STSJ Cataluña 5298/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:8302
Número de Recurso3711/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5298/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8021662

EBO

Recurso de Suplicación: 3711/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5298/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2015 y siendo recurrido Lúdic 3, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento planteada, y sin entrar en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Lucía contra la sociedad LÚDIC 3, S.C.C.L, absolviendo en la instancia a la demandada

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lucía, en fecha 1-5-2.011 inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa CLUB LLEURESPORT DE BARCELONA, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y recepcionista, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio.

  2. - En fecha 11-6-2.012 la actora y la empresa Club Lleuresport de Barcelona suscribieron documento de modificación de contrato, en los siguientes términos:

    I.Que el/la trabajadora venía realizando la jornada laboral de 30 horas semanales bajo la categoría Administración 3 incluida dentro del Grupo 4 del convenio colectivo vigente, en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en CC Urgell, calle Urgell 145, 08036 de Barcelona.

    II.Que con motivo de acceso de la trabajadora a la nueva vacante producido en Centre Cívic Riera Blanca para Dinamización cultural del centro, y dada la incompatibilidad horaria de ambos puestos de trabajo, las partes acuerdan reducción de jornada del presente contrato en 17 horas semanales a partir del 25/06/2012, suponiendo un nuevo total de 13 horas semanales distribuidas del siguiente modo:

    Lunes y miércoles de 9:00 a 15:00 horas

    Viernes de 14:00 a 15:00 horas.

    III. Que para las nuevas condiciones pactadas, el salario bruto mensual vinculado al contrato incluidos todos los conceptos salariales (salario base, Pagas extra y mejoras), se establece en 389, 03 €.

    III. Que, toda modificación de la jornada o categoría profesional, pactadas bilateralmente por las partes, supone una variación salarial proporcional en base a las nuevas condiciones laborales.

    IV. El presente documento deberá figurar como Anexo al contrato de fecha

    01/05/2011 y formar parte del mismo a todos los efectos.

  3. - En fecha 2-11-2.012 la actora y la empresa Club Lleuresport de Barcelona suscribieron nuevo documento de modificación de contrato, en los siguientes términos:

    I.Que el/la trabajador/a venía realizando la jornada laboral de 30 horas semanales bajo la categoría Administración 3 incluida dentro del Grupo 4 del convenio colectivo vigente, en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en CC Urgell, Calle Urgell 145, 08036 de Barcelona.

    II.Que con motivo de la propuesta de incremento de horas habituales en el contrato suscrito con el Centro Cívico Riera Blanca y dada la incompatibilidad horaria, laspartes acuerdan reducción de jornada semanal para el presente contrato en 3 horas semanales, suponiendo un nuevo total de 10 horas semanales distribuidas del siguiente modo:

    Lunes y miércoles de 9:00 a 14:00 horas.

    III.Que para las nuevas condiciones pactadas, el salario bruto mensual vinculado al contrato incluidos todos los conceptos salariales (salario Base, Pagas extra y mejoras), se establece en 299, 25 €.

    III.Que, toda modificación de la jornada o categoría profesional, pactada bilateralmente por las partes, supone una variación salarial proporcional en base a las nuevas condiciones laborales.

    IV.- El presente documento deberá figurar como Anexo al contrato de fecha 01/05/2011 y formar parte del mismo a todos los efectos.

  4. - En fecha 1-1-2.014, el contrato de obra o servicio fue transformado en indefinido, a jornada parcial, de 10 horas semanales, trabajando los lunes y miércoles, de 9:00 a 14:00 horas.

  5. - En fecha 18-3-2.014 la empresa Club Lleuresport de Barcelona y la actora suscribieron documento de modificación del contrato de trabajo en los siguientes términos:

    "I. Que ambas partes el día 01/05/2011 suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio que fue transformado en indefinido en fecha 01/01/2014 y comunicado al Servicio Público de Empleo por contrat@ el 09/01/2014 con número de identificador E-08-2011-0478880-55.

    1. Que es interés de ambas partes modificar las condiciones de trabajo que hasta ahora venía realizando la trabajadora las que sujetan a los siguientes:

      PACTOS

      I.Que la trabajadora venía realizando la jornada laboral de 30 horas semanales, 10 horas bajo la categoría de Empresa de Administració 3, incluida dentro del Grupo 4 del convenio colectivo vigente, en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en el Centro cívico Urgell, situado en la calle Urgell, 145, 08036 de Barcelona; y 20 horas

      bajo la categoría de Dinamitzador 6, incluida dentro del Grupo 2 del convenio colectivo vigente, en el Centro de Trabajo que la empresa tiene en el Centro cívico Riera Blanca, situado en calle Riera Blanca 1, 08028 de Barcelona.

      II.Que a partir del día 01/04/2014, modifica la distribución de su jornada laboral en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en el Centro cívico Riera, de forma que su jornada semanal queda distribuida del siguiente modo:

      En semanas alternas, semana primera:

      Lunes, Martes y Jueves de 15:00 a 20:00

      Viernes de 9:00 a 14:00

      En semanas alternas, semana segunda:

      Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 15:00 a 20:00

    2. Que, toda la modificación de la jornada o categoría profesional, pactada bilateralmente por las partes, supone una variación salarial proporcional en base a las nuevas condiciones laborales.

      IV.El presente documento deberá figurar como Anexo al contrato de fecha 01/05/2011 y formar parte del mismo a todos los efectos."

  6. - A la actora le fue diagnosticada Lipoatrofia semicircular el 13-5-2.013.

  7. - En fecha 2-5-2.014 la actora y la empresa Club Lleuresport de Barcelona suscribieron documento denominado "Acuerdo Suspensión Contrato de Trabajo", del siguiente tenor literal:

    "PRIMERO.- Que ambas partes, en fecha 01 de mayo de 2011 suscribieron contrato de trabajo de carácter temporal, a jornada parcial de 30 horas semanales, siendo registrado con el número E-08-2011-0478880, para la prestación del servicio de Administración del Centre Cívic Teresa Pamies sito en Cl Urgell nº 145 08036 Barcelona

SEGUNDO

Que en fecha 2 de noviembre de 2012, ambas partes acordaron reducir la jornada semanal a 10 horas semanales, siendo la que a la fecha de hoy viene prestando y que se distribuye de lunes y miércoles de 09:00 a 14:00, percibiendo un salario en contraprestación, por valor bruto de 300, 75€ mensuales con la inclusión de las pagas extras prorrateadas.

TERCERO

Que en fecha 26 de junio de 2012 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de carácter temporal para la prestación de servicios de Dinamització, en el centro de trabajo Centre Cultural Riera Blanca, sito en C Riera Blanca nº 1 08029 Barcelona; ostentando la categoría de Dinamitzadora-6 y una jornada de 20 horas semanales con una distribución actual de: lunes, martes y jueves de 15:00 a 20:00, y viernes, en semanas alternas, de 9:00 a 14:00 o de 15:00 a 20:00, con un salario bruto mensual de 720, 00€ con la inclusión de las pagas extras prorrateadas. Que dicho contratado que transformado a indefinido en fecha 1 de enero de 2014 siendo registrado con el identificador: E-08-2013-1073404-55.

CUARTO

Que en 30 de abril de 2014 la trabajadora solicitó excedencia voluntaria del contrato de trabajo del Centro Cívic Teresa Pamies, anulándose la misma al no cumplir los requisitos obligatorios de tiempo y forma según la normativa vigente,...

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