STSJ País Vasco 1746/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:2969
Número de Recurso1594/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1746/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1594/2017

NIG PV 20.05.4-17/000232

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000232

SENTENCIA Nº: 1746/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de mayo de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Rosana frente a AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVIES DE SUPORT SANITARI S.A. y OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante, Doña Rosana, ha venido prestando sus servicios para la empresa "AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA", con la categoría profesional enfermera, antigüedad desde el día 4 de noviembre de 2014 y salario anual de 23.971,08 euros.

SEGUNDO

A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de hospitalización, clínicas médico-quirúrgicas y de diagnóstico.

TERCERO

La demandante venía prestando servicios para la empresa demandada AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA en el Edificio de Gipuzkoa en los locales del Hospital Donostia.

CUARTO

La empresa AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA" comunicó con fecha 14 de noviembre de 2016 a la actora su decisión de rescindir su contrato de trabajo por razones de carácter productivo y organizativo, con fecha efectos el 29 de noviembre de 2016 y con el siguiente tenor:

Como ya tiene conocimiento, la empresa AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI, S.A., cuando se denominaba ELENPUNT, S.A., suscribió con el Ente Público de Derecho Privado OSAKIDETZA un contrato administrativo de fecha 30 de noviembre de 2010, seguido en el expediente nº NUM000, por el cual se le contrataba el "Mantenimiento del Servicio de Esterilización del Edificio Gipuzkoa del Hospital Donostia". Cabe señalar que previamente se prestaba dicho servicio junto con la empresa GENERAL LAB, S.A. mediante la constitución de la empresa "U.T.E. ELENPUNT, S.A.-GENERAL LAB, S.A.- UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", desde el 21 de junio de 2000. El objeto del contrato era realizar el servicio de esterilización para el instrumental quirúrgico, instrumental de curas hospitalarias, textil, materiales de exploración, cirugía endoscópíca y otros a través de las técnicas adecuadas para cubrir las necesidades del bloque de quirófano del Edificio Gipuzkoa, las unidades de hospitalización, Servicios Centrales asistenciales y Consultas externas del Edificio Gipuzkoa. Objeto del contrato que se desarrollaría, como así ha sido, en los locales del Hospital Donostia.

La duración inicial del contrato era por 12 meses o, en su defecto, hasta la creación de la nueva Central de Esterilización.

Este contrato inicial se ha ido prorrogando, por períodos de 12 meses, en fechas 30-11-2011, 30-11-2012, 30-11-2013, 30-11-2014 y 30-11-2015.

Por carta de 5 de octubre de 2016 de la Dirección General OSI DONOSTIALDEA, se nos ha informado que, tras las obras de ampliación y acondicionamiento del nuevo Servicio de Esterilización de la OSI DONOSTIALDEA, éste dará respuesta a todas las necesidades de esterilización de la OSI y, en consecuencia, dan por finalizada la prórroga del contrato al término de su vigencia, el 29 de noviembre de 2016. Es decir, AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI, S.A., deja de prestar servicios en el Edificio Gipuzkoa del Hospital Donostia y en cualquier otro del OSI DONOST1ALDEA en la fecha antes indicada.

Vd., presta servicios en el Servicio de Esterilización del Edificio Gipuzkoa del Hospital Donostia, al igual que el resto de sus compañeros de trabajo adscritos a dicho servicio.

La comunicación por parte de la Dirección General OSI DONOSTIALDEA de la rescisión del contrato administrativo de fecha 30 de noviembre de 2010, seguido en el expediente arriba referenciado, no prorrogando su vigencia y la no subrogación de los contratos de trabajo por parte del continuador del servicio de esterilización en las nuevas instalaciones, dado que lo va a asumir la propia OSI DONOSTIALDEA con personal propio, hace imposible que podamos darle ocupación efectiva. La pérdida del encargo relativo al servicio de esterilización conlleva la desaparición del volumen de producción contratado y ello afecta a la carga de trabajo al no existir, concurriendo una causa productiva y, en consecuencia, una causa organizativa.

Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 52, apartado c), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que la Dirección de la empresa ha decidido rescindir el contrato de trabajo que le vincula a la misma, ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las indicadas razones de carácter productivo y organizativo, decisión que tendrá efectos el próximo 29 de noviembre de 2016, preavisándole con 15 días naturales de antelación.

De acuerdo con la previsto en el artículo 53 del citado Estatuto de los Trabajadores, se le informa que en fecha 11 de noviembre de 2016, se ha dado orden de transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que se te ingresa la nómina, por importe de 2.728,95 euros, que igual ya ha recibido, correspondiente a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, habiéndose prorrateado por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, atendido que su salario bruto anual es de 23.971,08 euros, y que tiene reconocida una antigüedad desde 04/11/2014. En consecuencia, ya está a su disposición la indemnización legalmente establecida.

Asimismo se le indica que de la citada carta no se dará copia a la representación de los trabajadores por no existir en el centro de trabajo Delegado de Personal.

Le recordamos finalmente que la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, las cuales habrá de solicitarlas en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de efectos de la extinción, salvo que tenga pendiente de disfrutar de vacaciones, en cuyo caso, el plazo comenzará a computar una vez transcurridos los días naturales de vacaciones a liquidar.

Agradeciendo el servicio prestado desde su incorporación y lamentando enormemente el haber tenido que tomar esta decisión, le saludamos

Con fecha 10 de noviembre de 2016 consta transferencia por importe de 2.728,95 euros.

QUINTO

En fecha 21 de junio de 2000 se suscribe documento contractual administrativo entre ELENPUNT, SA-GENERAL LAB, SA-UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (ahora AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA) y el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza por el que se formaliza contrato sobre servicio de esterilización del Hospital Gipuzkoa que se adjudica a la primera, acordando que el adjudicatario aportaba el equipamiento y los locales eran puestos a disposición por el Hospital Gipuzkoa.

En el año 2006 se suscribe documento contractual administrativo entre ELENPUNT, SA y el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza por el que se formaliza contrato sobre servicio de esterilización del Edificio Gipuzkoa del Hospital Donostia que se adjudica a la primera.

SEXTO

Obra en autos el proyecto técnico para la prestación del Servicio de Esterilización integral para el Hospital Donostia (Edificio Gipuzkoa) y anexo 1 proyecto técnico de fecha 4 de mayo de 2006 con los elementos ofertados, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En fecha 30 de noviembre de 2010 se suscribe documento contractual administrativo entre ELENPUNT, SA (ahora AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA) y el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza con objeto el mantenimiento del servicio de esterilización del edificio Gipuzkoa del Hospital Donostia que se adjudica a la primera.

Obran en autos documento contractual y pliego de bases, cláusulas administrativas particulares y oferta técnica, que se dan por reproducidos.

Con fecha 5 de octubre de 2016 el Director Gerente de OSI Donostialdea tras referirse a la 5ª prórroga del contrato de mantenimiento del Servicio de Esterilización del Edificio Gipuzkoa del HU Donostia, comunica que tras las obras de ampliación y acondicionamiento del nuevo Servicio de Esterilización de la OSI DONOSTIALDEA, que dará respuesta a todas las necesidades de esterilización de la OSI, es por lo que procede dar por finalizada la prórroga del contrato al término de su vigencia, esto es, con fecha 29 de noviembre de 2016.

OCTAVO

ELENPUNT, SA (ahora AXIOMA SOLUCIONS INTEGRALS I SERVEIS DE SUPORT SANITARI SA) tiene por objeto la industria de lavandería y el arriendo de ropa propiedad de la sociedad, con todos los procesos complementarios y consiguientes a tal actividad, modificado el objeto por escritura pública el día 31 de julio de 2008 constituyendo el mismo: 1. la industria de lavandería, desinfección, esterilización, almacenamiento y eliminación de ropa y utillaje sanitarios, propiedad de la Sociedad o de terceros, así como cualquier otro proceso complementario, 2. La realización de cualquier tipo...

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