AAP Alicante 103/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2017:331A
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 254 (M-95) 17

PROCEDIMIENTO Procedimiento jurisdicción voluntaria, disolución sociedad 805/16

JUZGADO Mercantil num. 1 Alicante

AUTO Nº 103/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 254/M-95/2017, recurso de apelación sobre Auto denegatorio de la solicitud de disolución societaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 805/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el solicitante de la disolución, D. Secundino, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Natalia Mesa Sánchez-Capuchino; y como parte apelada la mercantil Vilsor Impresores S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 805/16, se dictó con fecha 29 de marzo de 2017 Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que con desestimación íntegra de la solicitud de disolución judicial presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Mesa Sánchez-Capuchino, respecto de la entidad mercantil Vilsor Impresores S.L., debo declarar y declaro que no ha lugar a la disolución judicial de la entidad mercantil Vilsor Impresores S.L., por la paralización de los órganos socailes o por imposibilidad de cumplir su fin social" .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las contra partes que han formulado oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 26 de may de 2017 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo

número 254/M-95/17 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Secundino ha promovido expediente de jurisdicción voluntaria para la disolución judicial de la mercantil Vilsor Impresores S.L., de la que es socio, al entender que concurren dos causas, la contemplada en el art. 363.c) LSC, relativa a la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y la descrita por el art. 363.d) LSC, paralización de los órganos sociales imposibilitando su funcionamiento.

Dicha pretensión ha sido desestimada.

Por lo que hace a la causa 363.d) LSC (paralización de los órganos sociales), la razón del Tribunal de instancia se sustenta en que no paralización efectiva de los órganos sociales porque no hay un reparto por mitad entre los bloques de socios enfrentados.

Pues bien, entiende el solicitante en su recurso de apelación que yerra en tal apreciación el Juzgador de Instancia ya que siendo el reparto del 49/51% -el 49% se corresponde a la cuota del solicitante-, se ha imposibilitado igualmente el correcto funcionamiento de los órganos sociales, habiendo obligado a las partes a recurrir en varias ocasiones a procedimientos judiciales y requerimientos notariales para eliminar las deficiencias que se venían presentando en el funcionamiento de los órganos sociales.

Es cierto -dice el apelante- que se ha producido un aumento del capital, que se han aprobado cuentas anuales y se han cesado y nombrado administradores sociales. Pero desde el año 2013 tales acuerdos se han concluido, no por razón del normal funcionamiento de los órganos sociales sino por la acción judicial y notarial. Esta necesidad de recurrir constantemente a procedimientos judiciales o notariales para desarrollar las funciones propias de la sociedad justificarían por tanto la pretensión deducida, trayendo a colación la doctrina del Tribunal Supremo.

Consecuentemente, y dado el conflicto existente entre los dos bloques de socios que impide el normal funcionamiento de los órganos sociales, procedería estimar la petición de disolución con arreglo a la causa invocada.

En lo que hace a la otra causa alegada -art 363.c) LSC- recuerda que el Tribunal de instancia ha considerado que se ha producido una remoción de la causa de disolución de conformidad con el art. 370 LSC. Pero entiende el apelante que no ha sido así ya que no hay acuerdo alguno de la junta general que recoja la voluntad de remover las causas de disolución expuestas, además de que, en todo caso, la remoción y reactivación son fenómenos que habrían de tener lugar con posterioridad a la declaración de disolución, lo que no ha tenido lugar.

Concluye el recurso solicitando la revocación de la resolución de instancia al entender que sí están constatadas las circunstancias relativas a las causas de disolución invocadas.

SEGUNDO

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