SAP Córdoba 507/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:766
Número de Recurso921/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

S E N T E N C I A Nº 507/2017 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº Tres de Córdoba

Autos: Modificación de Medidas num. 573/2016

Rollo: 921

Año 2017

En Córdoba, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Encarna, representada por D. Cristóbal Cañete Vidaurreta, asistida por Dª. María del Carmen Fernández Benítez, siendo parte apelada don Severino, representado por D. Alvaro Díaz Millán, asistido por Dª Lorena García Abreu, siendo parte el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 8.11.2016 que venía a desestimar la modificación de medidas respecto al régimen de guarda de los hijos menores y derivadas de la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Se

acordó la exploración del hijo menor para el día 12.9.2017, celebrándose vista a continuación con el resultado que obra documentado en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se planteó demanda de modificación de medidas en relación a hechos ocurridos a partir del inicio del curso 2014-2016 que entendía la demandante justificaban el cambio de régimen de guarda pretendido con la consecuencia del cambio de atribución de la vivienda familiar.

La sentencia de instancia viene, por un lado, a considerar que los hechos que se plantean fueron los que sirvieron de base a la petición de medidas del artículo 158 del Código Civil, autos 1163./2015 resuelta en sentido desestimatorio por auto de 17.7.2015, pasando a ser examinados los diferentes hechos que considera no acreditados y privando de eficacia probatoria al informe de la psicóloga doña Mariola por su unilateralidad sin intervención del padre y no cumplir los requisitos propios de un informe pericial.

En el recurso se impugna esa decisión entendiendo que no cabe dar eficacia aquí a lo resuelto en el auto citado de 17.7.2015 puesto que en el mismo se resolvió en consonancia con la petición de medidas del artículo 158 del Código Civil, que no existía un riesgo o peligro grave para los menores, no la modificación sustancial de circunstancias. Se introduce novedosamente el tema de la existencia de una mala relación entre los progenitores, empeorada tras la separación que fue donde se acordó el régimen de custodia compartida. Se insiste en que el padre no cuida adecuadamente a los niños, en lesiones causadas por el perro, y en el informe de la psicóloga antes indicado. Por último, se alude a no uso por el padre de la vivienda de ahí que pida que se le atribuya a ella, y se remite al informe del director del CEIF de 18.3.2016 (folio 68 ) a propósito de que a principios de enero de...

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