STSJ Andalucía 1922/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:10822
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1922/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1922/2017

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 340/2017, interpuesto por D. Marcial contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, en fecha 13 de diciembre de 2016, en Autos núm. 328/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcial en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA MONTAÑESA, PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A., VISTRAN, S.L., UTE LAS VILLAS, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2016, por la que desestimando la demanda, absuelve a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa U.T.E. LAS VILLAS, integrada por PENINSULAR DE CONTRATAS S.A. y VISTRAN S.L., dedicada a la actividad de construcción y obras públicas, que tenía las contingencias profesionales cubiertas con la MUTUA MONTAÑESA, prestó servicios como trabajador dependiente, con categoría de peón de asfaltado, desde el 27 de mayo de 2015, el actor D. Marcial, nacido el NUM000 de 1980, con D.N.I. NUM001

    , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con nº NUM002 .

  2. El actor el 19 de junio de 2015 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común (folio 52), con un diagnóstico de hemorragia intracerebral (código diagnóstico 431).

  3. Iniciado el 27 de octubre de 2015 expediente de determinación de contingencia de la baja de 19 de junio de 2015 a instancia del actor, al nº NUM003, el 29 de abril de 2016 se dictó resolución por el INSS (folio

    85), determinándose que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 19 de junio de 2015 era de etiología común, tras informe propuesta del E.V.I. de 8 de abril de 2016 (folio 83), que informó que "analizadas las secuelas padecidas, las tareas realizables por el trabajador y toda la documentación aportada, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerar la contingencia determinante de la incapacidad temporal la de accidente no laboral, al no acreditarse objetivamente el nexo causal entre los padecimientos sufridos y la actividad laboral realizada".

    Es la resolución del INSS anterior la que es objeto de impugnación en este procedimiento.

  4. No consta notificación de accidente de trabajo alguno padecido por el actor el 19 de junio de 2015, ni ningún otro día.

  5. Obran en autos declaraciones juradas del actor y de otros trabajadores más (folios 31 y ss), en las que se recoge:

    "Que soy trabajador de la empresa UTE LAS VILLAS", CIF U87259446 - PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. y VISTRAN, S.L desde la fecha 27 de Mayo de 2015 para la realización de los trabajos de asfaltado de parte de la vía número JF-7038, cercano a la localidad de LA TOBA (SANTIAGO PONTONES).

    Que D. Marcial realizo trabajos de asfaltado en la fecha 19 de Junio de 2015 para la empresa antes indicada.

    Que D. Marcial en fecha 19 de Junio de 2015 durante el desempeño de su trabajo sufrió fuertes dolores de cabeza a partir de la hora 11,15 AM hasta ser trasladado a la hora 13,30 PM al centro de salud de la localidad de Orcera."

    Obra en autos informe del gerente de la empresa (folio 43), de 19 de octubre de 2015, que recoge lo siguiente:

    "1-. Que D. Marcial, con DNI NUM001 afiliado a la seguridad Social con el n° NUM002 ; prestó servicios laborales como Peón Especialista (Equipo Aglomerado); en esta empresa durante el periodo comprendido entre el 27/05/2015, y el 24/06/2015.

    1. - Que el día 19/06/2015 estuvo realizando los trabajos propios de su especialidad en la obra denominada "6_JA_ 125_ T _2 MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD FORESTAL EN EL P.N. SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS (PIF 2015), en la localidad jienense LA TOBA (SANTIAGO PONTONES).

    2. - Que la actividad desempeñada por el trabajador en la mencionada obra en el día indicado, consistió en el bacheo con aglomerado. Consiste en acomodar con medios manuales el aglomerado que se va vertiendo en caliente a las irregularidades que aparecen en el firme al objeto de homogeneizar la superficie y eliminarlas. En el desarrollo de dicha labor y como es lógico, el trabajador se encontraba a la intemperie soportando el calor que ese día fue alto y tuvo que ir provisto del casco reglamentario entre otros elementos de protección individual.

    3. - Al comienzo de la jornada laboral inmediatamente siguiente, es decir el día 22 de junio de 2015, distintos trabajadores refirieron que al final de la jornada del día 19, fue trasladado por ellos al centro de salud de Orcera al quejarse de fuertes dolores de cabeza".

    Obra en autos informe de la Policía Local de Santiago Pontones de 1 de septiembre de 2015, (folio 47) del siguiente tenor:

    "Según el escrito presentado por el Sr. Marcial a efectos de ser presentado ante el facultativo D. Epifanio, médico de Urgencias de Orcera; Resulta:

    Que hay varias rutas para realizar ese trayecto desde la Aldea de la Toba y la localidad de Orcera. Según los datos obtenidos por Google maps hay entre otros:

    JF-7038 y JV-7032 de 49,2 km con un tiempo a emplear en condiciones óptimas y sin tráfico de 1 hora y 9 minutos. (Por Segura)

    JF7038 y A-317 de 50,2 Km con un tiempo en el recorrido de I hora y 11 minutos en las condiciones anteriormente descritas. (Por Cortijos Nuevos).

    De todas formas, he de suponer que se refiere a circular en estas fechas estivales y además hay que precisar que la JF- 7038 está recién alquitranada con bastante gravilla suelta, por ello el tiempo empleado en recorrer ese trayecto es muy difícil de precisar ya que depende del vehículo, el conocer la carretera, si es de día o de noche, el tráfico y otros factores de las carreteras de montañas."

  6. Consta en autos informe de Urgencias de 19 de junio de 2015 (folio 50), en el que se recoge que el actor ingresó el 19 de junio de 2015 a las 15:08 horas y se le expidió el alta a las 18:48 horas del mismo día, consignándose como motivo de la consulta "malestar general". Se consignó "sospecha de accidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2018
    • España
    • 12 Junio 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 14 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 340/2017 , interpuesto por D. Carmelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Jaén de fecha 13 de diciembre de 2016 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR