STSJ País Vasco 496/2017, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3191 |
Número de Recurso | 118/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 496/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 118/2016
DE Pro.ordinario
SENTENCIA NUMERO 496/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 118/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO ERAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA -STEE-EILAS-, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por la LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.
El día 23-2-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza STEE-EILAS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 118/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.
Por la Administración demanda, se formuló alegaciones previas al considerar que la recurrente carecía de legitimidad activa para interponer el recurso, dándose traslado del mismo a la actora, que lo verificó. Por auto de fecha 21-9-16 se desestimó la cuestión.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso admnistrativo en su integridad, declarando la conformidad a derecho de los artículos del Decreto impugnado.
Por Decreto de 9-11-16 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.
Por resolución de fecha 29-6-17 se señaló el pasado día 4-7-17 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Que por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Euskadi-STEE-EILAS se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de educación básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la demanda, se consideran nulos los siguientes preceptos del Decreto impugnado:
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El art. 10.1 párrafo 2º y el art. 24.2. Se considera que infringen los arts. 3.2 y 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, así como el art. 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera .
-
Los arts. 10.4 y 5 y 24.4 y 5. Entiende la parte recurrente que contravienen la Disposición Adicional 10ª de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca .
Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.
Que la impugnación contenida en el escrito de demanda se divide en dos bloques que pasaremos a analizar a continuación.
En primer lugar, la parte aduce que el art. 10.1 párrafo 2º y el art. 24.2 del Decreto impugnado infringen los arts. 3.2 y 18 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, así como el art. 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera .
El art. 10.1 párrafo 2º alude a que "en todo caso, siendo el nivel de referencia de la competencia en comunicación lingüística y literaria en las dos lenguas oficiales común para todo el alumnado, responderá también a las condiciones sociolinguísticas del alumnado y de su entorno, por lo que los centros educativos adaptarán a dichas condiciones el Proyecto Lingüístico del Centro y el Proyecto Curricular de Centro y participarán como agentes activos del proceso de normalización lingüística."
Por su parte, el art. 24.2 prevé que "cada centro, tomando como referencia el perfil de salida común para todo el alumnado, efectuará las adaptaciones necesarias para alcanzar los perfiles de salida en cada una de las destrezas lingüísticas, según la etapa educativa, el modelo lingüístico y las características sociolingüísticas del alumnado y de su entorno educativo con el fin de alcanzar los niveles de competencia establecidos. Asimismo establecerá los aspectos metodológicos, formativos y organizativos sobre el tratamiento integrado de las lenguas, respetando lo previsto en el art....
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