STSJ Cataluña 5223/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:8426
Número de Recurso2242/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5223/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8019032

EL

Recurso de Suplicación: 2242/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5223/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 16 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2010 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

-Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Catalina, con NIE nº NUM000, asistido por la Letrado Sr. Jordi Flores I Soler contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a los citados Entes Gestores de todos los pedimentos accionados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Sra. Catalina, presento solicitud de prestación por tener hijo a cargo (Sr. Jesús Carlos ) con fecha 10 junio 2010 (expediente administrativo)

-El causante de la prestación solicitada, ostente un grado de disminución de etiología psíquica-sensorial del 65% con efectos desde el día 28 julio 2008, necesitando el concurso de una tercera persona para realizar los actos necesarios de la vida diaria y no superando el baremo de existencia de dificultades para utilizar transportes públicos colectivos (Resolución del Departament d`Acció Social i Cuidadania - Serveis Territorials de Barcelona con fecha 23 abril 2009 - hecho no discutido - expediente administrativo)

-El causante (Sr. Jesús Carlos ) nació en fecha NUM001 -1990 en la localidad de Kasba Tadla (Marruecos), siendo sus progenitores: Juan Pedro y de Catalina (hecho no discutido - expediente administrativo - partida de nacimiento)

-Los indicados progenitores del causante, Juan Pedro y de Catalina, se encuentran separados de facto (hecho no discutido - demanda presenta por la actora ante el Juzgado de Primera Instancia de Beni Melial con fecha 9 junio 2009 - expediente administrativo)

-La Sra. Catalina y su hijo Jesús Carlos, se encuentran empadronados en el municipio de DIRECCION000

, siendo el domicilio familiar sito en CARRETERA000 nº NUM002 piso NUM003 (hecho no discutidocertificado de padrón municipal - expediente administrativo)

-Según Certificado del Director de la Caja Nacional de la Seguridad Social de Marruecos, con fecha 16 diciembre 2013, certifica que Jesús Carlos no está matriculado en la Caja Nacional de Seguridad Social y no es beneficiario de las indemnizaciones prestadas por la Caja Nacional de la Seguridad Social relativas al seguro obligatorio de enfermedad conforme a las disposiciones del art 72 del Ley 65/00 con rango de Código de cobertura sanitaria primordial (folio 174 - ramo de prueba de la parte actora)

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS, con fecha 2 julio 2010, se le denegó la prestación familiar a la actora por su hijo a cargo Jesús Carlos, por no aportar certificado del otro progenitor de no percibir prestación de análoga naturaleza en Marruecos (expediente administrativo).

-Con fecha 9 septiembre 2010, la actora ha presentado reclamación previa manifestando su disconformidad con la citada resolución, siendo aportado certificado conforme a que el menor no es beneficiario de la cobertura sanitaria obligatoria (expediente administrativo).

-Con fecha 29 septiembre 2010, se requirió a la actora que acreditará que no se percibe ningún tipo prestación por parte de Jesús Carlos en Marruecos (expediente administrativo)

-Mediante Resolución del INSS, con fecha 17 enero 2011, se acuerda desestimar la reclamación previa accionada (expediente administrativo)

TERCERO

La prestación familiar por hijo a cargo en caso de estimación de la demanda se corresponde con las siguientes magnitudes económicas:

- desde 1 julio 2010 hasta 30 septiembre 2011 (en vez de 9 septiembre 2011 por tratarse de prestación familiar de pago mensual completo) la cuantía total asciende a 5.166, 60 euros a razón de 2038, 20 euros en 2010 y de 3128, 40 euros en el año 2011.

-desde 1 julio 2010 hasta 30 junio 2015 el importe total asciende a la cantidad de 21.472, 80 euros

(informe del INSS con fecha 16 junio 2015 de cálculo de la prestación familiar de hijo a cargo)

CUARTO

Con fecha 10 diciembre 2015, la actora del presente procedimiento presente solicitud en vía administrativa por hijo a cargo en relación con su hijo Jesús Carlos, siendo desestimada por Resolución del INSS con fecha 13 de febrero 2015, dado que el causante es trabajador por cuenta ajena y por los ingresos que percibe en su actividad laboral pierda la condición de hijo a cargo (bloque documental de la parte demandada folio 234).

