STSJ Andalucía 1949/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10609
Número de Recurso476/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1949/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1949/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 476/2017, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE JAEN, en fecha 25/10/16, en Autos núm. 72/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación sobre DESEMPLEO, contra Ezequias y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/10/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a D. Ezequias se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución dictada de fecha 22 de septiembre de 2008, y declarando indebidas las cantidades que el demandado ha percibido desde el 27 de febrero de 2016, hasta el día de la fecha, se condena a éste a la devolución de las mismas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandado D. Ezequias, mayor de edad con DNI núm. NUM000 solicitó y le fue concedido por el SPEE subsidio por desempleos para trabajadores mayores de 52 años previsto en el artículo 215.1.3 de la LGSS por resolución de fecha 22 de septiembre de 2008; días de derecho 4.643 y periodo reconocido 21/07/2008 al 13/06/2021; base reguladora diaria de 17Ž23 euros, 80% de la base reguladora; cuantía diaria de 13Ž78 euros día.

  1. - En fecha 3 de febrero de 2016 tiene entrada en el Decanato de Jaén demanda presentada por el Servicio Publico de Empleo Estatal por la que se solicita la revisión de la resolución de 22/09/2008 y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio del subsidio por desempleo cuya revisión se insta o en sud efecto de las correspondientes a los últimos cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo

    45.3 de la LGSS .

  2. .- Por contingencia por desempleo el demandado consta haber cotizado por desempleo los días indicados en el documento obrante al folio 4 de las presentes actuaciones que se da pro reproducido por razones de economía procesal, constando a fecha 22/09/2008, 882 días."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Al considerar el SPEE que la Resolución de fecha 22/09/2008 había sido dictada de forma errónea por conceder indebidamente el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por faltar los seis años de cotización, formuló demanda entre cuyos pedimentos, se interesaba, además, de la revisión de aquella resolución, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio de la percepción del subsidio, o en su defecto, de las correspondientes a los últimos cuatro años conforme a lo establecido en el artículo 45.3 LGSS .

  1. La sentencia dictada en la instancia, previa declaración de la nulidad de pleno derecho de la resolución del SPEE de fecha 22/09/2008, pero apreciando la buena fe del demandando, estima parcialmente la demanda y retrotrae los efectos de la devolución de lo indebidamente percibido desde la fecha 27-02-2016, día siguiente de la fecha de conocimiento de la demanda por el demandado, hasta el día del dictado de dicha sentencia.

  2. Se formula...

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