordinaria y extraordinaria de sus bienes privativos, sin consentimiento del curador que debe nombrarse en el modo y forma procedentes y con las facultades que el derecho otorga al mismo.

    En la sentencia recurrida se recoge que la parte actora insta la incapacidad de D. Jeronimo, y tras exponer la fundamentación jurídica en torno al art. 200 del Código Civil y doctrina jurisprudencial así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, en virtud del informe médico forense y del reconocimiento practicado, estima que no procede acordar limitación alguna de la capacidad que le impida gobernarse a sí mismo en los ámbitos personales y patrimonial.

  2. - Con fecha 6 de julio de 2015, Dña. Laura interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, toda vez que la misma no ha resuelto las cuestiones planteadas por las partes, precisando que en ningún momento se solicitó la declaración de incapacidad del Sr. Jeronimo, sino el control de la administración de sus bienes, solicitando la declaración de prodigalidad, basándose en la ludopatía que padece, malgastando sus bienes sin atender a las necesidades básicas de su esposa, casada en régimen de gananciales. Denuncia que la sentencia recurrida peca de incongruencia, porque se reconoce como hecho probado que el Sr. Jeronimo padece de ludopatía, por lo que se debiera de haber decretado algún tipo de medida sobre la administración de sus bienes. Por último, alega error en la valoración de la prueba, porque discrepa de la afirmación de que no exista riesgo evidente de mala gestión del patrimonio, reiterando que el Sr. Jeronimo necesita ayuda para administrar sus bienes.

  3. - Consta en autos el fallecimiento de Dña. Laura, el 19 de septiembre de 2015, teniéndose por personado, por sucesión procesal, a su hijo D. Evaristo .

SEGUNDO

Objeto del presente proceso civil:

  1. - Revisados los escritos de demanda y apelación, apreciamos que la solicitud de declaración de incapacidad y la constitución de la tutela no se contiene en el escrito rector del procedimiento, pues en él se solicitaba la declaración de prodigalidad y el nombramiento de curador.

  2. - Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2002, recogiendo la de 13 de mayo de 2002 : "... los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan

    sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( Sentencias de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997 ); y de contradicción (sentencias de 30 de...

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