STSJ País Vasco 1739/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:2960
Número de Recurso1583/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1739/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1583/2017

NIG PV 48.04.4-17/002015

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002015

SENTENCIA Nº: 1739/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Custodia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de mayo de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Custodia frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO : La demandante ha prestado servicios para el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL en régimen de contratación laboral con fecha de ingreso de 22 de diciembre de 2005, categoría profesional de camarera limpiadora y salario bruto diario de 79,16 euros.

SEGUNDO : La actora ha prestado servicios para la demandada en los período indicados en el hecho segundo de su demanda, que son conformes y se dan por íntegramente reproducidos, en todos los casos en virtud de contratos de duración determinada de interinidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Custodia frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Dª Custodia recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que desestima su demanda interpuesta frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL en la que solicita se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.585,20 euros, más el interés legal de demora, en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año trabajado a la finalización de cada uno de los contratos de duración determinada suscritos.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

La Sra. Custodia entiende que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 49.1 c ), 51 y 53 del ET, doctrina comunitaria y nacional (STJUE 14-9-2016 y STSJPV 18-10-2016 ).

Tal y como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la actora ha prestado servicios para el Instituto Foral de Asistencia Social en régimen de contratación laboral desde el 22 de diciembre de 2005 como camarera limpiadora, con contratos de duración determinada de interinidad. Los contratos fueron muy breves la mayoría de ellos de un día o dos de duración, y ninguno fue indemnizado.

La actora entiende que de conformidad con la doctrina del TJUE en su sentencia de 14 de diciembre de 2016 (Asunto C-596/2014 ) debe ser indemnizada a razón de 20 días por año trabajado a la finalización de cada uno de los contratos de trabajo de duración determinada suscritos. La sentencia desestima esta pretensión entendiendo que la doctrina europea no resulta de aplicación pues en este caso no se da un abuso de la contratación temporal o fraude en la contratación. Por otra parte, la demandada entiende que, caso de ser indemnizada la actora, debe atenderse al cálculo de forma proporcional al tiempo trabajado, esto es, 197 días, lo que daría una suma total de 854,14 euros.

Dicha cuestión ha sido resulta por varias sentencias de esta...

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