STSJ Andalucía 1478/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10046
Número de Recurso1090/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1478/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160012026

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1090/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 890/2016

Recurrente: Concepción

Representante: MARIA DEL MAR BASCUÑANA SERRANO

Recurrido: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y MINISTERIO FISCAL

Representante:BEATRIZ RAMOS ALCAZAR

Sentencia Nº 1478/17

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veinte de septiembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Concepción contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Concepción sobre Derechos Fundamentales siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Enero de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 /1951, viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde 21/02/1981, ostentando actualmente la categoría de Encargada de Gestión y realizaba sus funciones en el departamento de Operaciones Masivas en edificio sito en Gamarra.

(no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 06/02/2015 por D. Víctor se remite mail a D. Carlos Ramón sobre "evaluación de necesidades" con el siguiente contenido: " Carlos Ramón, estúdiame cara a un futuro cercano la posibilidad de incorporar un encargado de gestión a mi coordinación de logística, quiero centralizar algunas actuaciones del mundo Lorcet, etc..."

(folio 67 )

TERCERO

En fecha que no consta se extiende borrador de hoja de calculo del programa de suspensión individual a fecha de baja 01/04/2016, en relación con la jubilación anticipada de la actora referida a 21/02/2016 y/o jubilación ordinaria en 10/10/2016 y cuyo contenido se da por reproducido.

(documento 2 de la parte actora)

CUARTO

En fecha 11/03/2016 la demandada comunica al presidente del comité de empresa que " en aplicación de lo establecido en la disposición Adicional Tercera, punto 2 de las disposiciones aplicables a TDE del I Convenio de Empresas Vinculadas y en aras de una mayor eficiencia, ante la unificación de las jefaturas de Málaga de Servicios Masivos, es necesario realizar reestructuración organizativa de los empleados que ostentan el grupo profesional de Encargado de Gestión, para un mejor control y gestión de la planta.

Dichos empleados pasará de sus actuales acoplamientos a la Jefatura de Operaciones Servicios Masivos Málaga, según detalle:"

Entre dichos empleados afectados se encontraba la actora, y D. Adriano y D. Aurelio .

Los dos últimos tenían su acoplamiento en Portabilidad I y II respectivamente y prestaban servicios en Edificio Sol en Málaga .

Los tres, como encargados de gestión, pasan a prestar servicios en la nueva unidad denominada Operaciones Servicios Masivos Málaga sita en el edificio denominado " Almacén Colindante" .

(folio 64)

QUINTO

En fecha 28/03/2016 el comité de empresa responde a la entidad demandada que " con respecto a la reestructuración organizativa de 11/03/2016 para los empleados que ostentan el grupo profesional de Encargados de Gestión a la Jefatura de Operaciones servicios Masivos Málaga, le informamos que reunido el Comité de Empresa decide emitir informe negativo, sobre el proceso antes mencionado".

(folio 65)

SEXTO

En fecha 12/04/2016 por la Coordinadora de RRHH se remiten escritos individuales para los trabajadores afectados por la citada reestructuración, para la parte demandante, D. Adriano y D. Eliseo .

El traslado de puestos de trabajo de la actora, D. Adriano y D. Eliseo tuvo lugar el 26/04/2016

(folios 68 a 74 ).

SEPTIMO

En fecha 03/05/2016 el presidente del Comité de empresa D. Aurelio, remite carta a la empresa en relación a la reestructuración organizativa de fecha 11/03/2016 en la cual se pone de manifiesto la disconformidad con la decisión del comité. (folio 66)

El Sr. Aurelio se encuentra de situación de liberado sindical)

( declaración del testigo Sr. Jenaro )

NOVENO

La actora estuvo ausente de su puesto de trabajo desde 18/04/2016 a 13/05/2016 por enfermedad. (folio 76)

DECIMO

En fecha 16/05/2016 la empresa comunica a la actora, mediante carta datada el 08/04/2016 que " Le comunico que, por reestructuración organizativa, procede el cambio de acoplamiento a la Jefatura Oper. Serv. Masivos Málaga ubicada en el edificio almacén colindante .

En el plazo de treinta días desde la recepción del presente escrito podrá formular solicitud de cambio de acoplamiento para el concurso abierto a través de E-DOMUS . Si ya tuviera registrada una solicitud, tendrá que anularla y realizar una nueva para que se le aplique la preferencia reglamentaria .

