SAP Álava 238/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2017:634
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/015438

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0015438

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 24/2017 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALTA DE ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 3484/2015

Contra / Noren aurka : Aida

Procurador/a / Prokuradorea : BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua : MARIA ANGOSTO HERNANDO RUBIO

Ildefonso en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 1 de septiembre de 2017 la siguiente,

SENTENCIA Nº 238/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3484/2015, Rollo de Sala nº 24/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de apropiación indebida contra Dª. Aida (en adelante, Doña Leocadia ), con nacionalidad española, con D.N.I. NUM000

, nacida el día NUM001 .1971, natural y vecina de Vitoria-Gasteiz, hija de Jose María y de Miriam, con instrucción, declarada insolvente por el Juzgado instructor, sin antecedentes penales en el momento de los

hechos, defendida por la letrada Sra. Angosto Hernando y representada por la Procuradora Sra. Blanca Olatz García Rodrigo; como Acusación Particular D. Ildefonso (en adelante Don Juan Luis ) y DOÑA Rocío (en adelante, Doña Sonia ), defendidos por el letrado Sr. Oscar De la Fuente Junquera y representado por la procuradora Sra. Nikole Calvo; con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el 249 y 74.1 del Código Penal ¿ en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo- . Señalaba que la encausada era responsable criminalmente en concepto de autora, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesaba la pena de 3 años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, que se condenase en costas a la encausada.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Doña Leocadia deberá indemnizar a Dña. Rocío y a D. Ildefonso en la cuantía de 6.498,17 euros por los perjuicios económicos irrogados.

SEGUNDO

La Acusación Particular en el escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el 249 y 74.1 del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado por el abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador del art. 250.1.6 del mimo texto punitivo ¿ en su redacción anterior a la reforma operada por la

L.O. 1/2015 de 30 de marzo - . La encausada era responsable criminalmente en concepto de autora, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y procedía imponer a la misma la pena de 3 años de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, que se la condenase en costas.

En concepto de responsabilidad civil, Doña Leocadia deberá indemnizar a Dña. Rocío y a D. Ildefonso en la cuantía de 6.498,17 euros por los perjuicios económicos irrogados y 10.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa de la encausada mostró su disconformidad con la calificación de los hechos realizada por ambas acusaciones, solicitando la libre absolución de su representada con los pronunciamientos inherentes a dicha absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 3 de julio de 2017 con la asistencia de la encausada y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por la encausada las peticiones de la acusación y la defensa, tras resolución de cuestiones previas y proposición de prueba, se practicó la que fue admitida, consistente en el interrogatorio de la encausada, diversa testifical y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal y acusación particular, en el trámite de conclusiones, elevaron a definitivas las provisionales introduciendo, no obstante, la acusación particular la petición de la pena de multa (ex art. 250.1.6 CP ) de 12 meses a cuota diaria de 10 euros.

El resto de conclusiones se elevaban a definitivas.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

"PRIMERO.- La encausada, Doña Leocadia, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, ejercía en las fechas a las que más adelante se hará referencia, la profesión deProcuradora de los Tribunalesy, en concreto, lo hizo en el procedimiento abreviado 8/2012 seguido ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Doña Leocadia se hizo cargo de la representación procesal de los actuales querellantes, Don Juan Luis y Doña Sonia, a quienes conocía previamente, y que, precisamente, se constituyeron como acusación particular en

aquél procedimiento para perseguir penalmente unos hechos similares a los aquí enjuiciados (apoderamiento por una Procuradora de unos mandamientos de pago entregados por un órgano judicial).

SEGUNDO

En esta condición profesional, y en el contexto de la ejecutoria derivada de precitado proceso penal, la Procuradora Doña Judith, según iba recibiendo los diversos mandamientos judiciales tendentes a satisfacer a sus representados el importe de los intereses y costas que les eran debidos, los presentaba ante la entidad bancaria Santander cobrándolos en efectivo e incorporando seguidamente su importe a su patrimonio eludiendo el destino al que sabía que estaba afecto el capital, disponiendo del mismo según su parecer y con un objeto y de una manera que son desconocidos.

TERCERO

Las cantidades cobradas y que fueron dispuestas progresivamente por la encausada según iba recibiendo los mandamientos de pago que próximos en el tiempo se iban librando en precitado procedimiento judicial fueron:

  1. La cantidad de 2.035,16 euros por intereses. Mandamiento de pago T6020783 emitido en fecha 16 de enero de 2013, recibido por la encausada el 29 de enero de 2013 y cobrado en efectivo el 1 de febrero de 2013.

  2. La cantidad de 500 euros por costas. Mandamiento de pago T6488071 emitido en fecha 12 de marzo de 2013, recibido por la encausada el 27 de marzo de 2013 y cobrado en efectivo el mismo día.

  3. La cantidad de 250 euros por costas. Mandamiento de pago T6695625 emitido en fecha 10 de abril de 2013, recibido por la encausada el 22 de abril de 2013 y cobrado en efectivo el 23 de abril de 2013.

  4. La cantidad de 250 euros por costas. Mandamiento de pago T6942750 emitido en fecha 10 de mayo de 2013, recibido por la encausada el 23 de mayo de 2013 y cobrado en efectivo el 24 de mayo de 2013.

  5. La cantidad de 250 euros por costas. Mandamiento de pago T7288103 emitido en fecha 19 de junio de 2013, recibido por la encausada el 4 de julio de 2013 y cobrado en efectivo el 8 de julio de 2013.

  6. La cantidad de 250 euros por costas. Mandamiento de pago T7429959 emitido en fecha 9 de julio de 2013, recibido por la encausada el 22 de julio de 2013 y cobrado en efectivo el 23 de julio de 2013.

  7. La cantidad de 1.963,01 euros por resto de las costas. Mandamiento de pago T7765158 emitido en fecha 9 de septiembre de 2013, recibido por la encausada el 25 de septiembre de 2013 y cobrado en efectivo el 27 de septiembre de 2013.

Así, un total de 5.498,17 euros, no quedando acreditado, por otra parte, que se apoderara del importe de 1.000 euros correspondiente al mandamiento de pago T4803158 en concepto de daños morales, emitido en fecha 4 de julio de 2012, recibido por Doña Leocadia el 29 de julio de 2012 y cobrado en efectivo el 2 de agosto de 2012.

CUARTO

Consecuencia de los hechos, los querellantes, aparte del perjuicio económico irrogado por las cantidades apropiadas indebidamente, sufrieron un perjuicio emocional, habiendo sido víctimas previamente de unos hechos similares, lo que les produjo un innecesario desasosiego, inseguridad y desconfianza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS y PROPOSICIÓN DE PRUEBA.

Previamente a entrar en el análisis de la prueba debemos hacer mención a las cuestiones previas planteadas por las partes y/o proposición de prueba, ex art. 786.2 Lcrim, no obstante, resueltas al...

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