STSJ País Vasco 496/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2017:3191
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 118/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 496/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 118/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO ERAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA -STEE-EILAS-, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por la LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-2-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza STEE-EILAS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 118/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

Por la Administración demanda, se formuló alegaciones previas al considerar que la recurrente carecía de legitimidad activa para interponer el recurso, dándose traslado del mismo a la actora, que lo verificó. Por auto de fecha 21-9-16 se desestimó la cuestión.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso admnistrativo en su integridad, declarando la conformidad a derecho de los artículos del Decreto impugnado.

QUINTO

Por Decreto de 9-11-16 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 29-6-17 se señaló el pasado día 4-7-17 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Euskadi-STEE-EILAS se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la demanda, se consideran nulos los siguientes preceptos del Decreto impugnado:

  1. El art. 10.1 párrafo 2º y el art. 24.2. Se considera que infringen los arts. 3.2 y 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, así como el art. 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera .

  2. Los arts. 10.4 y 5 y 24.4 y 5. Entiende la parte recurrente que contravienen la Disposición Adicional 10ª de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca .

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Que la impugnación contenida en el escrito de demanda se divide en dos bloques que pasaremos a analizar a continuación.

En primer lugar, la parte aduce que el art. 10.1 párrafo 2º y el art. 24.2 del Decreto impugnado infringen los arts. 3.2 y 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, así como el art. 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera .

El art. 10.1 párrafo 2º alude a que "en todo caso, siendo el nivel de referencia de la competencia en comunicación lingüística y literaria en las dos lenguas oficiales común para todo el alumnado, responderá también a las condiciones sociolinguísticas del alumnado y de su entorno, por lo que los centros educativos adaptarán a dichas condiciones el Proyecto Lingüístico del Centro y el Proyecto Curricular de Centro y participarán como agentes activos del proceso de normalización lingüística."

Por su parte, el art. 24.2 prevé que "cada centro, tomando como referencia el perfil de salida común para todo el alumnado, efectuará las adaptaciones necesarias para alcanzar los perfiles de salida en cada una de las destrezas lingüísticas, según la etapa educativa, el modelo lingüístico y las características sociolingüísticas del alumnado y de su entorno educativo con el fin de alcanzar los niveles de competencia establecidos. Asimismo establecerá los aspectos metodológicos, formativos y organizativos sobre el tratamiento integrado de las lenguas, respetando lo previsto en el art....

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