SAP Alicante, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:2271
Número de Recurso305/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 305/2017

1

En la ciudad de Alicante, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 293

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dª. Irene Martínez López y dirigida por los Letrados D. Raúl de Lucas Doñoro y D. Pablo de Miguel y Olalde, frente a la parte apelada, la parte demandante D. Landelino, representada por la Procuradora Dª. Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos, y también como apelada la parte codemandada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Maestre y dirigida por la Letrada Dª. Irene Martínez Llorca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 1667/2016, se dictó en fecha 16 de marzo de 2017 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Follana Murcia, en representación de Landelino

, contra BANCO SABADELL S.A. y FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, declarando la nulidad de la orden de compra de cuotas participativas suscrita en fecha 4 de julio de 2008, con recíproca restitución de prestaciones; debiendo las partes demandadas abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 4.818 euros, más los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de ejecución de la orden (22 julio 2008) hasta su completo pago o consignación, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; debiendo la parte actora reintegrar a las demandadas los rendimientos obtenidos durante la vida del producto, con sus intereses legales; todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Fundación codemandada mencionada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 305/2017, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 7 de septiembre de 2017.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art.

82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

CUARTO

En esta segunda instancia se solicitó prueba documental por la parte apelante, Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, que fue admitida, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda declarando la nulidad del contrato de suscripción de cuotas participativas y condenando al Banco de Sabadell S.A. y a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a entregar al actor la cantidad de 4.818 euros, con los intereses legales desde la fecha de la contratación, menos los dividendos percibidos con los intereses legales desde cada abono, interpone recurso de apelación la mencionada Fundación por entender que concurre falta de legitimación pasiva; alega también la excepción de caducidad de la acción e impugna asimismo el pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva de la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo son numerosas las sentencias de esta Sección que desestiman la excepción, pudiendo citarse, a título de ejemplo y como más recientes, las de 1 de marzo, 18 de abril, 5 de mayo y 13 de julio del presente año 2017.

No resulta por tanto necesario reiterar los argumentos contenidos en tales resoluciones, a las que se adapta la conclusión judicial de primera instancia, y máxime cuando la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (n.º 439) ha resuelto definitivamente la cuestión sobre la legitimación pasiva de la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco de Sabadell en asunto sobre nulidad de la comercialización de cuotas participativas de la extinguida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a minoristas por...

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