STSJ Andalucía 1403/2017, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2017:9938 |
Número de Recurso | 739/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1403/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20150011143
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 739/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 847/2015
Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante: LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA
Recurrido: Dionisio
Representante:ALVARO PEREZ CARMONA
Sentencia número 1403/2017
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 11 de enero de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y dirigido técnicamente por el Abogado del Estado; y como parte recurrida, DON Dionisio, por el letrado don Álvaro Pérez Carmona.
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 29 de octubre de 2015, don Dionisio presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal en la que suplicaba esencialmente que se revocase la resolución por la que se le había sancionado con
la extinción de la percepción del subsidio por desempleo reconocido y se declaraba la percepción indebida de tal prestación por importe de 20.107, 20 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2015, y consecuentemente se declarase su percepción indebida así como el restablecimiento en el pago de tal prestación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, en el que se incoó un procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional con el número 847/2015, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 12 de noviembre de 2015, se celebró el acto del juicio el 24 de octubre de 2016.
El 11 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Dionisio, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se revoca la resolución recurrida, declarando que el actor no ha percibido rendimientos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2015 y, en consecuencia, se declara que el mismo no ha percibido el importe de 20.107, 20 € como prestación indebida de desempleo, por lo que se reconoce su derecho a seguir percibiendo el subsidio por desempleo con fecha de efectos retroactivos a la primera Resolución denegatoria, y dejándose sin efecto la sanción impuesta al actor, condenando al Servicio Público de Empleo a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reintegrar al actor los importes ya abonados a la demandada por el concepto de prestaciones indebidas.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
D. Dionisio con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1954, vino prestando servicios para la Sociedad BACARDI ESPAÑA, S.A. en el periodo comprendido entre el 9 de enero de 1978 y el 9 de mayo de 2008, ocupando el puesto de trabajo de Oficial 2ª Administrativo del centro de trabajo que la Empresa tenía abierto en Málaga y percibiendo un salario bruto anual de 42. 576, 49 €.
En fecha 23 de abril de 2008 la Empresa comunicó al actor su traslado a la planta de Mollet del Vallés, al haber tomado la decisión de abandonar la actividad productiva en Málaga y concentrarla en la planta de Mollet del Vallés, siendo que en fecha 9 de mayo de 2008 se comunicó el despido disciplinario del actor, con fecha de efectos del mismo día, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2, letra a), del Estatuto de los Trabajadores .
La empresa reconoció la improcedencia del despido del actor, acogiéndose el mismo al plan de prejubilación acordado por la Empresa por el que se concedía una indemnización adicional determinada que incluía expresamente el compromiso empresarial de asumir el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social. Dicho coste fue cuantificado en el momento del cese utilizando la base de cotización que correspondía hasta los 63 años, incrementadas dichas bases en el 2, 5% anual desde el año siguiente a la suscripción del primer Convenio Especial y una vez finalizada la prestación por desempleo, ascendiendo dicho importe a 59.827, 38 €.
Resultado del citado compromiso empresarial el actor percibió de la Empresa el importe total de 234.587, 04 €, de los que 146.976, 38 € se corresponden con la indemnización legal por despido improcedente y 112.321, 37 € (87.610 € netos) en concepto de indemnización adicional que incluía el compromiso empresarial de sufragar el coste del Convenio Especial (59.827, 38 €).
De conformidad con los compromisos alcanzados con la Empresa el actor suscribió en fecha 9 de mayo de 2008 la póliza de seguro colectivo de rentas número NUM002 con el BBVASEGUROS, S.A. a la que se destinó la totalidad del importe de la indemnización legal por despido improcedente (146.976, 38 €) y el importe de 87.610 € netos en concepto de indemnización adicional que incluía el compromiso empresarial de sufragar el coste del Convenio Especial (59.827, 38 €).
En consecuencia, la renta del seguro percibida por el actor mensualmente derivaba de la indemnización legal por despido y del importe de la indemnización adicional destinada en parte a sufragar el coste Convenio Especial calculado para el trabajador desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento de los 63 años de edad, siendo que el actor tributó en mayo 2008 por la indemnización adicional (112.321, 37 € brutos que pasaron a 87.610, 66 € netos).
El actor se inscribió como demandante de empleo en fecha 9 de mayo de 2008, siendo que con fecha de 18 de mayo de 2010 se le concedió el subsidio para mayores de 52 años, suscribiendo en fecha 26 de mayo de 2010 contrato de Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos de 10 de mayo de 2010 (Documento número 10 y 11 adjuntados con el Escrito de Alegaciones presentado).
En concreto, desde el año 2010 los importes efectivamente abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas del Convenio Especial fueron los siguientes:
2011 (desde 29/04) 5.393, 61 €
2012 7.280, 80 €
2013 8.235, 69 €
2014 8.748, 67 €
2015 (hasta 29/05) 3.668, 92 €
Los rendimientos obtenidos por el actor por el concepto de rendimientos de capital mobiliario derivados de la póliza de seguro colectivo de rentas número NUM002, y en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2015 fueron los siguientes importes (f. 142):
Año 2011 5.020, 20 €
Año 2012 5.145, 84 €
Año 2013 5.274, 48 €
Año 2014 5.406, 24 €
Año 2015 5.079, 58 €
Figura agotada la vía administrativa previa. (f. 15-16).
El 29/10/2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que se declare la improcedencia de la citada Resolución, declarando que el actor no ha percibido rendimiento superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2015 y que, en consecuencia, se declare que el mismo no ha percibido el importe de 20.107, 20 € como prestación indebida de desempleo, así como que el mismo tiene derecho a seguir cobrando el subsidio por desempleo con fecha de efectos retroactivos a la primera Resolución denegatoria, levantándose y dejándose sin efecto la sanción impuesta al actor, devolviendo la administración competente los importes ya abonados por el actor en concepto de cantidades reclamadas.
El 23 de enero de 2017, el demandado anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición, en el que solicitaba se revocase la sentencia y se confirmase la resolución administrativa dictada, e impugnarse por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 5 de abril de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 13 de septiembre siguiente.
Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda y revocó la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se había impuesto al demandante la sanción de extinción del subsidio por desempleo, con la consiguiente declaración de percepción indebida de tal prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.b) y 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto [en adelante, LISOS]. Dicha entidad gestora lo consideró sujeto responsable de la infracción tipificada en el artículo 25.3 de dicha norma, consistente en no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 13 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 739/2017 , interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Málaga de fech......