QUINTO

El Sr. Jesús Carlos es trabajador por cuenta ajena para la empleadora Sala de Desfer i Magatzem Frigor; con antigüedad desde 20 septiembre 2011 (según hoja de salario aportada); y categoría profesional de peón (hojas de salario del causante de enero/15 y septiembre/14 - folio 225 y 226)

- El causante Sr. Jesús Carlos percibe las siguientes bases de cotización para la empresa empleadora Sala de Desfer i Magatzem Frigor (informe de la TGSS de bases de cotización con fecha 26 abril 2016):

- año 2011: julio (522, 93 euros); agosto (784, 39 euros); septiembre (705, 96 euros); desde octubre a diciembre por la cantidad mensual de 784, 39 euros. Total: 4366, 45 euros

- año 2012: desde enero a diciembre por la cantidad mensual de 784, 39 euros. Total: 9412, 68 euros

- año 2013: desde enero a diciembre por la cantidad mensual de 784, 39 euros. Total: 9412, 68 euros.

-año 2014: enero/14 (784, 39 euros) desde febrero a diciembre por la cantidad mensual de 813, 83 euros. Total: 9736, 52 euros

-año 2015: desde enero a mayo por la cantidad mensual de 813, 83 euros; junio/15 (899, 40 euros); desde julio a diciembre por la cantidad mensual de 1099, 01 euros. Total: 11.562, 61 euros

-año 2016: enero/16 (1099, 01 euros); febrero/15 (1099, 01 euros) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Sra. Catalina la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers en los autos nº 931/2010 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la solicitud de prestación por hijo a cargo, articulando tres motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la nulidad de la sentencia, con devolución de actuaciones para que por el Juzgado se dicte otra, o por la Sala si dispone de los elementos suficientes, en que se declare el derecho de la demandante a percibir la prestación por hijo a cargo, denunciando la infracción por la sentencia de la norma de distribución de carga de la prueba, contenida en el artículo 217 de la L.E.C ., ya que se obliga a la demandante y hoy recurrente a probar un hecho impeditivo, como es que el ex cónyuge de la Sra. Catalina no percibe en Marruecos la misma prestación que la solicitada en estas actuaciones, lo que determina que se haya dictado una sentencia incongruente, con indefensión para la recurrente; así como la infracción de los trámites de las diligencias finales del artículo 88.2 de la L.R.J.S ., al no habérsele otorgado traslado de las bases de cotización del hijo causante para que alegara lo que a su derecho conviniera en el término de tres días.

Para que puede acordarse la nulidad de los actos procesales, según el artículo 238.3º de la LOPJ, es necesario que concurran los siguientes presupuestos: Que se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que además, y por esa causa, haya podido producirse indefensión. Requisitos que no se cumplen en el supuesto de autos, ya que tras la lectura de la sentencia y de la argumentación que ofrece la parte recurrente en su escrito de recurso no se advierte que concurra infracción alguna de norma procesal que haya causado indefensión, porque no se ha producido una distribución de la carga de la prueba en contra de lo previsto en el artículo 217.2 de la L.E.C ., con las consecuencias que se afirma en el escrito de recurso. Según este precepto, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, -es decir, los hechos constitutivos de los efectos jurídicos pretendidos-; mientras que al demandado y al actor reconvenido incumbe la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

SEGUNDO

En concreto, la discusión estriba en determinar si, el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2242/2017 , interpuesto por D.ª Gracia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de DIRECCION000 de fecha 16 de mayo de 20......
  • STSJ Andalucía 248/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...como ilustrativa del supuesto resuelto, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, de 12 de septiembre de 2017 [ROJ: STSJ CAT 8426/2017]. SEXTO Para dar respuesta al recurso deben tenerse en cuenta las siguientes De la LGSS: Artículo 351. Enumeración. Las prestaciones fam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR