SAP Vizcaya 563/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:1689
Número de Recurso178/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución563/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/003797

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2012/0003797

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 178/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 327/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jesús Manuel, CDAD. PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 ALGORTA, Basilio, Olga y Eulalio

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA, MIGUEL ZULOAGA LALANA, MIGUEL ZULOAGA LALANA, MIGUEL ZULOAGA LALANA y MIGUEL ZULOAGA LALANA

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARTASAMINA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU

S E N T E N C I A Nº 563/2017

ILMAS. SRAS.

Dª REYES CASTRESANA GARCIA

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 327/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, a instancia de D. Jesús Manuel, CDAD. PROPIETARIOS CALLE000

NUM000 ALGORTA, D. Basilio, Dª Olga y D. Eulalio apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendidos por el Letrado Sr. MIGUEL ZULOAGA LALANA, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARTASAMINA S.L., apelado - demandante, representada por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado Sr. GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/04/16 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de abril de 2016 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha en representación de la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina, S.L. por el que se interponía demanda de juicio ordinario para cumplimiento contractual y reclamación de 5.520,83 euros frente a los herederos de Dª Custodia (sucedida procesalmente por D. Basilio y Dª Olga ), D. Eulalio D. Jesús Manuel, representados todos ellos por el procurador Sr. Arenaza Artabe, así como frente a Dª Raimunda, Dª Agustina

, Dª Erica, Dª Montserrat,, Dª María Inés, D. Alexander, D. Cosme y Dª Encarnacion - declarados todos ellos en sitiación de rebeldía procesal-, y en su virtud condenar a los codemandados a abonar a la mercantil demandante la cantidad de cinco mil quinientos veinte euros con ochenta y tres céntimos (5.520,83 euros), más los intereses legales de esta cantidad desde el 22 de julio de 2009, así como a permitir y no obstaculizar el cumplimento por parte de Construcciones y Promociones Artasamina, S.L. del contrato de once de febrero de 2001 en cuanto a la obligación de llevar a cabo el cierre de la finca en las condiciones pactadas, incluyendo el abstenerse de conductas que impidan o limiten el acceso de la mercantil a tal finca a efecto de llevar a cabo tal obra.

  1. - Desestimar la reconvención instada por el procurador Sr. Arenaza Artabe en representación de D. Jesús Manuel .

  2. - Condenar a los demandados y al demandado reconviniente al pago de la totalidad de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 178/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos litigiosos de esta alzada:

  1. - Son antecedentes necesarios para revolver las cuestiones controvertidas en esta segunda instancia, los siguientes:

    a).- Dña. Raimunda y Dña. Custodia (1/4 cada una); Dña. Agustina y sus hijos Dña. Erica, Dña. Montserrat y D. Eulalio (1/4 entre todos), y Dña. María Inés, D. Alexander, D. Cosme y Dña. Encarnacion, hijos de Dña. Encarnacion (1/4 entre todas) fueron propietarios de la finca registral nº NUM001, consistente en terreno en el BARRIO000 de Algorta, de superficie 1.143,61 metros cuadrados, que tiene construida la casa señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 de Algorta-Getxo.

    En el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Getxo de 23 de julio de 2001, se incluyó en la Unidad de Ejecución nº 27.3, cuyo propietario mayoritario del resto fue la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina SL, una porción de 147,76 metros cuadrados de la menciona finca registral nº NUM001, destinándose 102,27 metros cuadrados al Norte a ampliación de la CALLE000, 26,14 metros cuadrados al Oeste a espacios libres de uso público y 19,35 metros cuadrados ubicados al Sur a solar o suelo edificable privativo

    b).- Con fecha 11 de febrero de 2002 se celebró contrato entre la entonces propiedad de dicha finca urbana de la familia Cosme Basilio Alexander Encarnacion Erica Agustina Montserrat Custodia Olga Raimunda María Inés Eulalio y Construcciones y Promociones Artasamina SL, por la que se transmite a la citada promotora los derechos urbanísticos que correspondían a la mencionada superficie de 147,76 metros cuadrados, previas las contraprestaciones establecidas, entre las que se encuentra el abono del precio de

    6.010 euros y la ejecución de un nuevo cierre perimetral afectante a tres linderos de la finca, en la forma y modo que se refiere en la estipulación segunda .

    c).- La familia Agustina Montserrat Custodia Raimunda encargó a la actora Artasamina SL la mejora de la puerta exterior de acceso de vehículos y el pavimentado de parte interior de la parcela en una superficie aproximada de 84 metros cuadrados, por el importe total de 5.520,83 euros .

    d).- La demandante Artasamina SL procedió a la edificación en la parcela C, colindante en el lado Sur de la propiedad de la que fue de la familia Cosme Basilio Alexander Encarnacion Erica Agustina Montserrat Custodia Olga Raimunda María Inés Eulalio, iniciándose la obra con fecha 27 de abril de 2005 . Dicha obra de edificación estuvo paralizada por el procedimiento judicial de interdicto de obra nueva promovido por D. Gines, nº 268/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Getxo, a raíz de sentencia de 2 de septiembre de 2005, suspensión de obra que fue alzada en virtud de sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 dictada en el proceso ordinario promovido por la promotora, que dio lugar al nº 53/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Getxo, que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 4 de diciembre de 2007

    Para esta nueva edificación se empleó la técnica constructiva de inmisiones de anclajes provisionales en el subsuelo de la familia Cosme Ángel Basilio Alexander Encarnacion Erica Agustina Montserrat Custodia Olga Pilar Raimunda María Inés Eulalio, que, tras la finalización de la obras se desactivan, quedando un material resultante inerte e inocuo, habiendo tenido conocimiento los vecinos de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Algorta de la técnica empelada, habiéndola consentido.

    Consta en autos diversos dictámenes periciales de lo improcedente de la retirada del material inerte resultante tras la desactivación de los anclajes, como son el dictado por Labein de noviembre de 2005 y de la arquitecta Dña. Enriqueta de 5 de junio de 2006, y como se constata en la sentencia de 10 de enero de 2011 recaída en procedimiento ordinario nº 473/07 del Juzgado d Primera Instancia de Getxo por la Audiencia Provincial de Bizkaia

    e).- Dña. Pilar, en su propio nombre y derecho y como propietaria del piso NUM000 de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Algorta-Getxo, y sin intervención de los restantes firmantes del contrato formalizado el 11 de febrero de 2002, realizó requerimiento notarial de 11 de marzo de 2007 de resolución del contrato de 11 de febrero de 2002, alegando haber transcurrido con exceso más de dos años desde que fueran concedidas las licencias municipales para las promociones, oponiéndose la requerida Artasamina SL en los términos reflejados en dicha acta notarial .

    f).- La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Algorta fue constituida formalmente el 21 de mayo de 2004.

    La edificación señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 se compone de cuatro viviendas, siendo propietarios de la vivienda NUM002, D. Jesús Manuel desde el 27 de mayo de 2005; de la vivienda NUM003 . Ángel el usufructo vitalicio y Dña. Olga y D. Basilio la nuda propiedad por mitad e proindiviso desde el 25 de septiembre de 2013; de la vivienda NUM000, Dña. Pilar por escritura pública de 5 de mayo de 2013; de la vivienda NUM004, Dña. Agustina, la propiedad de cincuenta por ciento y el usufructo del cincuenta por ciento restante, y la nuda...

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