ORDEN ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece ya en su preámbulo que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.

Dicha autonomía se recoge como principio del sistema educativo español en el artículo 1 de la propia Ley Orgánica y su fomento y potenciación aparece igualmente como una obligación de las Administraciones educativas en su artículo 6 bis.

Los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, se ocupan del currículo y de la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas en dicha materia.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en su artículo 3.1.b), atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, así como para establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En ejercicio de dicha competencia, por Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su artículo 10 se refiere al horario escolar en los distintos cursos de la etapa. Para ello, partiendo de un horario lectivo de 25 horas semanales incluidos los periodos de recreo de los alumnos, se prevén dos distribuciones posibles: la prevista en el anexo III-A) que reparte el horario escolar en cada una de las áreas de conocimiento en los distintos cursos y la del anexo III-B) que incorpora la posibilidad de que sean los propios centros los que, partiendo de una determinación de horarios mínimos por parte de la Administración Educativa, elaboren una propuesta horaria hasta completar las 25 horas lectivas.

Esta Administración Educativa considera de la máxima prioridad garantizar a los centros educativos una autonomía suficiente para mejorar su funcionamiento y permitir que se orienten a las necesidades concretas de su alumnado y del conjunto de la comunidad educativa que los conforma.

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en las que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de...

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