STSJ Comunidad de Madrid 615/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10635
Número de Recurso843/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0025814

Recurso de Apelación 843/2016

Recurrente : CONAVEL SA

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 615

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 843/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de CONAVEL, S.A., contra la sentencia nº 374/16, de fecha 17 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 549/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid procesalmente representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 549/2015 interpuesto por la representación y defensa de la mercantil Conavel SA, contra las resoluciones citadas en el primer fundamento de derecho de esta Sentencia. Con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de CONAVEL, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 10 de Madrid que confirma las liquidaciones por IIVTNU nº 279/0628307431, y nº 279/0628307432, giradas a la mercantil apelante, CONAVEL, S.A., por el Ayuntamiento de Madrid respecto a la transmisión de los derechos urbanísticos de 10.525,65 m² en el proyecto de compensación APE 19. 08 Camino Viejo de Vicálvaro, por importe de 327.753,24 € y 615.745,76 €.

La sentencia apelada rechaza que se haya producido la caducidad y la prescripción alegadas en la demanda por la mercantil aquí apelante y confirma las liquidaciones impugnadas.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por la apelante, compartiendo el Ayuntamiento apelado los razonamientos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dado que las liquidaciones impugnadas ante el Juzgado han sido dictadas determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación de oficio.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art. 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional, tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Tribunal Constitucional en la STC de 16 de febrero de 2017, para artículos de las normas forales de idéntica redacción a los de autos, declara lo siguiente:

... no es posible asumir la interpretación salvadora de la norma cuestionada que se propone porque, al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa reguladora no admite como posibilidad ni la...

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