AAP Barcelona 286/2017, 5 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución286/2017

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120138194258

Recurso de apelación 1072/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 347/2014

Parte recurrente/Solicitante: CHISSOTRAX S.L.

Procurador/a: Pedro Barri Pajaro

Abogado/a: XAVIER ARENAS PRAT

Parte recurrida: CN LOGISTICA S.L.

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: Jorge Mas Dalmau

AUTO Nº 286/2017

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª. Inmaculada Zapata Camacho

Dª. Marta Rallo Ayezcuren

En Barcelona, a 5 de septiembre de 2017

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte actora y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès en los autos de juicio ordinario número 347/2014 seguidos a instancia de Chissotrax SL contra CN Logística SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 12 de mayo de 2015 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallès en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Se estima la excepción relativa a la falta de capacidad de la entidad demandante, procediéndose al archivo del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 2 de marzo.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate la capacidad para ser parte -demandante- en un juicio ordinario respecto de una sociedad mercantil que en la fecha de interposición de la demanda se hallaba disuelta y extinguida.

El auto apelado, acogiendo una de las excepciones formuladas por la sociedad demandada al contestar a la demanda, se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2012 para declarar que la sociedad demandante carece de personalidad procesal habida cuenta su disolución y cancelación registral, con el consiguiente archivo del procedimiento, de conformidad con los artículos 6.1, 3 º y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ); dado que esa disolución tuvo lugar por medio de un proceso concursal, el propio auto acaba señalando que se habría producido una causa sobrevenida de falta de competencia objetiva por imperativo del artículo 179 de la Ley concursal .

La demandante Chissotrax SL discrepa de la decisión de la juez de primera instancia que le impide sostener una pretensión de condena en atención a su falta de personalidad jurídica.

SEGUNDO

Para la mejor decisión de la controversia es conveniente una somera exposición de los hechos relevantes concernientes a la personalidad de la sociedad demandante.

Son los que siguen:

  1. / Chissotrax SL, empresa dedicada al transporte por carretera de mercancías y a la mensajería, con domicilio en Montcada i Reixac, fue constituida por escritura de 19 de marzo de 2009 por Alberto, titular del 99,80% del capital social ascendente a 3.006 euros, designado administrador único, y Penélope, asumiendo desde un primer momento dicha sociedad la franquicia de Tourline Express;

  2. / en fecha 19 de septiembre de 2013 Chissotrax presentó ante los Juzgados de Cerdanyola una petición de juicio monitorio frente a CN Logística SL en reclamación del precio de diversos transportes (63.552,74 €), a la que esta última se opuso negando la deuda, por lo que el Juzgado acordó el 18 de marzo de 2014 que la cuestión debía resolverse en el correspondiente juicio ordinario;

  3. / por auto de 15 de abril de 2014 del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona Chissotrax SL fue declarada en situación de concurso voluntario, al mismo tiempo que se acordaba la conclusión del concurso por insuficiencia manifiesta de la masa activa para hacer frente a los previsibles créditos contra la masa (Chissotrax reconocía un pasivo de 237.803 euros y un activo apenas formado por bienes de escaso valor y "una serie de deudores"), lo que comportaba la extinción de la sociedad y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, publicándose dicha extinción en el BORME en fecha 23 de junio de ese año;

  4. / Chissotrax SL presentó la correspondiente demanda de juicio ordinario contra CNL el día 28 de abril de 2014 y en ella se exponía que precisamente el impago de las facturas adeudadas por CNL le había causado el perjuicio más grave imaginable determinante de su liquidación por medio del concurso voluntario declarado por un juez mercantil semanas antes (en la contestación a la reconvención se reitera que el impago de CNL "va causar la declaració de concurs d'una petita empresa, Chissotrax").

TERCERO

La cuestión controvertida debe resolverse a tenor de lo previsto en la Ley de sociedades de capital (LSC), aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con lo dispuesto en la Ley 22/2003, concursal (LC), ya que ambas normas estaban en vigor en la época de la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción registral de Chissotrax SL, y con las normas generales reguladoras de la personalidad procesal de las personas jurídicas.

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