ATSJ Aragón 102/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2017:93A
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoEJECUCIÓN PROVISIONAL
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

AUTO: 00102/2017

Equipo/usuario: MRF

Modelo: N42530

C/COSO N.1 DE ZARAGOZA

N.I.G: 50297 33 3 2016 0000615

Procedimiento : EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000030 /2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2016

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. DGA COMUNIDAD AUTONOMA ARAGON

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. OBISPADO DE HUESCA, OBISPADO DE TERUELY ALBARRACIN, OBISPADO DE JACA, OBISPADO

DE BARBASTRO-MONZON

ABOGADO Mª TERESA PUEYO MORER, Mª TERESA PUEYO MORER, Mª TERESA PUEYO MORER, Mª TERESA PUEYO MORER

PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN

AUTO DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA

En Zaragoza a 6 de septiembre de 2017, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Arzobispado de Zaragoza y los Obispados de Teruel-Albarracín, Huesca, Jaca, Tarazona y Barbastro-Monzón, representados por la Procuradora Dª. Eva-María Oliveros Escarpín y defendidos por la Letrado Dª. María Teresa Pueyo Morer interponen recurso contencioso administrativo contra la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 26 de mayo por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto en su artículo Dos, que modifica el artículo 10 de la Orden de 16 de junio de 2014, que remite al apartado 3 del citado precepto, en la medida en que establece un horario semanal mínimo de 45 minutos en cada uno de los seis cursos que integran la Educación Primaria para la materia de Religión.

SEGUNDO

Por Auto de 7 septiembre de 2016 este Tribunal acordó la siguiente medida cautelar:

  1. ) ESTIMAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA SUSPENDIENDO LA EFICACIA DE LA DISPOSICIÓN RECURRIDA EN LA MEDIDA EN LA PARTE IMPUGNADA.

  2. ) SUSPENDER A PARTIR DEL CURSO 2016/2017 LA DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA PREVISTA EN EL ANEXO III DE LA ORDEN ECD/850/2016 DE 29 DE JULIO, CON EL FIN DE QUE SE PUEDA SEGUIR OFERTANDO LA MATERIA DE RELIGIÓN EN CADA UNO DE LOS CURSOS CON UN HORARIO SEMANAL MÍNIMO DE 90 MINUTOS, MIENTRAS DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ESTA REDUCCIÓN SE HARÁ A CARGO DEL HORARIO DE AUTONOMÍA DE CENTRO QUE DISMINUIRÁ EN CADA CURSO 45 MINUTOS.

  3. ) LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA ADOPTARÁ DE FORMA INMEDIATA LAS DECISIONES NECESARIAS PARA HACER EFECTIVA LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR, CUIDANDO DE QUE SEA CONOCIDA POR CENTROS, PADRES Y ALUMNOS Y SI FUERA EL CASO OTORGANDO UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ELEGIR ESTA MATERIA SI ASÍ LO DESEAN.

  4. ) HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEL INCIDENTE A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA CON EL LÍMITE INDICADO.

TERCERO

En el procedimiento se dictó Sentencia de 12 de julio de 2017 desestimando el recurso.

Frente a esa Sentencia se interpuso recurso de casación por la parte actora que se ha tenido por preparado por Auto de esta fecha.

CUARTO

Por escrito de 26 de julio de 2017 se solicitó por la parte actora el mantenimiento de la medida cautelar acordada y la nulidad e la Resolución de 17 de julio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón que en ejecución de la Sentencia dicta Instrucciones y ordena el restablecimiento del horario mínimo previsto en el Anexo III de la Orden ECD/850/2016 de 29 de julio indicando que para el Curso 2017/2018 el horario mínimo de religión será de cuarenta y cinco minutos.

Tramitado este incidente con la correspondiente habilitación del mes de Agosto se dictó Auto de 7 de agosto de 2017 en la que acordó el mantenimiento de la medida cautelar acordada por Auto de 7 de diciembre de 2016, declarando nulas las Instrucciones de 17 de julio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, con mantenimiento de las dictadas en fecha de 7 de septiembre de 2016 hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento, sin imposición de costas.

QUINTO

Tras el citado Auto la Administración solicita la ejecución provisional de la Sentencia por escrito de 14 de agosto de 2017, en base a lo dispuesto en el art. 91.1 de la LRJCA . Entiende que no es susceptible de producir situaciones irreversibles o de difícil reparación y por tanto la regla general determina que deba procederse a la ejecución. Que los intereses de la parte actora, padres y alumnos, no van a ser perjudicados más allá del presente curso, pues si el Tribunal Supremo estima el recurso cabe volver a la situación anterior. Que existiría un perjuicio caso de no proceder a la ejecución por la necesaria organización del curso académico y su comienzo el 7 de septiembre de 2017. Por otro lado el recurso de casación es muy probable que no se admita.

La parte actora se opone a esta ejecución. Considera que acordado el mantenimiento de la medida cautelar no es posible la ejecución provisional ( STS de 21 de diciembre de 2016 ). Pues al adoptar la medida cautelar al mantenerla tras la firmeza de la Sentencia el Tribunal ya ha valorado que es más prevalente la suspensión que la ejecución del acto. Que si se acuerda la ejecución se producirán perjuicios irreparables, los que ya tuvo

en cuenta el Tribunal para...

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