SAP Madrid 566/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2017:13684
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución566/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0038714

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 381/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 93/2013

Apelante: D./Dña. Emiliano y D./Dña. José y D./Dña. Santiago

Procurador D./Dña. MARIA AZUCENA MELEIRO GODINO y Procurador D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

Letrado D./Dña. ANGEL ZAMORA DE LUQUE y Letrado D./Dña. MANUEL MARIA SALGADO COBO

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 566/17

ILMOS. SRES.

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ (ponente)

D./Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D./Dña. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23º de esta Audiencia Provincial, procedimiento Abreviado 93/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las procuradoras Doña Paloma del Barrio Barrios y Doña Maria Azucena Meleiro Godino en nombre y representación respectivamente de D. Santiago y de D. Emiliano, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del referido Juzgado, con fecha 21/11/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS:

De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

La mercantil denominada Promociones para el desarrollo de Viviendas Unifamiliares, S.L., en los años 2004 y 2005, era administrada de hecho y de derecho, mancomunadamente, por los acusados José y Santiago .

Esta sociedad mercantil compró seis fincas, ubicadas en Méntrida, en fecha 30 de septiembre de 2004, en escritura pública, siendo parte vendedora los esposos Ceferino e Araceli . El precio de la compraventa fue de 1.397.353,14 euros.

En el mismo día y ante el mismo notario, y aun con el siguiente número de protocolo de éste, la misma sociedad de los dos acusados mencionada vendió esas fincas a la sociedad denominada Estructuras de la Sierra, SL, por un precio de compraventa de 3.654.979,35 euros.

Los acusados, a la vista del importante beneficio obtenido entre los precios de compra y de venta, se pusieron de acuerdo en el objetivo de que su sociedad redujera la cuota a ingresar por el impuesto de sociedades correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, para lo cual colocaron en la declaración-liquidación correspondiente a éste la suma de 1.033.830 euros como gasto deducible que en realidad en absoluto había soportado su sociedad.

Los mismos acusados consiguieron, para justificar ese gasto deducible irreal ante la Administración Tributaria, cuatro facturas, que había emitido el tercer acusado, Emiliano, pero por sí, sino a través de la mercantil Zamber, Construcciones y Servicios Inmobiliarios, S.A. de la que era su administrador, reflejando en las mismas prestaciones de servicios que no había prestado ni él ni su sociedad.

Para conseguir esas cuatro facturas los tres acusados se habían puesto igualmente de acuerdo, siendo todos conscientes de que las facturas no obedecían a prestaciones de servicios efectivos, y que en sí mismas eran un medio de reducir la cuota a ingresar por el referido impuesto de sociedades.

Las cuatro facturas, más concretamente, ofrecían el siguiente detalle:

Una con el número NUM000 de orden, por importe de 222.500 euros (IVA excluido), por el concepto de intermediaciones inmobiliarias de compraventa en las fincas pertenecientes al registro de la propiedad de Escalona (Toledo);

Las otras tres con números respectivos de orden NUM001, NUM002 y y NUM003, con importes respectivos (IVA excluido ) de 229.546, 262.214 y 319.570 euros, por el concepto (común a las tres) de excavación, transporte de tierras, desmonte, explanamiento y nivelación y pavimentación.

La suma de los cuatro importes de las referidas cuatro facturas, IVA excluído, era la mencionada de 1.033.570 euros. Los dos primeros acusados, a través de su sociedad, abonaron, mediante cheques, esa suma, a la empresa del tercer acusado, si bien desde ésta se sacó de la cuenta bancaria a la que llegó el importe de tales cheques, el dinero entero, en un máximo de tres días por partida.

A pesar de lo que puede leerse en las indicadas facturas emitidas por el tercer acusado, como administrador de Zamher, ésta no llevó a cabo, ni por el tercer acusado ni por nadie, los servicios consignados como concepto en las mismas cuatro facturas.

Los dos primeros acusados, con todo, presentaron en oficina bancaria declaración-liquidación del impuesto de sociedades correspondiente a su sociedad, por el periodo expresado, en la que consignaron, como base imponible, la suma de 729.653,22 euros, a la que correspondía una cuota íntegra de 250.871,04 euros. Para llegar a esa base imponible habían utilizado los mentados 1.033.830 euros, de las facturas, como gasto deducible. Eliminados éstos, la base imponible era de 1.763.483,22 euros, a la que correspondía una cuota íntegra de 612.711,54 euros. La diferencia entre las dos cuotas íntegras mencionadas es de 361.840,50 euros, que es la cifra que los dos primeros acusados dejaron de ingresar a la Hacienda Pública, debiendo hacerlo, por el repetido impuesto de sociedades del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, y siempre respecto de su sociedad Promociones para el Desarrollo de Viviendas Unifamiliares, S.L.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente:

"

  1. Que debo absolver y absuelvo a los acusados José, Santiago y Emiliano de la acusación formulada en su contra por un presunto delito de falsedad documental que ha sido detallada arriba en su lugar, en la presente resolución, con declaración de oficio de una mitad de las costas generadas por la presente causa penal.

  2. 1) Que debo condenar y condeno a los acusados José, Santiago y Emiliano, como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305.1 del Código Penal, infracción ya definida, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, para cada uno de ellos:

    1. ) Pena de cuatro meses y quince días de prisión;

    2. ) pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

    3. ) pena de multa (proporcional) por importe de 135.690,19 euros, con ciento ochenta días de responsabilidad personal para el caso de impago.

    2)Además de las penas recién señaladas, debo imponer e impongo a cada uno de los tres referidos acusados, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de trece meses y quince días.

  3. Que debo condenar y condeno a los acusados José, Santiago y Emiliano, en el ámbito de la responsabilidad civil, de modo conjunto y solidario entre sí, a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la sum a de 361.840,50 euros, más los intereses de demora contemplados en el artículo 26 de la ley (58/2003 ) general tributaria, declarando responsables civiles subsidiarios del pago de dicha suma y de dichos intereses:

    1. A la mercantil denominada Promociones para el Desarrollo de viviendas Unifamiliares, SL, con NIF B-83873893, respecto de los dos primeros acusados, y

    2. A la mercantil denominada Zamher, Construcciones y Servicios Inmobiliarios, SA, con NIF A-83978064, respecto del tercer acusado.

    3. Por último, también les debo condenar y les condeno a los tres acusados a que paguen la otra mitad de las costas de este proceso penal -en las que quedan incluidas una mitad de las de la acusación particular por terceras partes entre sí."

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18/09/2017.

Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Sra. Doña A. MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Santiago y...

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