Dicha comunicación es suscrita por la actora como "no conforme"

(folio 75 )

UNDECIMO

En fecha 16/05/2016 la empresa comunica a la actora, mediante carta datada el 04/05/2016 que

" Muy Sría mía:

Los recientes cambios legislativos y concretamente la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo afectan a la normativa relativa a la jubilación, de forma que a partir de 1 de enero de 2014 la decisión de jubilación queda vinculada a la voluntad del trabajador y al cumplimiento gradual de los tramos de edad establecidos que resulten de aplicación a cada empleado para acceder al sistema público mediante su jubilación ordinaria.

No obstante, y dado que en su caso próximamente cumpliría los requisitos establecidos para el acceso a dicha jubilación ordinaria, le indicamos que si su decisión es acceder a la misma, debería trasladar dicha circunstancia enviando una comunicación expresa firmada por Vd donde haga constar la fecha de efectos de su acceso a la situación de jubilación."

Dicha comunicación debe ser enviada a la dirección de correo electrónico: rrhh.autoservicios@telefonica.com

Aprovechamos para recordarle que, según la legislación vigente, en el año 2016, para el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años deben acreditarse más de 36 años cotizados, siendo los 65 años y cuatro meses cumplidos la edad de jubilación para aquellas personas que acrediten períodos cotizados inferiores a los 36 años.

Para cualquier aclaración, puede realizar sus consultas a través del ....

( folio 84) )

DUODECIMO

En la nueva ubicación, la actora continua realizando las mismas funciones de gestión de medios materiales a los operarios como ropa de trabajo, móviles... que realizaba en el edificio de Gamarra, y percibe las misma retribución.

(declaración del testigo Sr. Remigio )

DECIMOTERCERO

El edificio denominado "almacén colindante" sito en Calle Cesar Vallejo 9 de Málaga figura inscrito en el catastro con uso industrial, destino local de almacenamiento y soportal .(folios 29 a 32)

En el ceso de 15/04/2015 se recoge que en el centro de trabajo denominado "Almacén Colindante" se encuentran adscritos 87 trabajadores, de los que 14 son encargados de operaciones y el resto, operarios.

( folios 45 a 48)

DECIMOCUARTO

En fecha 11/06/2016 la parte actora formula denuncia ante la Inspección de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido.

A las 9.45 horas del 20/06/2016 por la inspección de trabajo se gira visita al centro de trabajo sito en Calle César Vallejo (almacén colindante), en el que se requiere a la empresa la entrega de determinada documentación.

(folios 37, 40 y 41)

DECIMOQUINTO

En fecha 21/06/2016 la coordinadora de RRHH remite mail a Carlos Ramón y otros, en el que se hace constar: " durante el pasado mes de abril, se incorporaron al edificio Málaga Almacén Colindante empleados del puesto profesional de encargado de gestión, por reestructuración organizativa.

Sirva la presente comunicación para que se valore el cambio y se adecue la evaluación de riesgos de dicho centro a la nueva situación, si procede."

(folio 85)

DÉCIMOTSEXTO.- En fecha 06/07/2016 se emite informe evaluación de riesgos del edificio denominado Almacén Colindante, cuyo contenido se da por reproducido.

(folios 86 a 117)

DECIMOSEPTIMO

En fecha de salida 11/11/2016 la Inspección de trabajo emite informe en el que aparece como destinataria la actora en el que se constatan los siguientes hechos:

"Respecto a los distintos asuntos que denuncia le informo lo siguiente:

1 .- Se observa que el lugar de la prestación de servicios de Usted y Adriano (encargados de gestión-OFICINAS) están en la sala de encargados de grupos estables (de operación) y que la ubicación de los puestos de trabajo

que ocupan están de cara a la pared, cosa que no ocurre con ningún otro trabajador, ni de esa ni de las distintas salas del centro. La disposición de las mesas de trabajo está de manera que no se produzca ese hecho, excepto la fila en la que se encuentran Ustedes dos y que, aunque hay otros dos puestos, estos no están ocupados. Ambos manifestaron a la Inspectora actuante que, desde que fueron trasladados, ningún otro trabajador ha ocupado esos otros dos puestos.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las...

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