STSJ Comunidad de Madrid 621/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:10641
Número de Recurso535/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución621/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0022728

Recurso de Apelación 535/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Virtudes

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA No 621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 535/2016, contra la sentencia de 17 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 485/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 23 de Madrid, en el que es apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada Dña. Virtudes, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

  1. - Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAM de 7 de septiembre de 2015 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las liquidaciones del Impuesto de incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las que se anulan por ser contrarias a Derecho.

  1. - Imponer las costas a la administración demandada que se cifran en 600 € por todos los conceptos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia y se declare válida y ajustada a derecho la liquidación girada por el IIVTNU.

TERCERO

La Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en representación de Dña. Virtudes, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 21 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora recurrida, Dña. Virtudes, por el Ayuntamiento de Madrid.

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba principalmente en la naturaleza rústica de los terrenos situados en el PARQUE000, incluidos en la UNS 4.01 «Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria», cuya cesión y transmisión de determinadas unidades de aprovechamiento urbanístico devengaron el impuesto a criterio del órgano recaudador. Asimismo, alegó la caducidad del procedimiento tributario, entre otros motivos.

El Juez de instancia apreció la prescripción y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que confirmaba la liquidación.

SEGUNDO

Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).

Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.

TERCERO

La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.

Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, entre ellos el relativo a la determinación de la base imponible del art. 107 TRLHL, interpretación que pasaba por permitir al contribuyente alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos. Sin embargo, planteada la posibilidad de una interpretación conforme a la Constitución tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios...

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