SAP Vizcaya 225/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2017:1805
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-15/012643

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0012643

A.p.ordinario L2 141/2017 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 471/2015(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Geronimo

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS

Recurrido/a / Errekurritua : FUTBOL GESTION ASESORIA INTEGRAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LANDA MORENO

Abogado/a / Abokatua: GOTXON LEGARRETA GONDRA

SENTENCIA Nº: 225/2017

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2017.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 471/2015, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Bilbao y del que son partes como demandante FUTBOL GESTION ASESORIA INTEGRAL S.L, representado por la Procuradora Dª Maria Landa Moreno y dirigido por el Letrado Don Gotzon Legarreta Gondra y como demandado, D. Geronimo, representado por el Procurador Don Zigos Capelastegui Cristobal y dirigido

por el Letrado Don Jon Zulueta San Nicolas, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 18 de enero de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil "FÚTBOL GESTIÓN ASESORÍA INTEGRAL, S.L." frente al demandado D. Geronimo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda de 10.285 euros más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de la aplicación en su caso de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento C ivil, Ctodo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Geronimo

; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por FÚTBOL GESTIÓN ASESORÍA INTEGRAL, S. L. frente a D. Geronimo en reclamación de la cantidad de

10.285 € con sus intereses legales, sustentada en el contrato suscrito entre los litigantes el 3 de abril de 2002 (documento nº 3 de la demanda), deduciéndose la reclamación por los honorarios devengados por los servicios prestados por la actora al Sr. Geronimo, futbolista profesional, en la contratación con el CÓRDOBA CLUB DE FUTBOL S. A. D. por tres temporadas (2011/12, 2012/13 y 2013/14 ), de los que resta por satisfacer el tercer pago pactado.

Frente a la estimación de tal pretensión se alza la representación del demandado en un alegato en que reproduce en esta alzada sus razones de oposición a la demanda cuestionando la valoración probatoria en la primera instancia al respecto. Así, en síntesis, niega que exista obligación del Sr. Geronimo de abonar importe alguno en relación con la temporada 2013/14, cuya comisión ( 5% ) es la reclamada, puesto que el jugador no percibió ninguna retribución por dicho periodo por motivos totalmente ajenos a su voluntad ya que con fecha 10 de junio de 2013 el CÓRDOBA CLUB DE FUTBOL S. A. D. resolvió el contrato laboral que tenía con el demandado ( admitiendo su carácter de despido improcedente ) y éste no percibió remuneración alguna de dicho club por la temporada 2013/2014, no estando contemplado en el clausulado del contrato suscrito en el año 2002 la eventualidad de despido unilateral. Aduce errónea la valoración en la sentencia debatida del contrato documento nº 3 de la demanda y sus documentos nº 4-1, 4-2 y 6 pues, frente a lo razonado por el juzgador a quo, el cobro de este 5% de la actora quedaba vinculado a la remuneración bruta realmente devengada, haciéndose el cálculo de lo realmente obtenido cuando termina la temporada futbolística el 30 de junio de cada año, y el porcentaje del 5% de comisión se aplica a la remuneración bruta de cada año efectivamente firmado, siendo que si las partes hubieran acordado lo contrario ( una suma fija al año ) ésta se hubiera establecido de antemano o se hubiera pactado expresamente que la actora percibiría un mínimo fijo de un 5%. Incide además en que la actora no ha aportado el Anexo del contrato que determina la cuantía de la contraprestación económica y que en cualquier caso éste ha sido redactado por la parte demandante por lo que la oscuridad o falta de concreción en el mismo de la base sobre la que aplicar el 5% de comisión solo puede perjudicar a la parte redactora. Cuestiona también la valoración del documento nº 12 de la demanda, que además ha sido tachado como falso por esta apelante. Y finalmente impugna la imposición de costas procesales dada la oscuridad del contrato. Solicita por todo ello que se dicte sentencia por la que, con revocación de la que es objeto de recurso, se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra confirmación de la sentencia objeto del mismo.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate, el recurso no va a ser estimado según de seguido se expone.

En la ESTIPULACIÓN PRIMERA del contrato suscrito por los litigantes el día el 3 de abril de 2002 (documento nº 3 de la demanda) - de duración indefinida, que regía las relaciones entre las partes en el momento de la suscripción por el Sr. Geronimo de su contrato con el CÓRDOBA CLUB DE FUTBOL S. A. D. -, actuando ( EXPONEN PRIMERO Y SEGUNDO ) el demandado, como futbolista en activo y la actora como representante y asesora de deportistas en todo lo relacionado con su actividad, tanto estrictamente deportiva, como comercial y de imagen, el Sr. Geronimo otorgaba " - mandato de representación con carácter exclusivo a FÚTBOL GESTIÓN ASESORÍA INTEGRAL, S. L., para que en su nombre realice cuantas gestiones sean necesarias, tanto para la contratación con cualquier club de fútbol, como con cualquier otra entidad relacionada con el mundo del deporte (firmas comerciales, prensa, radio, televisión, etcétera) ".

Nos encontramos por consiguiente en presencia de un contrato de intermediación en el ámbito futbolístico que se ha dado en calificar, tal y como se reseña en SAP de Madrid de 20 de abril de 2012, como un "-contrato atípico derepresentación y mediación en la esfera deportiva, incardinable dentro del contratoordinario civil de mediación o corretaje, ( SSTS de 4 de julio y 4 de noviembre de 1.994, entre otras, citadas por la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 18ª de 13 de octubrede...

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